Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

"Instructivo para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorizacion Sectorial" y la "Ficha de Supervision a los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)", que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad y, por encargo de aquella, los Coordinadores Regionales, son los responsables por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES para llevar a cabo las visitas de supervision a los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores, a nivel nacional. Articulo 3º.- Las modificaciones al "Instructivo para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorizacion Sectorial" y la "Ficha de Supervision a los Centros de Atencion Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)" se realizaran en merito de las necesidades para una mejor supervision, seran propuestas por la Direccion de Personas Adultas Mayores de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y seran aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Publicar los documentos que se aprueban en virtud del articulo 1º de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento mencionado faculta al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES a emitir las normas y documentos que estime convenientes para una mejor atencion a las ninas, ninos o adolescentes en los referidos Centros de Atencion Residencial; Que, en consecuencia, con el fin de llevar a cabo una adecuada supervision de los establecimientos a que se refieren los considerandos anteriores, resulta conveniente emitir la "Directiva de Asistencia Tecnica para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes", el "Instructivo de Asistencia Tecnica para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes" y la "Ficha de Supervision de Centros de Atencion Residencial", documentos que han sido formulados a iniciativa y propuesta de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 0112004-MIMDES, la Ley 29174 ­ Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-2009-MIMDES, y el Decreto Supremo 001-2009-JUS; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 538381-1

Aprueban "Directiva de Asistencia Tecnica para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes", asi como Instructivo y Ficha de Supervision
RESOLUCION MINISTERIAL 576-2010-MIMDES MORDAZA, 2 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 1º y 4º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este ultimo y la comunidad protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, mediante Ley 29174, Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, se ha establecido la regulacion para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominacion y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad; Que, el articulo 13º de la Ley 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como funcion supervisar a los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes que se encuentran en su ambito geografico, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y las Oficinas Desconcentradas de este ultimo, asi como emiten un informe sobre el resultado de las visitas de supervision al Registro Central de Instituciones, a cargo de la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad de este Portafolio; Que, el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo 008-2009-MIMDES, preve que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de llevar a cabo las visitas de supervision que deberan realizarse cuando menos una vez al ano, inclusive directamente por este Pliego;

Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva de Asistencia Tecnica para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes", el "Instructivo de Asistencia Tecnica para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes" y la "Ficha de Supervision de Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes", que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad y, por encargo de aquella, los Coordinadores Regionales, son los responsables por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES para llevar a cabo las visitas de supervision a los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes, a nivel nacional. Articulo 3º.- Las modificaciones al "Instructivo de Asistencia Tecnica para la Supervision de los Centros de Atencion Residencial de Ninas, Ninos y Adolescentes" se realizaran en merito de las necesidades para una mejor supervision, seran propuestas por la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes de la Direccion General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Publicar los documentos que se aprueban en virtud del articulo 1º de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 538381-2

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2010-MIMDES MORDAZA, 2 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 678-2006MIMDES del 13 de septiembre de 2006, se designo a la

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