Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Articulo 214º.- Nombramiento en caso de urgencia Cuando el imputado este privado de su MORDAZA, cualquier persona de su confianza podra proponer, por escrito, ante la autoridad competente, la designacion de un defensor, la que sera puesta en conocimiento del imputado inmediatamente. En caso de urgencia, comenzara a actuar provisionalmente el defensor propuesto. Articulo 215º.- Renuncia y abandono El defensor podra renunciar al ejercicio de la defensa; en este caso, se fijara un plazo para que el imputado elija otro. Si no lo hace, sera reemplazado por un defensor de oficio. El renunciante no podra abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante. Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia tecnica, se nombrara uno de oficio. La resolucion se comunicara al imputado, instruyendole sobre su derecho a elegir otro defensor. Cuando el abandono ocurra MORDAZA o durante el juicio, se podra aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de tres dias, si asi lo solicita el MORDAZA defensor. Articulo 216º.- Pluralidad de defensores El imputado podra proponer los defensores que considere convenientes, pero no sera defendido simultaneamente por mas de dos en las audiencias orales o en un mismo acto. Cuando intervengan dos o mas defensores la comunicacion practicada a uno de ellos tendra validez respecto de todos y la sustitucion de uno por otro no alterara tramites ni plazos. Sera inadmisible la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor comun, si existiera incompatibilidad manifiesta. El defensor titular podra designar un defensor auxiliar para las diligencias a las que no pueda asistir personalmente. El defensor auxiliar solo tendra responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero no exime la responsabilidad del principal. Capitulo II Agraviado Seccion primera Derechos fundamentales Articulo 217º.- Calidad de agraviado 1. Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias de este. Tratandose de incapaces, de personas juridicas o del Estado, su representacion corresponde a quienes la Ley designe. 2. En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado, tendran tal condicion los herederos legales. Articulo 218º.- Derechos del agraviado El agraviado tendra los siguientes derechos: 1. A recibir un trato MORDAZA y respetuoso y que se MORDAZA minimas las molestias derivadas del procedimiento; 2. A que se respete su intimidad en la medida en que no obstruya la investigacion; 3. A requerir medidas de proteccion para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interes, a traves de los organos competentes; 4. A ser informado sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervencion en el procedimiento; 5. A ser informado de los resultados de la actuacion en que MORDAZA intervenido, asi como el resultado del procedimiento, aun cuando no MORDAZA intervenido en el, siempre que lo solicite expresamente; 6. A ser escuchado MORDAZA de cada decision que implique la extincion o suspension de la accion penal, siempre que lo solicite expresamente; 7. A aportar informacion durante la investigacion; 8. A requerir la revision de la desestimacion o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no MORDAZA intervenido en el procedimiento como actor civil;

9. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia en los casos autorizados, aun cuando no sea actor civil y siempre que MORDAZA solicitado ejercer este derecho; y 10. A ser notificado de las resoluciones que pueda impugnar o requerir su revision. Articulo 219º.- Asesoramiento legal Para el ejercicio de sus derechos, el agraviado podra designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informara que tiene derecho a ser asistido legalmente. SECCION MORDAZA Accion civil Articulo 220º.- Accion civil Para ejercer la accion resarcitoria emergente del delito, su titular debera constituirse como actor civil y ejercerla contra el imputado conjuntamente con la accion penal. Quien ejerza esta accion tambien podra demandar a la persona que segun las leyes civiles deba responder por el dano que el imputado MORDAZA causado con la conducta punible. El actor civil o su representante legal podran provocar la persecucion penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal. Articulo 221º.- Forma y contenido de la accion civil La accion civil sera presentada por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial y debera expresar: 1. Datos de identidad, domicilio y firma del actor civil y, en su caso, tambien del mandatario; 2. Datos de identidad y el domicilio del imputado o, si se ignora, cualquier descripcion que sirva para identificarlo; 3. Una relacion MORDAZA, precisa y detallada del hecho, con indicacion del lugar y el momento en que se ejecuto, cuando ello fuera posible; 4. Los motivos en que se funda la accion civil y el dano cuya reparacion se pretende, precisandose el monto; y 5. Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su actuacion. Si se trata de testigos o peritos, ademas de los datos personales y el domicilio, se indicara los hechos sobre los que deberan ser examinados o requeridos. La MORDAZA debera acompanarse con una MORDAZA del escrito para cada demandado. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos en este articulo, debera intimarse a quien efectuo la MORDAZA para que en el plazo de tres dias corrija el error u omision, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Articulo 222º.- Oportunidad La accion civil debera formularse ante el fiscal militar policial durante la investigacion preparatoria. Este rechazara la solicitud de constitucion cuando el interesado no tenga legitimacion. En tal caso, el solicitante podra acudir, dentro del tercer dia, ante el fiscal superior militar policial para que revise la decision. Articulo 223º.- Desistimiento El actor civil podra desistirse de su intervencion en cualquier momento. Este desistimiento sera declarado por el juez. Articulo 224º.- Impedimento de acudir a la via extra penal La constitucion en actor civil impide que se presente demanda indemnizatoria en la via extra penal; pero si se desiste como tal MORDAZA de la acusacion fiscal, no esta impedido de hacerlo en la otra via. Articulo 225º.- El Estado como actor civil El Estado podra constituirse en actor civil, a traves del procurador publico respectivo. La participacion del actor civil no alterara las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximira de sus responsabilidades. Capitulo III La Fiscalia Militar Policial Articulo 226º.- Funciones La Fiscalia Militar Policial conduce desde su inicio la investigacion de los delitos y promueve la accion penal publica contra los autores y participes.

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