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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440211 II.4. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 012- 2011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstán, se han producido cambios sustanciales en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de bobinas y planchas de acero galvanizadas. Estos cambios están referidos principalmente al incremento signifi cativo del precio internacional del acero crudo (principal insumo para la fabricación de planchas y bobinas galvanizadas), el cual ha aumentado más de 75% en el periodo mayo 2003 - diciembre 2010, así como al incremento de 56% en la producción mundial de dicho insumo durante el periodo 2002 - 2010. De otro lado, las exportaciones mundiales de planchas y bobinas galvanizadas aumentaron 7% durante el periodo 2002 - 2009, siendo que, en el caso particular de Rusia y Kazajstán, las exportaciones de tales países registraron un crecimiento de 2% y 19%, respectivamente. Con relación al mercado interno, se ha verifi cado que Rusia y Kazajstán han dejado de ser los principales abastecedores de planchas y bobinas galvanizadas en el mercado nacional, llegando a desaparecer las importaciones originarias de ambos países a partir del 2003, en el caso de Rusia; y en el 2004, en el caso de Kazajstán. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas galvanizadas, de acuerdo a la información proporcionada por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no produce bobinas y planchas galvanizadas, lo que podría implicar que en la actualidad no exista rama de producción nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identifi cada como la única productora nacional de bobinas y planchas galvanizadas durante la investigación original que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culminó en el año 2006. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 012-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 23 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 063-2003-CDS/INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o acero sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir tales derechos. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, el cual podrá ser ampliado por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 622020-1 Suprimen aplicación de derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 035-2006/CDS-INDECOPI a importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina, producidos por American Plast S.A. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 036-2011/CFD-INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 042-2004-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 035-2006/CDS-INDECOPI publicada el 05 de abril de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la empresa productora nacional Perú Cups S.A. (en adelante, Perú Cups), dispuso aplicar derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la República Argentina producidos por la empresa American Plast S.A.1. Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping deberá ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la fecha de su imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en 1 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 035-2006/ CDS-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, es decir, el 06 de abril de 2006. 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.