NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426569 Que, por Ofi cio N° 409-2010-CONAFU-CDAA de fecha 18 de mayo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa que de acuerdo a la documentación remitida por el representante de la Promotora del Proyecto Universidad de la Selva Peruana, el señor Cirilo Zenón Ortega García, en su carta presentada el 21 de abril de 2010 con los documentos que se adjunta, procedió a levantar las observaciones que fueron advertidas en su Proyecto de universidad. Por otro lado de acuerdo al Informe Nº 093- 2010-CONAFU-OEP-PAP de fecha 29 de abril de 2010, el analista indica que la Promotora del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, en el caso del señor Cicerón Fortunato Estela Vargas, sólo se adjuntó una cartilla incompleta y no la hoja de vida documentada, asimismo de las hojas de vida de los comuneros cuyo grado de instrucción es primaria y/o secundaria no sería necesario la presentación de los documentos sustentatorios. Por lo expuesto el Consejero de Asuntos Académicos opina que debería ser admitido a trámite la parte “A” y “C” del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana quedando a la Comisión Califi cadora evaluar las hojas de vida, tanto de los promotores como de los miembros de la Comisión Organizadora. Que, por Ofi cio Nº 900-2010-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2010, Presidente del CONAFU cita a los miembros integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, en estricto cumplimiento del artículo 19º del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento a lo señalado en el párrafo precedente, se llevó a cabo la entrevista a los Promotores y Miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente; Que, en sesión ordinaria de fecha 18 de agosto de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 297-2010- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, presentada por don Cirilo Zenón Ortega García, Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería del Medio Ambiente y Clima, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración y Sistemas, y 5) Derecho y Ciencias Políticas, cada una con cincuenta (50) vacantes por ciclo académico; bajo la forma organizacional de una Asociación Civil sin fi nes de lucro regulado por el Decreto Legislativo Nº 882, y asimismo por los principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 23733 (parte pertinente), Ley General de Educación vigente, Código Civil; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, presentado por el señor Cirilo Zenón Ortega García, Responsable del Promotora del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, con las Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería del Medio Ambiente y Clima, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Administración y Sistemas, y 5) Derecho y Ciencias Políticas, bajo la forma organizacional de una Asociación Civil sin fi nes de lucro. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de la Selva Peruana, bajo la forma organizacional de una Asociación Civil sin fi nes de lucro, la misma que se regirá de conformidad a lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 882, y asimismo bajo los principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 23733 (parte pertinente), Ley General de Educación vigente, Código Civil. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 549032-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 344-2010-CONAFU Lima 18 de agosto de 2010 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA JAVIER PRADO” VISTOS:, La Carta s/n recibido con fecha 08 de marzo de 2010, el Ofi cio N° 443-2010-CONAFU-P del 05 de abril de 2010, el Ofi cio N° 001-2010 recibido con fecha 21 de abril de 2010, el Informe Legal N° 176-2010-CONAFU-CJ de fecha 26 de abril de 2010, la Resolución N° 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010, ofi cio Nº 663-2010-CONAFU-SG de fecha 14 de mayo de 2010, el Ofi cio N° 002-2010 recibido con fecha 26 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 226- 2010-CONAFU-CJ de fecha 07 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 901-2010-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2010, y el Acuerdo Nº 299-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 18 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 9° del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos,