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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424969 que fue remitida por su entidad a dicho consorcio; de ser ello cierto, informar la fecha exacta en la que el Consorcio Olachea presentó la Carta Fianza Nº 00034979. 32. No habiendo cumplido la Entidad con lo solicitado, mediante decreto de fecha 24 de junio de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. 33. Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2010, se solicitó información adicional de la siguiente manera: AL CONSORCIO OLACHEA INTEGRADO POR LA EMPRESA J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. Y EL CONSORCIO UBINAS SAC: De lo manifestado por su representada respecto a que se estaría llevando a cabo un arbitraje con la Municipalidad Distrital de Ollachea en lo referente al Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008 derivado de la Licitación Pública ʋ 001-2007-MDO/CEL; sírvase remitir copia de la Demanda Arbitral, así como copia del Acta de Instalación del Tribunal o Laudo Arbitral según sea el caso. A LA DIRECCIÓN DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL OSCE: Informar si ante su despacho se ha llevado a cabo un proceso arbitral entre la Municipalidad Distrital de Ollachea y el Consorcio Olachea integrado por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC referente al Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008 derivado de la Licitación Pública ʋ 001- 2007-MDO/CEL, proceso de selección convocado por la Municipalidad Distrital de Ollachea para la ejecución de la Obra: “Construcción Palacio Municipal de Ollachea”; es necesario señalarle que debe remitir copia del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente o el laudo arbitral, según el estado en el que se encuentre. 34. Mediante Memorando Nº 219/2010/DAA-MGR de fecha 01 de julio de 2010, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE comunicó al Tribunal que no se ha llegado a realizar la Audiencia de Instalación al no haber sido solicitada por ninguna de las partes. 35. El 14 de julio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos respecto de la información adicional solicitada al Consorcio. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolución del Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada s/n por causal atribuible a su parte, el cual fue derivado de la Licitación Pública ʋ 001-2007-MDO/ CEL y por la presentación de la Carta Fianza Nº 00034979 a la Entidad por el monto de S/. 158 026,68 emitida por el Banco Interbank, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado como garantía de fi el cumplimiento, cuyas infracciones se encuentran tipifi cadas en los numerales 2) y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. i) Respecto de la Resolución de Contrato por causal atribuible a su parte: 2. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista que están descritas en el artículo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Sin embargo, previamente es necesario analizar si corresponde a este Colegiado pronunciarse por los hechos descritos, respecto a la suspensión del procedimiento administrativo sancionador por encontrarse en trámite un arbitraje. 4. En ese sentido, el numeral 2) del artículo 244 del Reglamento establece que se suspenderá el plazo de prescripción por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbítrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. Respecto a ello, mediante Memorando Nº 219/2010/ DAA-MGR de fecha 01 de julio de 2010, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE comunicó al Tribunal que no se ha llegado a realizar la Audiencia de Instalación al no haber sido solicitada por ninguna de las partes, por lo que no corresponde suspender el presente procedimiento administrativo sancionador. Consecuentemente, carece de sustento que este Colegiado se pronuncie sobre el hecho alegado por el integrante del Consorcio respecto de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, ya que ninguna de las partes (ni el Consorcio ni la Entidad) ha incoado el procedimiento arbitral. ii) Análisis Formal del Supuesto de Hecho referente a la Resolución Contractual: 5. Al respecto, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 6. Al respecto, el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 7. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución del contrato sea válida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 8. De esta manera, si el Tribunal logra verifi car que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 9. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que ésta remitió al Contratista, las siguientes comunicaciones: 2 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.