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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448044 Artículo 4º.- Dejar sin efecto el numeral 1.22 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD, y sus respectivas modifi catorias. Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y modifi car los formatos y anexos necesarios para la implementación del “Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos – (RIC)”; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Exposición de Motivos; así como del “Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos - (RIC)”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Gerencia General que aprobará los formatos y anexos necesarios para la implementación del “Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos – (RIC)”. Artículo 8º.- Dejar sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a lo establecido en la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 673203-1 Rubro Tipifi cación de la Infracción Artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energía y Minería Base Legal Supervisión y Fiscalización en Hidrocarburos** Art. 22º de la Res. Nº 324-2007-OS/CD De 1 a 100 UIT Art. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos Art. 5º de la Ley Nº 27332 normativos o hacerlo de forma defi ciente, inexacta, Art. 20º del Reglamento de Fiscalización de incompleta o fuera de Actividades plazo, los datos e información que establecen las normas Energéticos por Terceros - D.S. Nº 029-97-EM vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y Art. 87º del Reglamento General de 4 disposiciones de OSINERGMIN. OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964 De 1 a 50 UIT Art. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD Arts. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2010-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar Art. 87º del Reglamento General de 5 información o cualquier libro, registro o documento que OSINERGMIN; Art. 5º,8 y 13º de la Ley Nº 28964 De 1 a 100 UIT haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante Art. 3 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo para la decisión que se adopta. Directivo Nº 193-2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 400-2006- OS/CD y el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 144-2011-OS/CD Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº GFHL-DPD-2010-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la función supervisora;