Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440211

II.4. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0122011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los parrafos precedentes, se concluye que despues de la imposicion de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas galvanizadas originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstan, se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA del MORDAZA y, especificamente, en el MORDAZA de bobinas y planchas de MORDAZA galvanizadas. Estos cambios estan referidos principalmente al incremento significativo del precio internacional del MORDAZA crudo (principal insumo para la fabricacion de planchas y bobinas galvanizadas), el cual ha aumentado mas de 75% en el periodo MORDAZA 2003 - diciembre 2010, asi como al incremento de 56% en la produccion mundial de dicho insumo durante el periodo 2002 - 2010. De otro lado, las exportaciones mundiales de planchas y bobinas galvanizadas aumentaron 7% durante el periodo 2002 - 2009, siendo que, en el caso particular de Rusia y Kazajstan, las exportaciones de tales paises registraron un crecimiento de 2% y 19%, respectivamente. Con relacion al MORDAZA interno, se ha verificado que Rusia y Kazajstan han dejado de ser los principales abastecedores de planchas y bobinas galvanizadas en el MORDAZA nacional, llegando a desaparecer las importaciones originarias de ambos paises a partir del 2003, en el caso de Rusia; y en el 2004, en el caso de Kazajstan. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas galvanizadas, de acuerdo a la informacion proporcionada por SIDERPERU, desde el ano 2008 dicha empresa no produce bobinas y planchas galvanizadas, lo que podria implicar que en la actualidad no exista MORDAZA de produccion nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identificada como la unica productora nacional de bobinas y planchas galvanizadas durante la investigacion original que concluyo en el ano 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culmino en el ano 2006. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 012-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 23 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 063-2003-CDS/INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 064-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones bobinas y planchas de hierro o MORDAZA sin alear, galvanizadas o cincadas de otro modo, originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir tales derechos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF.

Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", el cual podra ser MORDAZA por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 622020-1

Suprimen aplicacion de derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 035-2006/CDS-INDECOPI a importaciones de vasos de polypapel originarios de la Republica MORDAZA, producidos por American Plast S.A.
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 036-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 25 de marzo de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 042-2004-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 035-2006/CDS-INDECOPI publicada el 05 de MORDAZA de 2006 en el diario oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de la empresa productora nacional Peru Cups S.A. (en adelante, Peru Cups), dispuso aplicar derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de la Republica MORDAZA producidos por la empresa American Plast S.A.1. Que, el articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en

1

2

De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 035-2006/ CDS-INDECOPI, dicho acto administrativo entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano", es decir, el 06 de MORDAZA de 2006. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.