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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de setiembre de 2010 426581 junio de 2006, que ratifica la primera de ellas, por ser contrarias a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI EXPEDIENTE Nº 00001-2010-PI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de setiembre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Marco Antonio Parra Sánchez, Teniente Alcalde encargado del Despacho de la Alcaldía, en representación de la Municipalidad Provincial de Lima, contra la Municipalidad Distrital de San Antonio de la provincia de Huarochirí. II. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 4 de enero de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad Distrital de San Antonio, de la provincia de Huarochirí, con el fi n que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, del 27 de abril de 2006, y la Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, del 28 de junio de 2006, que ratifi ca la primera de ellas. Manifi esta que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 09-MDSA emitida por la demandada, prohíbe la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de Julio del Anexo Nº 8 “Cerro Camote”, Jicamarca, ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio; y que la Ordenanza Nº 11-MDSA ratifi ca la plena vigencia de la anterior, y declara inaplicable la Ordenanza Nº 075-CDLCH aprobada por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, las cuales han sido expedidas usurpando funciones, toda vez que el Anexo 8 “Cerro Camote” se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho. En el mismo sentido, alega que el Instituto Metropolitano de Planifi cación, a través del Ofi cio Nº 0727-06-MML-IMP-DE, ha establecido que la correspondencia jurisdiccional de las Avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de Julio, se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho, provincia de Lima. Expresa que la Ley Nº 10161, que crea el distrito de San Antonio de la provincia de Huarochirí, dispone que estará formado por los pueblos de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas, y sus límites serán los de la línea de contorno del conjunto de dichos pueblos, y por lo tanto, no por los límites de las comunidades campesinas. Sostiene, además, que la Ordenanza Municipal Nº 000011 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, que ratifi ca la demarcación territorial de los distritos de Santo Domingo de los Olleros y de San Antonio, ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 0025-2004- AI/TC, por cuanto comprende el ámbito territorial de la provincia de Lima y ha ejercido atribuciones que solo le competen al Congreso de la República. Contestación de la Demanda El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Antonio manifi esta que los límites de su representada se encuentran claramente defi nidos en el artículo 2º de la Ley Nº 10161, de Creación del Distrito de San Antonio, que establece que está formado por las Comunidades Campesinas de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas, y que sus límites serán los de la línea de contorno del conjunto de dichas Comunidades Campesinas. Consecuentemente, el Anexo Nº 8 “Cerro Camote” de la Comunidad Campesina de Jicamarca se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito. Agrega que solicitó y logró que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Dirección Nacional de Demarcación Territorial, incluya a la provincia de Huarochirí y el distrito de San Antonio dentro del Plan Nacional de Demarcación Territorial del año 2006, dando inicio al proceso de saneamiento de límites, que culminará con la dación de una Ley. Sostiene, además, que el Decreto Ley Nº 18681 establece que las zonas de Chosica Vieja y Yanacoto, son anexadas al distrito de Lurigancho de la provincia de Lima, no comprendiendo al Anexo 8 “Cerro Camote” de la Comunidad Campesina de Jicamarca. Señala que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 00011 emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, reconociendo un confl icto de límites entre las provincias de Lima, Huarochirí y Canta, exhortando a las autoridades competentes y a los poderes ejecutivo y legislativo asumir las funciones que les corresponden. III. FUNDAMENTOS Petitorio de la demanda y cuestiones previas 1. De autos fl uye que la municipalidad demandante pretende que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, del 27 de abril de 2006, y la Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, del 28 de junio de 2006, que ratifi ca la primera de ellas, emitidas por la Municipalidad Distrital de San Antonio, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima. 2. La cuestionada Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA, emitida por la emplazada Municipalidad Distrital de San Antonio, establece, en su artículo 1º, prohibir la circulación y/o tránsito de vehículos pesados (camiones, volquetes y otros similares) por las avenidas 9 de Septiembre, El Progreso y 28 de Julio, del Anexo Nº 08 “Cerro Camote”- Jicamarca, ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio. Mientras que su artículo 2º dispone encargar a la Dirección de Seguridad Ciudadana efectúe las coordinaciones pertinentes y necesarias con la Policía Nacional del Perú para el cabal cumplimiento de lo antes dispuesto. 3. Por su parte, la también cuestionada Ordenanza Municipal Nº 11-MDSA, emitida por la emplazada Municipalidad Distrital de San Antonio, ratifi ca la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 09-MDSA y, asimismo, declara inaplicable la Ordenanza Nº 075-CDLCH, expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en el Anexo Nº 08 “Cerro Camote”-Jicamarca, de la jurisdicción del distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí. La autonomía y competencia de los Gobiernos Locales 4. La autonomía de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el artículo 194º de la Constitución, que dispone que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. 5. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que “la autonomía municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales” (Cfr. STC Nº 00010-2001- AI, Fundamento Nº 4); y que “esta garantía [autonomía municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que