Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
a) Sector para varones; y, b) Sector para mujeres.

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

d) Informe favorable emitido por los profesionales encargados del plan de atencion del condenado; y e) Certificado policial que acredite lugar de domicilio. Articulo 496º.- Procedimiento. El jefe del centro de reclusion, debera formar un expediente con los documentos senalados en el articulo anterior, y remitirlo al Juez Militar Policial encargado de la ejecucion de la pena. El juez, previa vista fiscal, en el plazo de tres dias, debera resolver concediendo o negando el beneficio. En este ultimo caso, el interno podra interponer recurso de apelacion ante el superior jerarquico, quien debera resolver en el mismo plazo. Si la solicitud es denegada, el condenado no podra renovar su solicitud MORDAZA de transcurridos tres meses del rechazo, salvo que se MORDAZA fundado en el incumplimiento del tiempo minimo para acceder al beneficio o en la omision de algun requisito formal. Articulo 497º.- Revocatoria El beneficiado con la liberacion condicional debera informar de sus actividades al juez cada treinta dias. Para ausentarse de la localidad, debera solicitar al juez el permiso correspondiente. El juez militar policial encargado de la ejecucion revocara la liberacion condicional cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. En este ultimo caso, el juez previamente requerira su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarsele el beneficio. En el caso de revocatoria por condena por delito doloso, el condenado debera cumplir la pena pendiente de ejecucion al momento de obtener el beneficio. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computara el tiempo que el interno gozo del beneficio. TITULO V OFICINA GENERAL DE CENTROS DE RECLUSION MILITAR POLICIAL Articulo 498º.- Oficina General de Centros de Reclusion Militar Policial La Oficina General de Centros de Reclusion Militar Policial es el organo responsable de la planificacion, organizacion y coordinacion de la politica penitenciaria en los centros de reclusion militar policial de los institutos armados y la Policia Nacional. TITULO VI DE LOS CENTROS DE RECLUSION MILITAR POLICIAL CAPITULO I Organizacion de los centros de reclusion Articulo 499º. Centros de reclusion Los centros de reclusion militar policial son dependencias de los institutos armados y la Policia Nacional. Estan destinados al internamiento de sus miembros detenidos provisionalmente por orden judicial o para el cumplimiento de condenas a pena privativa de libertad. Cada Instituto Armado y la Policia Nacional deberan asignar la infraestructura necesaria para el centro de reclusion, asegurando su mantenimiento, logistica, seguridad y asignacion de personal. Los centros de reclusion deberan contar con las condiciones minimas de habitabilidad y de servicios basicos. Los jueces y fiscales competentes supervisaran su cumplimiento. Articulo 500º.- Autoridades del centro de reclusion Cada centro de reclusion militar policial tendra un jefe, un subjefe y el numero suficiente de personal para garantizar el funcionamiento y la seguridad del establecimiento. Las funciones y requisitos para asumir tales cargos seran determinados en el reglamento respectivo. Capitulo II De los centros de reclusion militar policial Articulo 501º.- Clasificacion Los centros de reclusion militar policial se sectorizan en:

La creacion y cierre de centros de reclusion militar policial sera decidido por cada instituto armado o la Policia Nacional, de acuerdo con sus necesidades. Articulo 502º.- Prisioneros de MORDAZA Los centros de reclusion militar policial podran ser utilizados en tiempo de conflicto armado internacional para la reclusion de prisioneros de MORDAZA, destinandose para ello un sector especifico. Articulo 503.- Excepcion En caso de que no existan establecimientos destinados exclusivamente para mujeres, podran ser recluidas en los Centros existentes y se les asignara sectores especiales debidamente separados de los varones. TITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO Capitulo I De las faltas y sanciones Articulo 504º.- Regimen disciplinario El regimen disciplinario tiene como fin garantizar la seguridad y la convivencia ordenada en los centros de reclusion militar policial. Ningun interno desempenara funcion o servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias. Articulo 505º.- Potestad disciplinaria La potestad disciplinaria en los centros de reclusion militar policial corresponde exclusivamente a las autoridades de los centros. Articulo 506º.- Faltas disciplinarias Los internos seran sancionados unicamente en los siguientes casos: Faltas disciplinarias leves. a) Faltar el respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de centros de reclusion militar policial; b) Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con otro interno u otras personas que se encuentren dentro del centro; c) Causar danos materiales menores a las instalaciones o bienes del centro; d) Causar danos leves a las pertenencias de otra persona; e) Resistir o desobedecer las ordenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo; f) Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros; y, g) Transitar o permanecer en zonas prohibidas del centro, sin la debida autorizacion. Faltas disciplinarias graves: a) Participar o instigar en motines, huelgas o desordenes colectivos; b) Resistir violentamente al cumplimiento de ordenes emanadas de autoridad o funcionario en ejercicio de su cargo; c) Poseer o consumir bebidas alcoholicas, drogas o estupefacientes o sustancias psicotropicas; d) Poseer MORDAZA, explosivos y otros objetos prohibidos por el reglamento; e) Poseer celulares u otros objetos de comunicacion electronica o de cualquier tipo; f) Agredir fisicamente a cualquier persona; g) Causar danos graves al centro; h) Causar danos graves a las pertenencias de otra persona; i) Intentar evadirse del centro; y, j) La reiteracion de dos faltas leves en un plazo de seis meses. Articulo 507º.- Sanciones por faltas leves En los casos de faltas leves, solo podran imponerse las sanciones siguientes:

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