Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448047

establecidas en las Normas Tecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; o mientras estas no MORDAZA aprobadas, en las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes vigentes al momento de la toma de la muestra. Para verificar la calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, se efectuara un analisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindara los servicios de ensayo de laboratorio. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, el analisis podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente o MORDAZA internacional actualizada. En el caso de no existir en el MORDAZA, ensayos de Biocombustibles y sus mezclas acreditados o certificados, las muestras podran ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su analisis o dirimencia en caso corresponda, debiendo asumir la entidad acreditada nacional, referida en parrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero." Articulo 6º.- Modificar los literales b) y c) del articulo 7º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Procedimiento de Dirimencia (...) b. En la solicitud de dirimencia debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizara por una entidad acreditada distinta a la que efectuo el primer ensayo y seleccionada por el establecimiento supervisado de una lista de entidades acreditadas propuesta por el OSINERGMIN, la cual se adjuntara al oficio mediante el que se comunica los resultados de la primera muestra, salvo: 1. Que, no exista otro Laboratorio acreditado en el metodo de ensayo cuya corroboracion se solicita, en este caso la dirimencia se realizara a traves de una repetibilidad del ensayo en el Laboratorio que analizo la primera muestra. 2. Que, no exista otro Laboratorio que no se encuentre acreditado en el metodo de ensayo cuya corroboracion se solicita, en este caso la dirimencia se realizara a traves de una repetibilidad del ensayo en el Laboratorio que analizo la primera muestra. Si el supervisado se opone a cualquiera de los casos MORDAZA mencionados, se MORDAZA por concluido el MORDAZA de dirimencia continuando con el tramite del procedimiento administrativo sancionador en caso corresponda. c. Una vez presentada la solicitud por parte del supervisado, acreditando el cumplimiento de lo MORDAZA dispuesto, la MORDAZA muestra sera trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado al Laboratorio seleccionado para efectuar la dirimencia. El resultado que arroje el ensayo sobre la MORDAZA muestra sera el definitivo y el que considerara OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERGMIN al supervisado. (...)" Articulo 7º.- Modificar las Actas de Supervision contenidas en los Anexos Nºs. 4 y 5 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y, el Anexo de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, segun los formatos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente resolucion y seran publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.

gob.pe) y en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 673203-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani", presentado por la Entidad Prestadora TISUR
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 09-2011-GS-OSITRAN MORDAZA, 3 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR MATERIA : Aprobacion de difusion del Proyecto de Modificacion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani" presentado por el TISUR. VISTO: La Carta N° 073-2011-TISUR/GG de fecha 01-08201, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR, remite al OSITRAN el Proyecto de Modificacion de su "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani", en cumplimiento de lo senalado en el Articulo 51º del "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" del OSITRAN ­ REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25-05-2003, se aprobo el "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" ­ REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 054-2005CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, incluida su modificacion, forma y mecanismo de celebracion; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.