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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426570 será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, con Carta s/n recibido con fecha 08 de marzo de 2010, el señor José Prado Málaga, Gerente de la Empresa Promotora Educativa Particular J. Prado E.I.R.L., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada Javier Prado solicitando la aprobación de su proyecto de Universidad adecuada al Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación, y la respectiva “Autorización Provisional de Funcionamiento”; Que, mediante ofi cio Nº 443-2010-CONAFU-P del 05 de abril de 2010, se comunicó al señor José Benito Prado Málaga, Responsable del Proyecto Universidad Privada Javier Prado: 1º Que, mediante Informe Nº 249-2010- CONAFU-CDAA se indica que la parte “A” y “C” de su proyecto presentado se encuentra conforme y 2º Mediante Informe Legal Nº 112-2010-CONAFU CJ se advierte que en la Sección B del PDI del citado proyecto, se ha encontrado algunas observaciones, específi camente en el proyecto de Estatuto, Proyecto del Reglamento Interno de Trabajo, Organigrama de la Institución Educativa, Declaración Jurada de quien elaboró el estudio de Mercado y la Declaración Jurada de quien elaboró el Proyecto de Desarrollo Institucional, otorgándole el plazo de ocho días hábiles a fi n de que proceda a subsanar, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud por ser éste el procedimiento que regula el reglamento de la materia; Que, con Ofi cio N° 001-2010 recibido con fecha 21 de abril de 2010 presentado por el señor José Benito Prado Málaga el 21 de abril de 2010 se hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Ofi cio No. 443-2010-CONAFU-P; Que, con Informe Legal N° 176-2010-CONAFU- CJ de fecha 26 de abril de 2010 la Comisión Jurídica informa que respecto al Estatuto, si bien el recurrente ha incorporado Capítulos referidos al Personal Administrativo y a los Servicios Universitarios, aún queda pendiente la incorporación de normas en las Disposiciones Finales y Transitorias que regulen el funcionamiento de la universidad durante la etapa de evaluación permanente por el CONAFU (Comisión Organizadora, Comisión de Gobierno, Responsables de Carrera, etc.), teniendo por no levantada la observación a este requisito de admisibilidad. Sobre el Reglamento Interno de Trabajo, que este documento ha sido reelaborado incorporando en su redacción normas para la contratación de personal docente conforme a lo recomendado por este Consejo, teniendo por levantada la observación a este documento. En cuanto al Organigrama de la institución educativa, que este documento aún mantiene el mismo error a pesar de que en el ofi cio de este Consejo se le ha detallado cuáles eran los órganos de gobierno propios de una universidad organizada como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo que deberá ser reelaborado teniendo por no levantada la observación. En cuanto a la Declaración Jurada de quien elaboró el PDI y el estudio de mercado, que se ha presentado en la forma debida siguiendo la recomendación de este Consejo, es decir ha sido suscrita por el representante legal de la entidad promotora, dando conformidad a este documento; concluyendo por que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el Ofi cio No. 443-2010-CONAFU-P, esto es, declarar Inadmisible la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto Universidad Privada Javier Prado, otorgando al administrado un plazo de ocho días hábiles para que presente el levantamiento respectivo; Que, por Resolución N° 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010, se resuelve: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto Universidad Privada Javier Prado, otorgando al administrado un plazo de ocho (08) días hábiles para que presente el levantamiento de las observaciones subsistentes en la parte B del PDI conforme al detalle expuesto, bajo apercibimiento de disponer su archivo defi nitivo en caso de incumplimiento; Que, mediante ofi cio Nº 663-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de mayo de 2010, se remitió copia certifi cada de la Resolución N° 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010; Que, mediante Ofi cio N° 002-2010 recibido con fecha 26 de mayo de 2010, el señor José Benito Prado Málaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, remite el levantamiento de observaciones señaladas en la Resolución Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010; Que, con Informe Legal Nº 226-2010-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2010, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU respecto al Ofi cio Nº 002-2010 presentado ante este Consejo el 26 de mayo de 2010 por el señor José Benito Prado Málaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, con el que hace llegar el Levantamiento de Observaciones de Admisibilidad contenidas en el Resolución Nº 259-2010- CONAFU, al respecto opinan que las Observaciones han sido levantadas satisfactoriamente; y que se Admita a Trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado; Que, por Ofi cio Nº 901-2010-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2010, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, en estricto cumplimiento del artículo 19 del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento a lo señalado en el párrafo precedente se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente; Que, por Ofi cio N° 003-2010 recibido el 03 de agosto de 2010, suscrito por el señor José Benito Prado Málaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, mediante el cual remite las hojas de vida documentadas del Dr. José Benito Prado Málaga y de Dr. Isaac Manuel Tapia Arestegui, con la fi nalidad de acreditar la trayectoria académica de los antes mencionados; Que, por Ofi cio Nº 560-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de agosto de 2010 la Comisión de Trabajo presidida por el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informan que: El Responsable del Proyecto Universidad Privada Javier Prado remitió copia de las hojas de vida documentadas de los miembros de la Promotora y Comisión Organizadora. Ante ello, se sugiere al Pleno, admitir a trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado y se proceda con la designación de la Comisión de Califi cación; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de agosto de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 299-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, con las Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Tecnología Médica, 3) Administración Hospitalaria, se rige por la Constitución del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 882, su Estatuto y Reglamento; habiendo adoptado el modelo de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del