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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426571 CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, presentado por el señor José Benito Prado Málaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, con las Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Tecnología Médica y 3) Administración Hospitalaria, cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo el Régimen Societario de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, la misma que se regirá de conformidad a la Constitución del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 (parte pertinente) y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 882, Código Civil, así como su Estatuto y Reglamentos. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 549032-2 Reconocen a integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 346-2010-CONAFU Lima, 18 de agosto de 2010 “PROYECTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN” VISTOS: La Resolución Nº 086-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, El Ofi cio N° 035-2010-ME- DM recibido de fecha 24 de junio de 2010, el Ofi cio N° 539- 2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, y el Acuerdo Nº 301-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU del 13 de julio de 2006,” Son atribuciones del Pleno del CONAFU:.. t) Cumplir las funciones por Ley, Estatuto o Reglamentos que corresponda al Pleno CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, por Resolución Nº 086-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Nacional de Jaén, presentado por el señor Armando Vásquez Morales, Presidente de la Comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733; con las carreras profesionales de Ingeniería Civil, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Industrias Alimentarías, Ingeniería Forestal y Ambiental, y Tecnología Médica con Especialidad en Laboratorio Clínico; Que, con Ofi cio Nº 035-2010-ME-DM presentado el 24 de junio de 2010, suscrito por el Ministro de Educación, doctor José Antonio Chang Escobedo Promotor de la Universidad Nacional de Jaén, indica que, habiéndose emitido la Resolución Nº 086-2010-CONAFU, solicita se sirva el CONAFU expedir la Resolución de Autorización de Funcionamiento Provisional de dicha casa de estudios, a fi n de poder cumplir con su implementación inicial. Asimismo se adjunto al mencionado ofi cio la hoja de Coordinación Interna Nº 2234-2010-ME- SG-OAJ de fecha 17 de junio de 2010, en la cual se propone como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, a los doctores Alcibíades Helí Miranda Chávez, Aníbal Jesús Salazar Mendoza y Ulises Calderón Infantes, como Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico, respectivamente; Que, con ofi cio Nº 539-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos informa que: Vistos los antecedentes, tal es el caso de la Universidad Nacional José María Arguëdas, la misma que al tratarse de un Proyecto de Universidad Pública que dependía económicamente del Gobierno Central y éste no podía asignarle un partida presupuestal para realizar las acciones correspondientes a su implementación inicial. El Pleno del CONAFU decidió expedir la resolución correspondiente. Por lo tanto en merced de lo expuesto, el Consejero, opinó que es decisión del Pleno de CONAFU, resolver el caso de la Universidad Nacional de Jaén creada por Ley Nº 29304, sea en estricto cumplimiento a lo normado o caso contrario resolver siguiendo el antecedente antes mencionado. Que, en sesión de fecha 18 de agosto de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 301-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará conformada por Alcibíades Helí Miranda Chávez, Aníbal Jesús Salazar Mendoza y Ulises Calderón Infantes, en calidad de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico, respectivamente, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artíulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: NOMBRE CARGO Alcibíades Helí Miranda Chávez Presidente Aníbal Jesús Salazar Mendoza Vicepresidente Administrativo Ulises Calderón Infantes Vicepresidente Académico