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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de setiembre de 2010 426723 por la parte accionante…” (negritas y subrayados agregados). El contenido de esta decisión fue el sustento del Juez investigado para dictar la Resolución N° 12 del 25.09.2007 (fs.51), por la cual ordenó que Electro Sur Medio S.A.A restablezca el servicio de energía eléctrica del “Fundo López”, al estar vigente una medida cautelar que así lo disponía. 16. Sin embargo, el investigado no tuvo en cuenta que del tenor literal de la resolución del 28.03.2003, se desprendía claramente la orden de suspensión de los pagos anteriores a la solicitud cautelar del año 2003, y, a la vez, la asunción del pago de los consumos posteriores por parte de la demandante Gottuzo Balta, compromiso último que no fue cumplido por ésta. 17. En efecto, de autos se aprecia que en cumplimiento de la Resolución N° 01 del 28.03.2003, Electro Sur Medio S.A.A restableció el servicio de consumo eléctrico en el Fundo López, sin embargo, la demandante Gotuzzo Balta no cumplió con el pago que la misma resolución disponía, siendo por ello que el 04.11.2005, el administrador judicial de Electro Sur Medio S.A.A le remitió la carta de fs.53, instándola a cumplir con el pago de los consumos generados a partir de la restitución del servicio, y, posteriormente, mediante Carta Notarial del 21.09.2007, la administradora de Electro Sur Medio S.A.A comunicó a la señora Gotuzzo Balta que dada la acumulación de períodos impagos de consumo eléctrico desde el mes de octubre de 2005 al mes de agosto de 2007, habían procedido al corte del servicio de los suministros N° 181.05.05.002600 y 181.05.05.002400, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90° de la Ley N° 25844 –Ley de Concesiones Eléctricas (fs.52), cuyo inciso a) establece que la empresa concesionaria puede efectuar el corte automático del servicio, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervención de las autoridades competentes, cuando estuvieren pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notifi cadas, de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad. 18. En tal sentido, el accionar de Electro Sur Medio S.A.A no signifi caba una vulneración del mandato judicial del 28.03.2003, como consideró erróneamente el Juez investigado, antes bien, se trataba de una consecuencia legal para una situación derivada de dicho mandato: la falta del pago al que se obligó a la accionante, la cual se acredita con las cartas que le fueron remitidas por Electro Sur Medio S.A.A (fs.52 y 53). 19. De lo expuesto queda claro que la decisión del investigado de fecha 25.09.2007, por la cual ordenó el restablecimiento del servicio de consumo de energía en el Fundo López, contravino lo dispuesto en el artículo 90° inciso a) de la Ley N° 25844, desconociendo además el carácter vinculante de las decisiones judiciales reconocido en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que lo obligaba a mantener la medida de restablecimiento del servicio de energía eléctrica siempre que la demandante cumpliera con el pago del mismo. 20. Con este comportamiento el investigado habría incurrido en el delito de PREVARICATO que, como delito instantáneo, se consuma con la sola expedición de la resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, sin que sea necesario que previamente la decisión adoptada haya sido revisada en sede de instancia o, incluso, a través de un proceso de amparo, pues ante la existencia de indicios razonables y sufi cientes de la comisión de un delito, el Ministerio Público no puede mantener una posición pasiva sino que debe ejercer la acción penal pública de la que es titular, para que en sede judicial se discuta la supuesta comisión del delito y la responsabilidad que pudiera alcanzar a su presunto autor. En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica- Cañete a fs.713/723, y a tenor de lo previsto en el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 052 –Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por la empresa Electro Sur Medio S.A.A, contra el doctor Miguel Ángel Alegría Quincho, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Ica, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, por la expedición de la Resolución N° 12 del 25.09.2007; e INFUNDADA por el mismo ilícito, sustentado en la expedición de la Resolución N° 07 del 15.08.2007. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Ica-Cañete, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 550257-3 Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Lambayeque, Amazonas, Tumbes e Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1574-2010-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jaime David González Morales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 550258-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1576-2010-MP-FN Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a los siguientes doctores como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos: