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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426716 se notifi que a las partes los actos procesales (incluyendo la demanda y su admisión) corresponde a los secretarios judiciales. De manera que no es posible atribuir responsabilidad penal al doctor Gutiérrez Pérez por la demora en un acto funcional que no es propio de su labor como Juez Civil, correspondiendo por lo tanto, desestimar este extremo de la denuncia. En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín a fs.1484/1490 y a tenor de lo previsto por el 51° del Decreto Legislativo N° 052 –Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los magistrados Cesar Augusto Tafur Fuentes, Juez Titular del Juzgado Mixto de Junín, y Augusto Benjamín Gutiérrez Pérez, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO; e INFUNDADA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 550257-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1572-2010-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 16-2009-MP-ODCI-Piura, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes, elevando el Expediente Nº 080-2007-ODCI- Piura-Tumbes, que contiene la investigación seguida contra el doctor CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PALACIOS, ex Juez del Cuarto Juzgado Penal de Piura, y contra la doctora HELDY ANGÉLICA HUAYLINOS SILVA, en su condición de Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO y FALSEDAD IDEOLÓGICA; en la cual ha recaído el Informe Nº 12-2008, con opinión de declarar fundada en parte la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Por ofi cio de fs.348, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Piura remitió a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes, copias de los Expedientes de Semilibertad Nº 2005-1631, 2005-1336, 2005-1561, 2005-1630, 2005-1318, 2005-1250, 2005- 1249 y 2005-2130, seguidos ante el Cuarto Juzgado Penal de Piura, señalando presuntas irregularidades en su tramitación. Califi cada la denuncia, la señora Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, por resolución de fecha 26.07.2007 (fs.349/350), dispuso el inicio de investigación preliminar contra los doctores CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PALACIOS, en su condición de Juez del Cuarto Juzgado Penal de Piura, y HELDY ANGÉLICA HUAYLINOS SILVA, en su condición de Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, requiriendo a los investigados que presenten sus respectivos informes de descargo, cumpliendo la doctora Huaylinos Silva con hacerlo el 02.08.2007 (fs.356/364). Posteriormente, mediante resolución del 03.03.2008 (fs.443/444), el órgano de control amplió la investigación contra los doctores CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PALACIOS y HELDY ANGÉLICA HUAYLINOS SILVA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, concediendo a ambos investigados el plazo de diez días para que emitan sus respectivos informes, cumpliendo el doctor Castillo Palacios con emitir el suyo el 10.12.2008 (fs.625/631), con lo cual el órgano de control emitió el Informe N° 12-2008 (fs. 662/671), opinando que se declare infundada la denuncia por el delito de PREVARICATO, y fundada por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA. Con fecha 22.12.2008, la doctora Huaylinos Silva amplió su informe de descargo (fs.674/683) y, en la misma fecha, el doctor Castillo Palacios solicitó la nulidad de las actuaciones administrativas y dedujo la excepción de prescripción (fs.684/688). Elevados los autos a este Despacho, se escuchó el Informe Oral ofrecido por la defensa de la Fiscal investigada, conforme se aprecia de la transcripción de fs.742/744. II. HECHOS: 2. De la revisión de lo actuado en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Norte, y los antecedentes de los Expedientes de Semilibertad Nº 2005-1631, 2005-1336, 2005-1561, 2005- 1630, 2005-1318, 2005-1250, 2005-1249 y 2005-2130, tramitados ante el Cuarto Juzgado Penal de Piura, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Ante el Cuarto Juzgado Penal de Piura, a cargo del doctor César Augusto Castillo Palacios, se tramitaron las solicitudes de Semilibertad formuladas por los internos César Augusto Silva Carmen (Expediente Nº 2005-1249), César Augusto Pacherrez Viera o Edgar Eduardo Viera Alberca (Expediente N° 2005-1250), César Augusto Falen Campoverde (Expediente Nº 2005-1318), Cervando Guzmán Guerrero Guerrero (Expediente Nº 2005-1336), Santos Juan Vera Reyes (Expediente Nº 2005-1561), Ricardo Villasis Vera o Santiago Dávila Tito (Expediente Nº 2005-1630), Alizandre Mauricio López (Expediente Nº 2005-1631), y Hugo Humberto Chávez Vigueras (Expediente Nº 2005-2130). b) Cada uno de estos expedientes fue remitido, en su oportunidad, al Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Piura, a cargo de la doctora Heldy Huaylinos Silva, quien opinó por la procedencia de las solicitudes, mediante los dictámenes siguientes: 1. Dictamen N° 13-2005 del 17.05.2005 (fs.254/255), en el Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1249. 2. Dictamen N° 11-2005 del 06.05.2005 (fs.286), en el Benefi cio Penitenciario Nº 2005-01250. 3. Dictamen N° 14-2005 del 17.05.2005 (fs.132/133), en el Benefi cio Penitenciario Nº 2005-01318. 4. Dictamen N° 12-2005 del 17.05.2005 (fs.216/217), en el Benefi cio Penitenciario Nº 2005-01336. 5. Dictamen N° 15-2005 del 03.05.2005 (fs.186), en el Benefi cio Penitenciario Nº 2005-01561. 6. Dictamen Nº 18-2005 del 14.06.2005, (fs.86) en el Benefi cio Penitenciario Nº 2005-01630. 7. Dictamen N° 16-2005 del 10.06.2005 (fs.21), en el Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1631. 8. Dictamen N° 25-2005 del 26.07.2005 (fs.327), en el Beneficio Penitenciario Nº 2005-02130. c) Devueltos los autos con el correspondiente pronunciamiento, el doctor Castillo Palacios programó las audiencias de Semilibertad en cada uno de los expedientes, de conformidad con lo establecido por el artículo 50º del Código de Ejecución Penal, las cuales debían realizarse en las instalaciones del establecimiento penitenciario de Río Seco, en las fechas siguientes: 1. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1249, el 19.05.2005. 2. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1250, el 12.05.2005