Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Rubro

NORMAS LEGALES
Tipificacion de la Infraccion Articulo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Energia y Mineria Base Legal

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

Supervision y Fiscalizacion en Hidrocarburos** De 1 a 100 UIT

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No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo de forma deficiente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e informacion que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.

5

Proporcionar informacion falsa u ocultar, destruir o alterar informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decision que se adopta.

Art. 22º de la Res. Nº 324-2007-OS/CD Art. 3º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD. Art. 5º de la Ley Nº 27332 Art. 20º del Reglamento de Fiscalizacion de Actividades Energeticos por Terceros - D.S. Nº 029-97-EM Art. 87º del Reglamento General de OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964 Art. 3º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD Art. 5º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD Arts. 1º y 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2010-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD Resolucion de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD Art. 87º del Reglamento General de OSINERGMIN; Art. 5º,8 y 13º de la Ley Nº 28964 Art. 3 del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD. Art. 5º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD Resolucion de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD.

De 1 a 50 UIT

De 1 a 100 UIT

Articulo 4º.- Dejar sin efecto el numeral 1.22 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD, y sus respectivas modificatorias. Articulo 5º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y modificar los formatos y anexos necesarios para la implementacion del "Registro de Inventarios de Combustibles Liquidos ­ (RIC)"; asi como dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y la publicacion, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe), y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Exposicion de Motivos; asi

como del "Registro de Inventarios de Combustibles Liquidos - (RIC)"; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia, al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion de Gerencia General que aprobara los formatos y anexos necesarios para la implementacion del "Registro de Inventarios de Combustibles Liquidos ­ (RIC)". Articulo 8º.- Dejar sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a lo establecido en la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 673203-1

Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 400-2006OS/CD y el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 144-2011-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Memorandum Nº GFHL-DPD-2010-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos

Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la funcion supervisora;

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