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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424936 “Instructivo para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial” y la “Ficha de Supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y, por encargo de aquella, los Coordinadores Regionales, son los responsables por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para llevar a cabo las visitas de supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores, a nivel nacional. Artículo 3º.- Las modifi caciones al “Instructivo para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial” y la “Ficha de Supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)” se realizarán en mérito de las necesidades para una mejor supervisión, serán propuestas por la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y serán aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Publicar los documentos que se aprueban en virtud del artículo 1º de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 538381-1 Aprueban “Directiva de Asistencia Técnica para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, así como Instructivo y Ficha de Supervisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 576-2010-MIMDES Lima, 2 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, mediante Ley ʋ 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, se ha establecido la regulación para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominación y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad; Que, el artículo 13º de la Ley ʋ 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en su ámbito geográfi co, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y las Ofi cinas Desconcentradas de este último, así como emiten un informe sobre el resultado de las visitas de supervisión al Registro Central de Instituciones, a cargo de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad de este Portafolio; Que, el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008-2009-MIMDES, prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES coordinará con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de llevar a cabo las visitas de supervisión que deberán realizarse cuando menos una vez al año, inclusive directamente por este Pliego; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado faculta al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a emitir las normas y documentos que estime convenientes para una mejor atención a las niñas, niños o adolescentes en los referidos Centros de Atención Residencial; Que, en consecuencia, con el fi n de llevar a cabo una adecuada supervisión de los establecimientos a que se refi eren los considerandos anteriores, resulta conveniente emitir la “Directiva de Asistencia Técnica para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, el “Instructivo de Asistencia Técnica para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes” y la “Ficha de Supervisión de Centros de Atención Residencial”, documentos que han sido formulados a iniciativa y propuesta de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, la Ley ʋ 29174 – Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008-2009-MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva de Asistencia Técnica para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, el “Instructivo de Asistencia Técnica para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes” y la “Ficha de Supervisión de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y, por encargo de aquella, los Coordinadores Regionales, son los responsables por parte del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para llevar a cabo las visitas de supervisión a los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, a nivel nacional. Artículo 3º.- Las modifi caciones al “Instructivo de Asistencia Técnica para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes” se realizarán en mérito de las necesidades para una mejor supervisión, serán propuestas por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Publicar los documentos que se aprueban en virtud del artículo 1º de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 538381-2 Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2010-MIMDES Lima, 2 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 678-2006- MIMDES del 13 de septiembre de 2006, se designó a la