Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2011 (01/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2011

Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 622024-1

Disponen aplicar derechos antidumping definitivos a importaciones de tejidos de poliester y rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 038-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 25 de marzo de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 041-2009-CFD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2009, Compania Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA (en adelante, la India), los cuales ingresan al MORDAZA de manera referencial a traves de la subpartida arancelaria 5515.11.00.00; Que, el 19 de octubre de 2009, se notifico a la Embajada de la MORDAZA en el Peru que se habia recibido la solicitud de inicio de investigacion debidamente documentada, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5.5 del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Acuerdo Antidumping); Que, mediante Resolucion Nº 179-2009/CFDINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2009, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de poliester y rayon viscosa originarios de la India;

Que, luego de iniciada la investigacion, se curso los respectivos cuestionarios a las empresas exportadoras/ productoras hindues y a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). De igual manera, se remitio a la Embajada de la MORDAZA en Peru MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion presentada por Universal Textil, asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 179-2009/CFD-INDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero"; Que, en el curso de la investigacion, las empresas de la MORDAZA BSL Limited (en adelante, BSL), Puneet Syntex PVT LTD (en adelante, Puneet), Sangam (India) Limited (en adelante, Sangam), Donear Industries Ltd. (en adelante, Donear), Siddharth Garments (en adelante, Siddharth), Shomer Exports (en adelante, Shomer) y Galundia Textiles PVT. LTD (en adelante, Galundia)1, remitieron absueltos sus respectivos cuestionarios a la Comision; Que, si bien mediante Resolucion Nº 110-2010/CFDINDECOPI publicada el 19 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de medidas provisionales sobre las importaciones denunciadas2, por Resolucion Nº 134-2010/CFD-INDECOPI publicada el 28 de MORDAZA de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dejo sin efecto la referida determinacion preliminar por haber verificado en autos una omision de caracter formal en el tramite del procedimiento; Que, luego de efectuadas las actuaciones correctivas correspondientes, mediante Resolucion Nº 179-2010/ CFD-INDECOPI publicada el 14 de octubre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones denunciadas, equivalentes a US$ 1.29, US$ 2.17, US$ 1.14, US$ 2.57, US$ 1.79 y US$ 2.57 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, Sangam, Donear, Siddharth, Shomer y el resto de empresas productoras y/o exportadoras de la MORDAZA, respectivamente; Que, el 18 de noviembre de 2010 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento Antidumping3; Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2010, Universal Textil solicito la aplicacion de derechos antidumping retroactivos, conforme a lo dispuesto por el articulo 53 del Reglamento Antidumping; Que, mediante Proveido de fecha 24 de noviembre de 2010, la Secretaria Tecnica notifico a las demas partes apersonadas al procedimiento el escrito presentado por Universal Textil, a fin de que formulen sus comentarios en relacion con la solicitud de aplicacion de derechos antidumping retroactivos; Que, el 29 de diciembre de 2010, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, de conformidad con el articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping4; Que, el 14 de febrero de 2011 se llevo a cabo la audiencia final del procedimiento, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping5;

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Cabe precisar que Galundia exporta los tejidos investigados al Peru a traves de la empresa Prana Manufacturing Limited (en adelante, Prana). Dichas medidas fueron equivalentes a US$ 2.54 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por BSL, US$ 1.04 por kilogramo para los tejidos producidos y/o exportados por Sangam y US$ 4.09 por kilogramo para los tejidos exportados al Peru por las demas empresas productoras y/o exportadoras de la India. A dicha diligencia asistieron los representantes de Universal Textil, BSL, Puneet, Donear, asi como de las empresas importadoras MORDAZA, Comercial Textil y G.O. Traders S.A. Ademas, se MORDAZA con la asistencia de los representantes de la Embajada de la MORDAZA y The Synthetic & Rayon Textiles Export Promotion Council. El 20 de enero de 2011, Universal Textil, BSL, Donear, Comercial Textil, Sangam y MORDAZA, respectivamente, remitieron sus comentarios al referido documento. A dicha diligencia asistieron los representantes de Universal Textil, Shomer, Puneet, Siddharth, MORDAZA, Comercial Textil, Donear y BSL, asi como el representante de la Embajada de la India.

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