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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426580 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Pedro Roberto Salas Meza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial; materia de la Resolución Nº 126-2009- MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 549691-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular sobre activación de la regla procíclica CIRCULAR Nº B-2193-2010 Lima, 28 de setiembre de 2010 CIRCULAR Nº B -2193-2010 F - 533-2010 CM - 381-2010 CR - 249-2010 EDPYME - 138-2010 EAH - 10-2010 EAF - 245-2010 EF - 4-2010 FOGAPI - 39-2010 Ref.: Activación de la regla procíclica Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General, y en cumplimiento del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, y la Resolución SBS N° 11264- 2010, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento fi nanciero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. 2. Activación de la Regla Procíclica De acuerdo con el crecimiento anual del Producto Bruto Interno (PBI) en julio de 2010 publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, esta Superintendencia ha podido comprobar que en julio de 2010 el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 30 meses se ha encontrado en 5.86%, y que el promedio de la variación porcentual anualizada del PBI de los últimos 12 meses ha sido mayor en 2.04 puntos porcentuales a este mismo indicador evaluado en julio de 2009. Siendo los valores antes mencionados mayores a los establecidos en el literal b del numeral 1 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento, esta Superintendencia le informa que han sido activadas las tasas del componente procíclico de las provisiones sobre los créditos directos e indirectos de deudores clasifi cados en categoría Normal. 3. Vigencia La activación de la regla Procíclica entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre de 2010, debiendo a más tardar comenzar a constituirse las provisiones procíclicas a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Capítulo II de Anexo I del Reglamento. Asimismo, a partir del mes de setiembre de 2010 son aplicables los Anexos del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero N°5-A “Resumen de Provisiones Procíclicas” y N° 5-C’ “Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso”. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 549750-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucionales las Ordenanzas Nºs. 09-MDSA y 11- MDSA, emitidas por la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 00001-2010-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Municipalidad Provincial de Lima contra la Municipalidad Distrital de San Antonio Sentencia del 21 de setiembre de 2010 Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Lima, contra la Municipalidad Distrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, del 27 de abril de 2006, y la Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, del 28 de