Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de setiembre de 2010 425935 realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 1 PNTP, el 31 de mayo de 2010; El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 09 de julio de 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de agosto de 2010. RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-ISO 21138-1:2010 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO SIN PRESIÓN. Tubos y conexiones de pared estructurada de poli(cloruro de vinilo) (PVC-U), polipropileno (PP) y polietileno (PE). Parte 1: Especifi caciones del material y características de funcionamiento. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 543866-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2010-INEI Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Agosto de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Agosto de 2010, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 711,71 711,71 711,71 711,71 711,71 711,71 02 512,32 512,32 512,32 512,32 512,32 512,32 03 507,63 507,63 507,63 507,63 507,63 507,63 04 415,93 675,71 881,04 490,09 263,06 711,80 05 435,39 212,30 344,65 628,96 (*) 551,39 06 728,57 728,57 728,57 728,57 728,57 728,57 07 542,26 542,26 542,26 542,26 542,26 542,26 08 707,47 707,47 707,47 707,47 707,47 707,47 09 300,65 300,65 300,65 300,65 300,65 300,65 10 318,37 318,37 318,37 318,37 318,37 318,37 11 233,11 233,11 233,11 233,11 233,11 233,11 12 283,24 283,24 283,24 283,24 283,24 283,24 13 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 17 495,17 653,67 680,54 653,42 445,52 774,03 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 19 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 623,76 18 258,13 258,13 258,13 258,13 258,13 258,13 21 416,97 334,57 357,75 423,60 357,75 410,96 20 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 23 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 22 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 27 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 24 269,92 269,92 269,92 269,92 269,92 269,92 31 359,08 359,08 359,08 359,08 359,08 359,08 26 348,92 348,92 348,92 348,92 348,92 348,92 33 574,94 574,94 574,94 574,94 574,94 574,94 28 371,68 371,68 371,68 384,91 371,68 371,68 37 275,83 275,83 275,83 275,83 275,83 275,83 30 356,00 356,00 356,00 356,00 356,00 356,00 39 354,62 354,62 354,62 354,62 354,62 354,62 32 417,33 417,33 417,33 417,33 417,33 417,33