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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448048 Uso Público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” – REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora – REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51º del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modifi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades prestadoras; Que, mediante la Carta N° 073-2011-TISUR/GG de fecha 01-08-201, la empresa concesionara TISUR remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani” en virtud del artículo 51º del REMA; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, presentado por la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, de la Entidad Prestadora TISUR, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi cación del Reglamento en mención presentado por el TISUR, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión OSITRAN 673497-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Bagua S.R.L. - EMAPAB S.R.L. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2011-SUNASS-CD Lima, 3 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Nº 027-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Bagua S.R.L (EMAPAB SRL) para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMAPAB SRL. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2009-SUNASS-GRT del 05 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según el informe de vistos – el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión Nº 14 realizada los días 20 y 21 de julio de 2011; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMAPAB SRL para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: A. Incremento tarifario base Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años: