NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426720 En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura - Tumbes, y a tenor de lo previsto por artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad de actuados formulada por el doctor CÉSAR AUGUSTO CASTILLO PALACIOS, y EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO y FALSEDAD IDEOLÓGICA, archivándose los actuados en este extremo. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia formulada contra la doctora HELDY ANGÉLICA HUAYLINOS SILVA, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, por la emisión de los Dictámenes N° 13-2005 del 17.05.2005; 11-2005 del 06.05.2005, 14-2005 del 17.05.2005, N° 15- 2005 del 03.05.2005, 18-2005 del 14.06.2005, 16-2005 del 10.06.2005 y 25-2005 del 26.07.2005, conforme a lo expuesto en los fundamentos 15 al 17 de la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la doctora HELDY ANGÉLICA HUAYLINOS SILVA, por su actuación como Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial de Piura, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, por la emisión del Dictamen N° 12- 2005 del 17.05.2005, correspondiente al Expediente de Semilibertad N° 2005-1336, promovido por el interno Cervando Guzmán Guerrero Guerrero (conforme a lo expuesto en el fundamento 14 de la presente resolución); y por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA; debiendo remitirse los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes, a la Gerencia de Registro de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 550257-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1573-2010-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 1325-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica- Cañete, elevando el Expediente Nº 149-2007-ODCI-ICA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Miguel Ángel Alegría Quincho, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Ica, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO; en la cual ha recaído el Informe Nº 007-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10.10.2007, la empresa Electro Sur Medio S.A.A, representada por Augusto Alejandro Pacheco Callirgos, formuló denuncia penal contra el magistrado Miguel Ángel Alegría Quincho, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Ica, por la presunta comisión del delito de Prevaricato (fs.01/19). Tras califi carla, la Fiscal Superior Jefe de la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica, por Resolución N° 01 del 11.10.2007 (fs.54), dispuso el inicio de la investigación preliminar, en cuyo curso se recibió el informe de descargo del magistrado denunciado (fs.59/60); asimismo, se recabaron copias certifi cadas del proceso de amparo N° 2007-45, promovido por la empresa denunciante contra el investigado (fs.104 y 247); luego de lo cual, el Órgano Distrital de Control Interno emitió el informe de ley de fs.713/723, elevándose los actuados a este Despacho para el pronunciamiento correspondiente. II. HECHOS: 2. De la revisión de lo actuado ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Cañete y Cañete, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 18.10.2002, Mercedes Daría Cecilia Gotuzzo Balta presentó una demanda de Pago de Dólares contra Electro Sur Medio S.A.A por US$ 1’000,000 (un millón de dólares americanos), exigidos por la utilización de la servidumbre de los electroductos que atraviesan el “Fundo López” de su propiedad (fs.117/121), dando origen al proceso civil N° 2003-146. b) Dicha pretensión fue materia de la transacción extrajudicial celebrada el 13.08.2003 (fs.122/124), por la cual la demandada se comprometió al pago de US$ 500,000 (quinientos mil dólares americanos), mientras que la demandante se comprometió al pago del consumo de energía eléctrica del “Fundo López” y a seguir manteniendo dentro del mismo los electroductos de propiedad de Electro Sur Medio S.A.A. Este acuerdo fue aprobado por el Segundo Juzgado Civil de Ica mediante la Resolución N° 10, de fecha 20.01.2004 (fs.125). c) Sin embargo, deducida la nulidad de dicha transacción por Electro Sur Medio S.A.A (declarada infundada en primera instancia), por Resolución N° 02 del 07.05.2004 (fs.126/128), expedida en vía de apelación, la Sala Civil de Ica ordenó al a-quo califi car nuevamente el pedido de aprobación de la transacción. d) Un mes antes, la empresa INVIZA había solicitado la declaración de insolvencia de su deudora Electro Sur Medio S.A.A ante la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual) con sede en la Universidad de Piura, expidiéndose así la Resolución N° 1041-2004/ CDCO-ODI-UDP del 20.04.2004 (fs.134/136), por la cual se dio inicio al Proceso Concursal Ordinario de la referida empresa; decisión que fue confi rmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a través de la Resolución N° 0779-2004-TDC-INDECOPI del 15.11.2004 (fs.137/141). El inicio del procedimiento concursal de Electro Sur Medio S.A.A fue difundido por medio del Diario Ofi cial El Peruano el 28.02.2005, como consta de la publicación de fs.38. Posteriormente, el 25.11.2005, la Junta de Acreedores aprobó el Plan de Reestructuración Patrimonial de Electro Sur Medio S.A.A, tal como aparece a fs.142. e) Ahora bien, en el trámite del proceso N° 2003- 146, calificada nuevamente la transacción se desestimó el pedido de nulidad de dicho acto, pero apelada tal decisión fue revocada por la Sala Civil de Ica, que declaró nula la Resolución N° 10 del 20.01.2004, que aprobó la transacción judicial celebrada entre las partes. f) En razón de ello, la señora Gotuzzo Balta promovió el Proceso de Amparo N° 1193-2006-ICA para que se repongan las cosas al estado anterior a la violación de sus derechos afectados en el proceso N° 2003-146. Este proceso fue conocido en última instancia por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante Ejecutoria de fecha 24.08.2006 (fs.129/133), revocó la apelada que desestimó el amparo y declaró fundada la demanda constitucional y, en consecuencia, nula la Resolución N° 02 dictada el 07.05.2004 en el Expediente N° 2003-146, reponiendo la causa al estado de notifi carse la resolución que dispone el cumplimiento de la transacción aprobada. g) Reactivado el proceso N° 2003-146 en virtud al mandato supremo y aprobada entonces la transacción extrajudicial celebrada entre las partes, la demandante Gotuzzo Balta solicitó se le conceda la medida cautelar de embargo en forma de retención hasta por la suma de US$ 500,000 (quinientos mil dólares americanos) sobre