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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426062 Estados Unidos, incluso si lo importa de terceros países, incluso si es absolutamente autosufi ciente en maíz en grano, o en realidad, incluso si es exportador neto de maíz en grano (...). En cada caso, el precio canadiense del maíz se vería directamente afectado -de manera importante- por el descenso de los precios mundiales. Así pues, la depresión de los precios sufrida por el mercado canadiense se hubiera producido en todos esos casos y la imposición de derechos compensatorios sería contraria al párrafo 4 del artículo 6, en el que se estipula que los efectos de depresión o contención de los precios causados por otros factores no habrán de atribuirse a las importaciones subvencionadas.” 109. Así, el precio del algodón producido por la RPN se vería afectado por la cotización mundial de dicho commodity, incluso en el caso que cesaran las importaciones peruanas de algodón provenientes de cualquier país. 110. Por otro lado, en relación con el segundo argumento, la Sala observa que las cifras a las que se refi rieron los solicitantes en su apelación - en relación a cuánto explicarían las importaciones denunciadas la formación del precio de la RPN- no son las verdaderamente estimadas por la Comisión en su Informe Final. En efecto, en el sexto párrafo del punto 140 inciso b) se aprecia que realmente la primera instancia determinó que 39,88% de las variaciones del precio local del algodón estarían explicadas por las variaciones en el precio del algodón importado desde Estados Unidos y no en los porcentajes que afi rma la apelante. 111. El coefi ciente de correlación o Pearson es un índice estadístico que mide la relación lineal entre dos variables cuantitativas en base a la dirección o sentido y la cercanía o fuerza. Sin embargo, una limitación de dicho coefi ciente es que no permite identifi car la causalidad entre las variables analizadas, es decir, solo se limita a capturar la existencia o no de una relación lineal. En este sentido, a diferencia de lo manifestado por la RPN, el hecho de que exista un coefi ciente de correlación entre el precio de las importaciones de algodón norteamericano (variable independiente) y el precio de algodón nacional (variables dependiente) no determina que exista causalidad entre ambas variables. ıX.Y ȡ = ---------- ıXıY donde ıXY es la covarianza de entre las variables “x” e “y” y ıX y ıY las desviaciones estándar de dichas variables, respectivamente. El valor de coefi ciente Pearson varía en el intervalo [-1, +1]: í Si ȡ= 1, existe una correlación positiva perfecta. í Si 0 < ȡ r < 1, existe una correlación positiva. í Si ȡ = 0, no existe relación lineal. í Si -1 < ȡ < 0, existe una correlación negativa. í Si ȡ = -1, existe una correlación negativa perfecta. 112. En el presente caso no se probó la existencia de relación causal entre el algodón denunciado y el producido por la RPN. Primero, debe resaltarse que, si bien se halló un coefi ciente de correlación cercano a 0,5 entre el precio de las importaciones de algodón proveniente de Estados Unidos y el algodón nacional en sus diferentes variedades, la contención del precio local debido a la presencia del algodón denunciado fue de 3,47% y, como se mostró en los Gráfi cos Nº 2 y Nº 3, ello no hubiese revertido la tendencia decreciente de la rentabilidad de los productores nacionales. En este sentido, tal como lo indicó la Comisión en la resolución apelada, la tendencia decreciente de la rentabilidad se debió a otros factores, entre los cuales fi guran: el incremento de costos directos e indirectos, escasa inversión en tecnología, limitado acceso a crédito formal, etc. –factores que no fueron cuestionados por los solicitantes-. 113. Sin perjuicio de ello, al analizarse el nivel de ingresos por ventas de la RPN, la Sala observa que este se incrementó durante el periodo de investigación, lo cual permite inferir que pese a los bajos precios de las importaciones norteamericanas, los demandantes nacionales de algodón continuaron prefi riendo el nacional, comprando lo producido por la RPN. Gráfi co Nº 4 Evolución anual del ingreso de la RPN, según variedad de algodón (en US$) 0 400 800 1200 1600 2000 2400 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Variedad Tangüis Variedad Pima Fuente: Información brindada por los solicitantes Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 114. Finalmente, la existencia de sustitución entre el algodón subsidiado proveniente de Estados Unidos y el algodón producido a nivel nacional no confi rma el nexo causal entre el daño experimentado por la RPN y las importaciones en cuestión. La sustitución entre el producto nacional y el importado, en términos del Acuerdo sobre Subvenciones, constituye un elemento necesario para que se de inicio a una investigación para la aplicación de derechos compensatorios68; sin embargo, ello no es un elemento sufi ciente para la imposición de los mismos. Tangüis 115. Como tercer argumento, la RPN sostuvo que a medida que la diferencia entre el precio del algodón nacional y el originario de Estados Unidos se incrementó, la rentabilidad de los algodoneros nacionales se vio perjudicada; y, ello permitiría demostrar la existencia relación causal entre el daño de la RPN y el ingreso de algodón subvencionado al mercado peruano. Sin embargo, la Sala constata que el argumento de la RPN se basó en una falacia en tanto la evolución trimestral de dichos precios muestra lo contrario. Gráfi co Nº 5 Evolución trimestral del precio del algodón, 2001-setiembre 2007 (en US$ por TM) Fuente: Informe Final de la ST-CFD 116. El Gráfi co Nº 5 muestra que durante todo el periodo de investigación (enero 2001 – setiembre 2007), 68 Ver pie de página 36.