Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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que fue remitida por su entidad a dicho consorcio; de ser ello MORDAZA, informar la fecha exacta en la que el Consorcio Olachea presento la Carta Fianza Nº 00034979. 32. No habiendo cumplido la Entidad con lo solicitado, mediante decreto de fecha 24 de junio de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. 33. Mediante decreto de fecha 10 de junio de 2010, se solicito informacion adicional de la siguiente manera: AL CONSORCIO OLACHEA INTEGRADO POR LA EMPRESA J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. Y EL CONSORCIO UBINAS SAC: De lo manifestado por su representada respecto a que se estaria llevando a cabo un arbitraje con la Municipalidad Distrital de Ollachea en lo referente al Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008 derivado de la Licitacion Publica 001-2007-MDO/CEL; sirvase remitir MORDAZA de la Demanda Arbitral, asi como MORDAZA del Acta de Instalacion del Tribunal o Laudo Arbitral segun sea el caso. A LA DIRECCION DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL OSCE: Informar si ante su despacho se ha llevado a cabo un MORDAZA arbitral entre la Municipalidad Distrital de Ollachea y el Consorcio Olachea integrado por la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. y el CONSORCIO UBINAS SAC referente al Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008 derivado de la Licitacion Publica 0012007-MDO/CEL, MORDAZA de seleccion convocado por la Municipalidad Distrital de Ollachea para la ejecucion de la Obra: "Construccion Palacio Municipal de Ollachea"; es necesario senalarle que debe remitir MORDAZA del Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral correspondiente o el laudo arbitral, segun el estado en el que se encuentre. 34. Mediante Memorando Nº 219/2010/DAA-MGR de fecha 01 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE comunico al Tribunal que no se ha llegado a realizar la Audiencia de Instalacion al no haber sido solicitada por ninguna de las partes. 35. El 14 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos respecto de la informacion adicional solicitada al Consorcio. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolucion del Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada s/n por causal atribuible a su parte, el cual fue derivado de la Licitacion Publica 001-2007-MDO/ CEL y por la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 00034979 a la Entidad por el monto de S/. 158 026,68 emitida por el Banco Interbank, documento supuestamente falso y/o inexacto presentado como garantia de fiel cumplimiento, cuyas infracciones se encuentran tipificadas en los numerales 2) y 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. i) Respecto de la Resolucion de Contrato por causal atribuible a su parte: 2. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista que estan descritas en el articulo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Sin embargo, previamente es necesario analizar si corresponde a este Colegiado pronunciarse por los hechos

descritos, respecto a la suspension del procedimiento administrativo sancionador por encontrarse en tramite un arbitraje. 4. En ese sentido, el numeral 2) del articulo 244 del Reglamento establece que se suspendera el plazo de prescripcion por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del arbitro o tribunal arbitral. Respecto a ello, mediante Memorando Nº 219/2010/ DAA-MGR de fecha 01 de MORDAZA de 2010, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE comunico al Tribunal que no se ha llegado a realizar la Audiencia de Instalacion al no haber sido solicitada por ninguna de las partes, por lo que no corresponde suspender el presente procedimiento administrativo sancionador. Consecuentemente, carece de sustento que este Colegiado se pronuncie sobre el hecho alegado por el integrante del Consorcio respecto de la suspension del procedimiento administrativo sancionador, ya que ninguna de las partes (ni el Consorcio ni la Entidad) ha incoado el procedimiento arbitral. ii) Analisis Formal del Supuesto de Hecho referente a la Resolucion Contractual: 5. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 6. Al respecto, el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, preve que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 7. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 8. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 9. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que esta remitio al Contratista, las siguientes comunicaciones:

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Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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