TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428427 Municipalidad Distrital procederá a identifi car terrenos disponibles de su propiedad, para habilitar ambientes temporales de vivienda, a fi n de alojar a las familias que serán benefi ciadas con la ejecución del proyecto de Renovación Urbana respectivo. En el caso de no existir disponibilidad de terrenos en la Municipalidad Distrital para el alojamiento temporal de las familias que serán benefi ciadas, ésta comunicará tal situación a la Municipalidad Provincial y le solicitará que identifi que terrenos disponibles de su propiedad con tal fi n. En el caso de no existir disponibilidad de terrenos en la Municipalidad Provincial, para el alojamiento temporal de las familias que serán benefi ciadas, bajo responsabilidad funcional y en un plazo máximo de 07 días hábiles, la Municipalidad Provincial comunicará a VIVIENDA esta situación y le solicitará que gestione ante la SBN o las Sociedades de Benefi cencia Pública y/o Juntas de Participación Social, la disponibilidad de terrenos o predios que podrían utilizarse para el alojamiento temporal de las familias benefi ciadas. VIVIENDA solicitará a la SBN la afectación en uso de un inmueble de dominio privado del Estado ubicado dentro de la provincia donde se localice el Área de Tratamiento, a fi n de ejecutar las acciones de alojamiento temporal que resulten necesarias. En todos los casos, el tiempo de duración del alojamiento temporal de las familias que serán benefi ciadas con la ejecución del proyecto de Renovación Urbana respectivo será el que se requiera para que resulten habitables las unidades inmobiliarias adjudicadas a los benefi ciarios o hasta por un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, lo que ocurra primero. Independientemente, las familias benefi ciadas podrán alojarse temporalmente en otros predios voluntariamente mientras culmine el proyecto de Renovación Urbana, lo que deberá ser informado por éstos a la municipalidad respectiva. Artículo 106.- Compromisos de las familias alojadas temporalmente Los titulares de las familias conformadas por poseedores califi cados, a ser alojados temporalmente para los fi nes de ejecución de su proyecto de Renovación Urbana respectiva, suscribirán un compromiso escrito con el titular del terreno o inmueble destinado al alojamiento temporal, donde asuman, necesariamente, los siguientes compromisos: 1) Que el uso del ambiente de vivienda para su alojamiento temporal será a título gratuito y por el tiempo que demore la ejecución del proyecto de Renovación Urbana respectivo, hasta que resulten habitables las unidades inmobiliarias adjudicadas a los benefi ciarios o hasta por un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, lo que ocurra primero. Esto no exime del pago de los servicios públicos o de otra naturaleza que se generen durante la vigencia del compromiso. 2) Que, llevará a cabo acciones de mantenimiento físico preventivo y/o correctivo del ambiente temporal de vivienda proporcionada para su uso, mientras el mismo se encuentre a su cargo. 3) Que, no destinará el ambiente temporal de vivienda a un fi n distinto al previsto en la Ley y el presente Reglamento, ni servirá para alojar a terceros o familiares no benefi ciarios. 4) Que, una vez cumplidas las condiciones que dieron lugar al alojamiento temporal, o vencido el plazo establecido en el numeral 1) precedente, procederán a su inmediata devolución, sin mayor deterioro que el ocasionado por el normal uso del mismo. 5) Que, en caso de negarse a abandonar el ambiente de vivienda temporal cedido para su uso, perderá el derecho a participar en el proyecto de Renovación Urbana respectivo y acceder a cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva. Artículo 107.- De los ambientes temporales de vivienda En los terrenos o predios de propiedad privada del Estado, de las Sociedades de Benefi cencia Pública y/o Juntas de Participación Social, o de las municipalidades respectivas, se podrán implementar módulos o ambientes temporales de vivienda, con los servicios básicos que podrán ser comunes, quedando a cargo de VIVIENDA las acciones que resulten necesarias para estos efectos. Artículo 108.- De los gastos del alojamiento temporal Corresponde a las Municipalidades Provinciales asumir las acciones correspondientes a la preparación del predio destinado al alojamiento temporal de las familias benefi ciarias con las acciones de Renovación Urbana previstas en este capítulo, sin perjuicio del apoyo que pudiera proporcionar VIVIENDA u otra entidad para el acondicionamiento de los ambientes que serán utilizados para el alojamiento temporal de las citadas familias. Artículo 109.- Oposición al realojamiento temporal. En el caso que alguna familia califi cada o alguno de sus miembros se muestre renuente a ser alojada temporalmente negándose a abandonar el inmueble materia de Renovación Urbana, o que habiendo sido alojada temporalmente se negara a abandonar el área provisional asignada, se iniciarán contra ésta las acciones legales pertinentes, trayendo consigo la pérdida del derecho a participar en el proyecto de Renovación Urbana y acceder a cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Convenios con entidades públicas y privadas Las municipalidades, en el marco de sus competencias, podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas con la finalidad de recibir asistencia y/o apoyo en la determinación y/o ejecución de las actividades vinculadas a los procesos regulados en la Ley y el presente Reglamento. Segunda.- Adecuación de TUPA´S A partir de la vigencia de la Ley, las Municipalidades Provinciales y Distritales deberán adecuar sus TUPA´s a las actividades y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Tercera.- Acciones de verifi cación posterior Las Municipalidades Provinciales llevarán a cabo acciones de verifi cación posterior respecto de la veracidad y validez legal de la información que proporcionen los moradores/poseedores para acogerse a los benefi cios que establecen la Ley y el presente Reglamento. Cuarta .- Registro de profesionales que emitan peritajes y valorizaciones Los ingenieros civiles o arquitectos que emitan peritajes y valorizaciones referidos a los procedimientos de La Ley deberán estar registrados en la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble y deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Contar con título profesional otorgado a nombre de la Nación, del país o del exterior. b) Contar con colegiatura hábil en los Colegios de Ingenieros o de Arquitectos del País. c) Contar con experiencia en la realización de tasaciones no menor a cinco (05) años. La Municipalidad Distrital comunicará a la Municipalidad Provincial la relación de peritos registrados en sus circunscripciones. Asimismo, las asociaciones de vivienda y el público en general tendrán acceso gratuito a dicho registro a través del portal Web de la Municipalidad Distrital o Provincial, u otros mecanismos que establezcan dichas municipalidades. Quinta.- Responsabilidad de los Peritos Los peritos adscritos a las Municipalidades Provinciales para los fi nes establecidos en la Ley asumen plena responsabilidad por la veracidad de la información contenida en sus dictámenes, siendo pasible de las sanciones que correspondan de conformidad con el ordenamiento legal vigente. Sexta.- Vía previa administrativa Los procedimientos regulados en el presente Reglamento constituyen vía previa obligatoria. Sétima.- Aplicación supletoria de normas