NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426717 3. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1318, el 19.05.2005. 4. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1336, el 19.05.2005. 5. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1561, el 10.06.2005. 6. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1630, el 20.06.2005. 7. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1631, el 13.06.2005. 8. Audiencia del Benefi cio Penitenciario Nº 2005-2130, el 02.08.2005. d) Finalmente, el precitado magistrado resolvió las respectivas solicitudes, mediante las siguientes resoluciones: 1. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1249, declarado procedente mediante Resolución N° 4 del 19.05.2005 (fs.256/257) 2. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1250, declarado procedente mediante Resolución N° 3 del 12.05.2005 (fs.288/289) 3. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1318, declarado procedente mediante Resolución N° 4 del 19.05.2005 (fs.135/136) 4. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1336, declarado procedente mediante Resolución N° 4 del 19.05.2005 (fs.218/219) 5. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1561, declarado procedente mediante Resolución N° 3 del 10.06.2005 (fs. 187/188). 6. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1630, declarado procedente mediante Resolución N° 4 del 20.06.2005 (fs.87/88). 7. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-1631, declarado procedente mediante Resolución N° 4 del 13.06.2005 (fs. 22/23). 8. Benefi cio Penitenciario Nº 2005-2130, declarado procedente mediante Resolución N° 4 del 02.08.2005 (fs. 328/329). III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye a la doctora Huaylinos Silva la comisión del delito de PREVARICATO, por haber emitido los dictámenes fi scales N° 13-2005, 11-2005, 14-2005, 12-2005, 15-2005, 18- 2005, 16-2005 y 25-2005 opinando por la procedencia de los benefi cios penitenciarios de Semilibertad solicitados por los internos César Augusto Silva Carmen (Expediente Nº 2005- 1249), César Augusto Pacherrez Viera o Edgar Eduardo Viera Alberca (Expediente N° 2005-1250), César Augusto Falen Campoverde (Expediente Nº 2005-1318), Cervando Guzmán Guerrero Guerrero (Expediente Nº 2005-1336), Santos Juan Vera Reyes (Expediente Nº 2005-1561), Ricardo Villasis Vera o Santiago Dávila Tito (Expediente Nº 2005-1630), Alizandre Mauricio López (Expediente Nº 2005-1631), y Hugo Humberto Chávez Vigueras (Expediente Nº 2005- 2130), pues con ello contravino la Constitución Política del Perú, el artículo 50° del Código de Ejecución Penal y su reglamento, y el artículo 4° de la Ley N° 26320. Asimismo, se atribuye al doctor Castillo Palacios la comisión del mismo delito, por haber declarado la procedencia de dichos benefi cios, contraviniendo también las normas antes mencionadas. De otro lado, se atribuye a los citados investigados la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, por haber hecho constar en las actas que obran en autos a fs. 24, 89, 137, 189, 220, 258, 287 y 330, su supuesta participación en las Audiencias de Semilibertad antes señaladas, a pesar de que ninguno de ellos acudió a las instalaciones del penal de Río Seco en las fechas en que se realizaron, y que las mismas se llevaron a cabo por el personal auxiliar jurisdiccional. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. Por el delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se reprime al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. La estructura de este ilícito contempla tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de Prevaricato se materializa mediante la transgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad invocando hechos falsos o inexistentes. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han perdido vigencia. Como delito contra la Administración de Justicia, lo que se busca proteger es el correcto funcionamiento de la administración de justicia, y más en concreto, se busca garantizar el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la ley. Finalmente, en cuanto a su aspecto subjetivo, el delito de Prevaricato es un delito eminentemente doloso, es decir, es imprescindible que el Juez o Fiscal que emiten el pronunciamiento ilícito sean conscientes de estar transgrediendo el bien jurídico con su comportamiento. 5. Asimismo, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, descrito y sancionado por el artículo 428° del Código Penal, se reprime a aquella persona que inserta o hace insertar en un instrumento público, declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el instrumento, con la fi nalidad de usarlo como si su contenido fuera cierto, o a quien da uso a un documento de contenido falso, como si fuera verdadero. En ambos casos, la norma establece que, a efectos de que la conducta sea reprochable penalmente, es necesario que del uso del instrumento pueda resultar perjuicio a tercero. En cuanto a la tipicidad subjetiva, el delito bajo análisis requiere el dolo, por lo cual es necesario que el agente conozca la falsedad de las declaraciones que se están insertando o que se han insertado en el documento. V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN: V.1. Argumentos de descargo 6. En su informe de descargo (fs.356/364), la doctora Huaylinos Silva sostiene haber opinado por la procedencia de los Benefi cios Penitenciarios ahora cuestionados, al considerar que cada uno de los internos solicitantes cumplía con los requisitos establecidos por los artículos 48º y 49º del Código de Ejecución Penal, y que ninguno de ellos se encontraba incurso en ningún impedimento legal para acceder a los mismos. Asimismo, señala que acudió a las audiencias programadas para la concesión de dichos benefi cios, y que la versión sobre su inasistencia fue vertida por servidores judiciales a quienes ella denunció por haber realizado el desvío irregular de expedientes al Cuarto Juzgado Penal de Piura, quienes como consecuencia de esa denuncia vienen siendo investigados a nivel judicial y administrativo. De otro lado, aduce que en los libros de control del Penal de Río Seco no se consigna su presencia en los días en que se habrían celebrado las audiencias de Semilibertad cuestionadas, debido a que los servidores del INPE a cargo de la custodia de este centro de reclusión, no suelen registrar el ingreso de los magistrados del Poder Judicial y de los fi scales del Ministerio Público. Finalmente, en su informe ampliatorio (fs.674/683), refi ere que la Fiscalía Suprema de Control Interno ya la ha investigado por estos hechos, habiéndose desestimado los cuestionamientos formulados. 7. Por su parte, el doctor Castillo Palacios afi rma en su informe de descargo (fs. 625/631) que no se ha establecido la invalidez de las actas de audiencia de los expedientes de Semilibertad cuestionados, por lo que tales documentos tienen mérito sufi ciente para acreditar que las audiencias se llevaron a cabo en la forma prevista por la ley; agregando que los reportes del INPE en los cuales no aparece ninguna anotación que registre su ingreso al penal de Río Seco en las fechas en que las cuestionadas audiencias se habrían llevado a cabo, se debe a que el personal del centro penitenciario no solía anotar el ingreso de los magistrados. Por otro lado, solicita la nulidad de lo actuado aduciendo que no se le notifi có la resolución que dispuso la apertura de la presente investigación, lo cual le impidió ejercer su defensa de manera oportuna. Finalmente, solicita el archivamiento de los actuados por haber operado la prescripción de la acción penal.