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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de setiembre de 2010 426063 no existió la creciente diferencia entre los precios del algodón nacional y norteamericano alegada por la RPN, incluso en algunos trimestres el precio del algodón peruano se situó por debajo del de las importaciones en cuestión. 117. De otro lado, respecto del cuarto argumento, la Sala considera que la sola afi rmación de que la demanda de productos nacionales se mantuvo constante y se redujo durante el periodo de investigación no es argumento sufi ciente para concluir que ello es un indicador de que la producción local se vio perjudicada a causa del ingreso al Perú de las importaciones de algodón norteamericano subsidiado. 118. La información brindada tanto por las apelantes como por el MINAG, y confi rmada por la SNI en su escrito del 13 de abril de 201069, indica que el algodón nacional producido por la RPN es vendido en su totalidad en el mismo periodo, quedándose sin inventarios para la siguiente campaña de comercialización. En otras palabras, así no haya ingresado algodón importado al Perú, la RPN no pudo incrementar las toneladas métricas de algodón colocadas en el mercado nacional puesto que no contaba con existencias para hacerlo. 119. A manera de ejemplo, se observa que entre las campañas agrícolas 2000/2001 – 2006/2007, la superfi cie sembrada de la RPN se elevó tan solo 2% en promedio anual. Específi camente, luego de registrar una variación importante de 25,6% entre las campañas 2002/2003 y 2003/2004, la superfi cie sembrada presentó una tendencia decreciente, alcanzando las 86 397 Ha en la campaña 2006/2007, -6,4% menos que lo sembrado en la campaña 2005/2006. 120. Por consiguiente, la Sala considera que para que la RPN haya aumentado su participación en la demanda nacional durante el periodo de investigación era necesario que aumente la cantidad ofrecida; es decir, que incremente la superfi cie sembrada y cosechada, lo cual no fue posible. 121. Respecto del quinto argumento, un escenario en el que los productores locales poseen limitadas opciones de venta, es decir un bajo poder de negociación frente a las desmotadoras, también es denominado monopsonio70. En aquellos casos, se identifican tres fuentes principales del poder de los monopsonios: (i) la elasticidad de la oferta del mercado: cuanto más inelástica es la oferta, mayor poder tendrá el monopsonista, ya que mayor será la diferencia entre el costo marginal71 y el costo medio72. La elasticidad de la oferta mide la variación de la cantidad ofrecida cuando el precio varía en uno por ciento, es decir mide la capacidad de reacción de las empresas ofertantes ante las variaciones en los precios. En este sentido, el poder del monopsonio dependerá de las características particulares de la tecnología empleada por las empresas en el proceso productivo, de la disponibilidad de los factores necesarios para producir, etc.; Gráfi co Nº 6 El poder del monopsonio, tipo de oferta de mercado A. Oferta Elástica P* Poder de mercado Q* Cantidad Precio Oferta Monopsonio Demanda Oferta Competencia B. Oferta Inelástica P* Poder de mercado Q* Cantidad Precio Oferta Monopsonio Oferta Competencia Demanda (ii) el número de compradores: cuando el número de compradores es muy grande, ninguno de ellos podrá infl uir signifi cativamente en el precio; y, (iii) la relación entre los compradores: el dinamismo competitivo entre los compradores también infl uye en el poder de mercado del monopsonio. Si compiten poco, no se generará un incremento signifi cativo de precios y su grado de poder puede ser casi tan grande como si hubiera solo un comprador73. 122. Respecto de la elasticidad de la oferta, tanto la Resolución 048-2008/TDC-INDECOPI del 16 de enero de 2008 como el estudio presentado por las apelantes, Bianco y Macedo (2002)74, coinciden en que una característica básica del sector algodonero es la presencia de una oferta inelástica por parte de los productores nacionales, factor que defi ne el mercado y el comportamiento de los agentes que participan de él. En particular, este Tribunal mediante Resolución 048-2008/TDC-INDECOPI precisó que la inelasticidad de la oferta se produce debido a dos elementos principales: (i) la estructura del mercado, en relación con la organización de los productores y su consecuente productividad por hectárea; y, (ii) la inexistente capacidad de almacenamiento del algodón. Ninguno de dichos elementos se relacionan con la competencia que enfrentan los productores nacionales. 123. En ese sentido, en un escenario donde el volumen importado de algodón disminuye o cese, las condiciones para que las desmotadoras tengan un alto poder de negociación persistirán. 124. Finalmente, para las apelantes otro elemento que confi rmaría la relación causal entre el daño experimentado por ella y las importaciones en cuestión es que la RPN se vio obligada a migrar a otros cultivos. 69 En su escrito presentado el 13 de abril de 2010, la SNI señala que la industria textil “consume prácticamente el íntegro de la producción nacional de algodón (...), aún cuando ésta es vendida a precios signifi cativamente mayores que los precios del algodón procedente de los Estados Unidos. Sin embargo, la producción nacional no abastece ni siquiera el 50% de la demanda nacional de algodón”. Dicha afi rmación no ha sido cuestionada por ninguna de las partes durante el procedimiento. 70 Según PINDYCK, Robert y Daniel RUBINFELD en la 5ta edición del libro “Microeconomía”, “[l]os mercados en los que sólo hay unas pocas empresas que compiten entre sí como compradoras, (...) cada una tiene un cierto poder de monopsonio (...)”. 71 Aumento de costo derivado de la producción de una unidad adicional de un bien. 72 Costo por unidad producida. 73 PINDYCK, Robert y Daniel RUBINFELD “Microeconomía”. Madrid: Pearson Educación S.A. (2001), página 366. 74 BIANCO, Sandra y Miguel MACEDO “Determinación de la posición de dominio de las empresas desmotadoras e impacto en la formación de precios en el mercado de algodón Tangüis en los valles de Huaral y Chincha”. Lima: CEPES. (2002)