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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426577 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración contra la Res. Nº 0669- 2010-ANR y dejan sin efecto el artículo segundo de la misma COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0917-2010-ANR Lima, 20 de septiembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto; Resolución Nº 0669-2010-ANR, de fecha 12 de julio de 2010; y Memorando Nº 787-2010-SE, de fecha 14 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fecha 23/07/2010, recepcionado el 26/07/2010 por la Ofi cina de Trámite Documentario de la ANR, la Universidad Nacional de San Martín de Tarapoto, interpone recurso de reconsideración contra la resolución de vistos, que resuelve no incorporar al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores al señor Ing. Msc. Alfredo Quinteros García, y le otorga un plazo de treinta (30) días para que dé cumplimiento a la medida cautelar expedida por el Juzgado Mixto de Tarapoto, bajo apercibimiento del retiro de las fi rmas de las autoridades universitarias de la Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, en resguardo de la legalidad del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, así como hacer de conocimiento de la presente al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 207.2 que la interposición de los recursos administrativos es de quince días perentorios; estando a que el recurrente fue notifi cado con la Resolución Nº 0669-2010-ANR, de fecha 12 de julio de 2010, mediante Ofi cio Nº 307-2010- SG de fecha 12 de julio de 2010, realizado el cómputo del plazo se tiene que el recurso de reconsideración ha sido presentado dentro del término establecido en la noma precitada, observándose asimismo que el citado recurso cumple con los demás requisitos establecidos en la ley, motivo por el cual debe admitirse el presente recurso; Que, con Resolución Nº 001 del 16 de abril de 2010 el Juzgado Mixto de Tarapoto concede medida cautelar ordenándose se deje sin efecto la Resolución Nº 003- 2008-UNSM/AU-R del 27 de agosto de 2008, y dispone que el órgano competente universitario designe al nuevo Rector en forma temporal hasta lo resuelto del proceso principal, “con conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores” de la resolución vía fax en su domicilio real ubicada en la Calle Aldabas Nº 337 Urbanización Las Gardenias, Santiago de Surco; Que, sin embargo, la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, en el expediente signado con el número 305-2010, ha emitido la Resolución Nº Cinco de fecha 22/07/2010, mediante la cual revoca la Resolución Nº Uno de fecha 16/04/2010, emitida por el Juzgado Mixto de Tarapoto, que concedió la Medida Cautelar y la declaran cancelada; Que, como prueba del recurso de reconsideración presentan la Resolución Nº Cinco de fecha 22/07/2010, que revoca la Medida Cautelar concedida mediante Resolución Nº Uno de fecha 16/04/2010, sobre la que resulta necesario pronunciarse teniendo en cuenta lo solicitado en el recurso de reconsideración; Que, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el Rectorado de la Universidad Nacional de San Martín, contra la Resolución Nº 0669-2010-ANR; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO, en parte, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0669-2010-ANR; en consecuencia, dejar sin efecto el artículo segundo de la mencionada resolución, que otorgó un plazo de treinta (30) días para que dé cumplimiento a la medida cautelar expedida por el Juzgado Mixto de Tarapoto. Artículo 2º.- Establecer que quedan subsistentes, los demás extremos de la Resolución Nº 0669-2010-ANR, que resuelve no incorporar al Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores al señor Ing. Msc. Alfredo Quinteros García. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 549021-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Iquitos de la Jefatura Regional 4 - Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 844-2010-JNAC/RENIEC Lima, 27 de Setiembre del 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 3894-2010/GOR/RENIEC (21SET2010) e Informe Nº 239-2010/GOR/RENIEC (21SET2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, en virtud a la creación de la Ofi cina Registral Iquitos, se hace necesario encargar a la persona que se desempeñará como Jefe responsable de dicha Ofi cina Registral; Que, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone se designe como