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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448047 establecidas en las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; o mientras éstas no sean aprobadas, en las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes vigentes al momento de la toma de la muestra. Para verifi car la calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, se efectuará un análisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindará los servicios de ensayo de laboratorio. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, el análisis podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente o norma internacional actualizada. En el caso de no existir en el país, ensayos de Biocombustibles y sus mezclas acreditados o certifi cados, las muestras podrán ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o dirimencia en caso corresponda, debiendo asumir la entidad acreditada nacional, referida en párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero.” Artículo 6º.- Modifi car los literales b) y c) del artículo 7º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 7º.- Procedimiento de Dirimencia (…) b. En la solicitud de dirimencia deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizará por una entidad acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo y seleccionada por el establecimiento supervisado de una lista de entidades acreditadas propuesta por el OSINERGMIN, la cual se adjuntará al ofi cio mediante el que se comunica los resultados de la primera muestra, salvo: 1. Que, no exista otro Laboratorio acreditado en el método de ensayo cuya corroboración se solicita, en este caso la dirimencia se realizará a través de una repetibilidad del ensayo en el Laboratorio que analizó la primera muestra. 2. Que, no exista otro Laboratorio que no se encuentre acreditado en el método de ensayo cuya corroboración se solicita, en este caso la dirimencia se realizará a través de una repetibilidad del ensayo en el Laboratorio que analizó la primera muestra. Si el supervisado se opone a cualquiera de los casos antes mencionados, se dará por concluido el proceso de dirimencia continuando con el trámite del procedimiento administrativo sancionador en caso corresponda. c. Una vez presentada la solicitud por parte del supervisado, acreditando el cumplimiento de lo antes dispuesto, la segunda muestra será trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado al Laboratorio seleccionado para efectuar la dirimencia. El resultado que arroje el ensayo sobre la segunda muestra será el defi nitivo y el que considerará OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Si el resultado cumple con las especifi caciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERGMIN al supervisado. (…)” Artículo 7º.- Modifi car las Actas de Supervisión contenidas en los Anexos Nºs. 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y, el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, según los formatos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente resolución y serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 673203-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, presentado por la Entidad Prestadora TISUR RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 09-2011-GS-OSITRAN Lima, 3 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR MATERIA : Aprobación de difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani” presentado por el TISUR. VISTO: La Carta N° 073-2011-TISUR/GG de fecha 01-08- 201, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51º del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN – REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25-05-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” – REMA, y sus modifi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005- CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modifi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de