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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448039 La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PEGAZO S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Ricardo Ernesto Navarro Sullón Instructor Teórico de Tránsito • Jorge Higinio Lobato Araujo • Rafael Atapaucar Rojas Instructor Práctico de Manejo • Leandro Toribio Sarmiento Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Julio Balladares Challco Instructora Teórica-Práctica en Primeros Auxilios • Norma Beatriz Pablo Jaramillo Psicóloga • Maria del Rosario De La Cruz Claros Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671316-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 067-2011/APCI-DE Mirafl ores, 27 de julio de 2011 VISTO: El Proyecto de “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, elaborado por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y remitido adjunto al Memorándum Nº 493-2011/APCI-DOC. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que, es una de las funciones de la APCI, como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) según lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, complementariamente, es función del Director Ejecutivo de la APCI expedir las resoluciones que sean necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; Que, por otra parte, la función de conducir los Registros Institucionales y de Proyectos corresponde a la Dirección de Operaciones y Capacitación, de conformidad con el literal a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, en tal sentido, mediante el documento de Visto, la Dirección de Operaciones y Capacitación presenta para su aprobación la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, mediante el cual se regulan los procedimientos para la inscripción, renovación de vigencia, cambio de denominación social y bajas de las ONGD y ENIEX en los correspondientes registros Institucionales que conduce la APCI; Que, asimismo, en la referida Directiva se adjuntan los modelos de solicitudes que serán llenados por las respectivas entidades al momento de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, así como los formatos mediante los cuales los administrados consignarán la información que la APCI considera institucionalmente relevante; Que, la Directiva presentada permitirá a la APCI organizar los procedimientos precedentemente glosados, identifi car las responsabilidades funcionales en cada una de las etapas, así como contar con información relevante de las entidades que soliciten su inscripción o se encuentren inscritas en los Registros Institucionales que conduce la APCI, facilitando de esta manera las funciones de control y seguimiento conferidas a esta Agencia como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable; Que, adicionalmente, la citada Directiva posibilitará a las entidades privadas conocer los mencionados procedimientos, con el propósito que puedan conformar su conducta a los requisitos normativos previstos, facilitando el acceso de las mismas en el correspondiente Registro Institucional;