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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de abril de 2011 440214 Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 622024-1 Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a importaciones de tejidos de poliéster y rayón viscosa originarios de la República de la India COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 038-2011/CFD-INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 041-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2009, Compañía Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de la India (en adelante, la India), los cuales ingresan al país de manera referencial a través de la subpartida arancelaria 5515.11.00.00; Que, el 19 de octubre de 2009, se notifi có a la Embajada de la India en el Perú que se había recibido la solicitud de inicio de investigación debidamente documentada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, mediante Resolución Nº 179-2009/CFD- INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de noviembre de 2009, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de poliéster y rayón viscosa originarios de la India; Que, luego de iniciada la investigación, se cursó los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/ productoras hindúes y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, se remitió a la Embajada de la India en Perú copia de la solicitud de inicio de investigación presentada por Universal Textil, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 179-2009/CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”; Que, en el curso de la investigación, las empresas de la India BSL Limited (en adelante, BSL), Puneet Syntex PVT LTD (en adelante, Puneet), Sangam (India) Limited (en adelante, Sangam), Donear Industries Ltd. (en adelante, Donear), Siddharth Garments (en adelante, Siddharth), Shomer Exports (en adelante, Shomer) y Galundia Textiles PVT. LTD (en adelante, Galundia)1, remitieron absueltos sus respectivos cuestionarios a la Comisión; Que, si bien mediante Resolución Nº 110-2010/CFD- INDECOPI publicada el 19 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de medidas provisionales sobre las importaciones denunciadas2, por Resolución Nº 134-2010/CFD-INDECOPI publicada el 28 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dejó sin efecto la referida determinación preliminar por haber verifi cado en autos una omisión de carácter formal en el trámite del procedimiento; Que, luego de efectuadas las actuaciones correctivas correspondientes, mediante Resolución Nº 179-2010/ CFD-INDECOPI publicada el 14 de octubre de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones denunciadas, equivalentes a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57, US$ 1.79 y US$ 2.57 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, Sangam, Donear, Siddharth, Shomer y el resto de empresas productoras y/o exportadoras de la India, respectivamente; Que, el 18 de noviembre de 2010 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del período probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping3; Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2010, Universal Textil solicitó la aplicación de derechos antidumping retroactivos, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento Antidumping; Que, mediante Proveído de fecha 24 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica notifi có a las demás partes apersonadas al procedimiento el escrito presentado por Universal Textil, a fi n de que formulen sus comentarios en relación con la solicitud de aplicación de derechos antidumping retroactivos; Que, el 29 de diciembre de 2010, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping4; Que, el 14 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia fi nal del procedimiento, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping5; 1 Cabe precisar que Galundia exporta los tejidos investigados al Perú a través de la empresa Prana Manufacturing Limited (en adelante, Prana). 2 Dichas medidas fueron equivalentes a US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam y US$ 4.09 por kilogramo para los tejidos exportados al Perú por las demás empresas productoras y/o exportadoras de la India. 3 A dicha diligencia asistieron los representantes de Universal Textil, BSL, Puneet, Donear, así como de las empresas importadoras Nabila, Comercial Textil y G.O. Traders S.A. Además, se contó con la asistencia de los representantes de la Embajada de la India y The Synthetic & Rayon Textiles Export Promotion Council. 4 El 20 de enero de 2011, Universal Textil, BSL, Donear, Comercial Textil, Sangam y Nabila, respectivamente, remitieron sus comentarios al referido documento. 5 A dicha diligencia asistieron los representantes de Universal Textil, Shomer, Puneet, Siddharth, Nabila, Comercial Textil, Donear y BSL, así como el representante de la Embajada de la India.