Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2010 (17/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

425934

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2010

Visto el Expediente N° 222-2010/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanizacion MORDAZA Satelite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao ­ Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanizacion MORDAZA Satelite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao ­ Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de agosto de 2010, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta un relieve topografico variado con una fuerte pendiente que desciende de Este a Oeste y de MORDAZA de suelo rocoso; Que, la Oficina Callao de la MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA expidio el Informe Tecnico N° 6647-2010SUNARP-Z.R.No.IX/OC de fecha 04 de junio de 2010, en el que indica que el terreno materia de consulta se ubica en ambito donde a la fecha no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del Articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 72 075,84 m² de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0561-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de agosto de 2010;

Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 72 075,84 m², ubicado al Sur de la urbanizacion MORDAZA Satelite de Ventanilla, a 127 metros al Este de la carretera Callao ­ Ventanilla, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 543778-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban NTP de tubos, valvulas y accesorios de material plastico para el transporte de fluidos
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 17-2010/CNB-INDECOPI MORDAZA, 31 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.