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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441587 Que, en tal sentido, es conveniente declarar de interés nacional y social, el desarrollo integrado de centrales hidroeléctricas y proyectos de irrigación en la cuenca del río Marañón para producir energía limpia para el país e impulsar la infraestructura y la seguridad energética del país; concertando con las autoridades regionales y locales, así como con las comunidades campesinas y nativas, según los Convenios suscritos por el Estado; En uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y social para el largo plazo, el desarrollo integrado de las siguientes centrales hidroeléctricas en la cuenca del río Marañón, con un potencial aproximado de 12,430 Megavatios según los estudios realizados, a fi n de facilitar su implementación progresiva para atender la demanda nacional: 1. Central Hidroeléctrica Vizcarra, con 140 Mw. 2. Central Hidroeléctrica Llata 1, con 210 Mw. 3. Central Hidroeléctrica Llata 2, con 200 Mw. 4. Central Hidroeléctrica Puchca, con 140 Mw. 5. Central Hidroeléctrica Yanamayo, con 160 Mw. 6. Central Hidroeléctrica Pulpería, con 220 Mw. 7. Central Hidroeléctrica Rupac, con 300 Mw. 8. Central Hidroeléctrica San Pablo, con 390 Mw. 9. Central Hidroeléctrica Patas 1, con 320 Mw. 10. Central Hidroeléctrica Patas 2, con 240 Mw. 11. Central Hidroeléctrica Chusgón, con 240 Mw. 12. Central Hidroeléctrica Bolívar, con 290 Mw. 13. Central Hidroeléctrica Balsas, con 350 Mw. 14. Central Hidroeléctrica Santa Rosa, con 340 Mw. 15. Central Hidroeléctrica Yangas, con 330 Mw. 16. Central Hidroeléctrica Pión, con 350 Mw. 17. Central Hidroeléctrica Cumba, con 410 Mw. 18. Central Hidroeléctrica Rentema, con 1,500 Mw. 19. Central Hidroeléctrica Escuprebraga, con 1,800 Mw. 20. Central Hidroeléctrica Manseriche, con 4,500 Mw. Artículo 2°.- Elaboración de los Perfi les Encárguese al Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con PROINVERSIÓN y la Comisión para el Desarrollo Energético y Agrario del río Marañón, creada por Resolución Suprema N° 342-2010-PCM, la elaboración de los estudios técnicos-económicos que permitan su implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas modifi catorias, cumpliendo estrictamente con toda la normatividad ambiental y social vigente según las leyes y Convenios suscritos por el Estado. Para ello, las entidades designadas difundirán nacionalmente los benefi cios de los proyectos y coordinarán a partir de la fecha con las autoridades regionales, municipales y comunidades campesinas y nativas en cada caso. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 633000-2 Aprueban regularización de la ampliación de la concesión definitiva de distribución y la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 035-94, solicitada por Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2011-EM Lima, 26 de abril de 2011 VISTO: El Expediente con código N° 15020093, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Hidrandina S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, de la Ofi cina Registral Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 096-94-EM, publicada el 25 de diciembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio – Hidrandina S. A., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 035-94, elevado a Escritura Pública el 31 de enero de 1995; Que, mediante carta Nº GR-3882-2007, presentada el 29 de agosto de 2007 bajo el Registro N° 1716286, el concesionario solicitó la regularización de ampliación de concesión defi nitiva de distribución Virú, de conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 61° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 093 -2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 035-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los literales c) y d) del artículo 61° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la regularización de la ampliación de la concesión defi nitiva de distribución y la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 035-94, solicitada por Hidrandina S.A., a fi n de modifi car la Cláusula Tercera, modifi car los numerales 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, e incorporar el numeral 6.12 de la Cláusula Sexta, y modifi car los Anexos Nº 3, 4 y Nº 7, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La regularización aprobada en el artículo que antecede, comprende las zonas de concesión que a continuación se señalan, las cuales están delimitadas por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que fi guran en el plano obrante en el expediente: ITEM ZONA DE CONCESIÓN Departamento Provincia Plano N° Escala: 1/50 000 1 ZONA VIRÚ – PUERTO MORÍN La Libertad Trujillo CONS-201 Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la