Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, sin perjuicio de ello, el articulo 59 el Reglamento Antidumping4, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping5, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de 12 meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar, entre otros aspectos, la necesidad de modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China fueron impuestos por Resolucion Nº 072-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2006, por lo que se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. Que, tal como se explica en el Informe Nº 0132011/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica, se ha verificado que luego de la imposicion de los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos denim originario de China, se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional de denim, asi como en el MORDAZA mundial de algodon (principal insumo para la fabricacion de tejidos denim), los cuales se detallan a continuacion: · A nivel internacional, se ha verificado una reasignacion de los paises de destino de las exportaciones chinas de denim. Asi, en 2005 el principal MORDAZA de destino del producto MORDAZA en la region y en el MORDAZA era Mexico, mientras que Peru ocupaba la MORDAZA y tercera posicion como destino de la oferta china en la region y en el MORDAZA, respectivamente; en tanto que Brasil representaba un MORDAZA menos importante, atrayendo solo uno por ciento del total de las exportaciones chinas. Esta situacion se ha revertido, pues en 2009 Brasil paso a ser el principal destino de la oferta china en la region y MORDAZA en el mundo; en tanto que Peru quedo desplazado a la MORDAZA y septima posicion como destino de la oferta china a la region y al MORDAZA, respectivamente. · Entre 2005 y 2009, los precios promedio de los principales paises exportadores de denim, tales como China y Pakistan han aumentado en 10% y 37%, respectivamente. En el caso particular de China, los precios de sus tejidos con destino a paises de la region como Brasil, MORDAZA, Ecuador y Venezuela ­ los cuales fueron considerados para el calculo del valor normal en la investigacion original-, han experimentado importantes variaciones entre 2004 y 2009. Asi, los precios de exportacion a Brasil y Venezuela se incrementaron en 39% y 7%, respectivamente; mientras que los precios de exportacion a Ecuador y MORDAZA se redujeron en 25% y 8%, respectivamente. · El precio internacional del algodon aumento mas de 249% en enero de 2011 con relacion a enero de 2005, debido a: (i) la reduccion de la produccion mundial de dicha materia prima en 5.9% promedio anual durante el periodo 2006-2010; (ii) los problemas climaticos que afectaron los cultivos de algunos paises exportadores de algodon, como Pakistan; y, (iii) las restricciones al comercio impuestas por la MORDAZA, que desde MORDAZA de 2010 suprimio sus exportaciones de algodon para mantener el abastecimiento de su industria textil. · A nivel nacional, se ha verificado que las importaciones de tejidos denim originarios de China experimentaron un crecimiento de 25% entre 2005 y 2010, pese a la existencia de los derechos antidumping vigentes. · El precio CIF de las importaciones de denim MORDAZA experimento un cambio drastico en el ultimo trimestre de 2006, ubicandose en ese periodo ligeramente por encima del precio tope establecido para la aplicacion de los derechos antidumping (es decir, US$ 3.97 por kilogramo) y manteniendose relativamente estable en los anos siguientes, lo que ha significado que una proporcion importante de tales importaciones no ha MORDAZA quedado sujeta al pago de los derechos antidumping. · A pesar de ubicarse en dicho nivel, el precio promedio de las importaciones chinas se mantuvo por debajo de los precios de otros proveedores importantes del MORDAZA nacional como Colombia y EE.UU, los cuales, a diferencia del precio de China, experimentaron un incremento durante el ultimo trimestre de 2010, debido al encarecimiento del precio que registro el algodon en dicho periodo.

· La reduccion del derecho arancelario ad valorem que grava la importacion de tejidos denim, en octubre de 2007 (de 20% a 17%), ha propiciado el ingreso de dicho producto al MORDAZA peruano en mayores volumenes; siendo que, en el caso particular de las importaciones originarias de China, las mismas han superado las 2 000 toneladas en el tercer trimestre de 2010. Asimismo, en diciembre 2010, dicha tasa ha sido reducida nuevamente de 17% a 13%, lo que podria incentivar un mayor dinamismo en las importaciones de este tejido, y en particular, en aquellas de origen chino. Que, en atencion a lo anterior, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinacion final que adopte esta Comision respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el MORDAZA del procedimiento de examen por extincion de medidas que actualmente se viene tramitando bajo los Expedientes Nos. 073-2010-CFD y 074-2010-CFD (acumulados). Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 013-2011/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 25 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 072-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Republica Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion.

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

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