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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448042 VISTOS: El Memorando Nº GFHL-DPD-1977-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a través del cual se propone al Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobar el Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos (RIC) al cual están sujetos los Establecimientos de venta al público de combustibles líquidos que cuenten con surtidores y/o dispensadores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora de OSINERGMIN, la misma que le permite verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas así como de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM; las estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles líquidos tienen la obligación de comprobar los volúmenes que existan en cada tanque para verifi car posibles pérdidas, debiendo registrar los resultados obtenidos en un libro, el mismo que debe quedar a disposición de la autoridad competente cuando ésta la solicite; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 296-2006-OS/CD publicado el 07 de julio 2006; modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD de fecha 24 de febrero de 2007, se aprobó el Sistema de Información de Inventarios de Combustibles con el objeto de normar el control de los inventarios de productos de los Establecimientos de venta al público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; estableciéndose en el referido Sistema, la obligación de recabar semanalmente la información, conciliando continuamente las cantidades compradas con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contómetros de los surtidores y/ o dispensadores; así como, registrar los volúmenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los establecimientos supervisados; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM de fecha 09 setiembre de 2009 se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de Tuberías y Tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la misma que dispuso en su artículo 5º la obligación de implementar un Sistema de Detección de Fugas de tanques que cuente, entre otras obligaciones, con un control mensual de inventarios de combustibles líquidos y otros derivados de los hidrocarburos; y asimismo que considere: i) las mediciones de volumen de ingresos; ii) mediciones de volumen de retiros de combustibles y iii) la cantidad de combustibles que quedan en los tanques; así como los equipos utilizados para tales efectos; Que, se evidencia que, no obstante que la periodicidad de entrega de la información exigida por la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD es distinta a la del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; parte de la información exigida es coincidente en ambas normas; por lo que, a fi n de eliminar cargas innecesarias y sobre costos a los administrados en la presentación de la información y así como optimizar la supervisión, consideramos necesario reevaluar la información requerida en el Sistema de Información de Inventarios de Combustibles; Que, en este orden de ideas, a efectos de generar en las empresas supervisadas incentivos para cumplir con la normatividad vigente e implementar un mecanismo más efi caz, acorde con los Principios de Simplicidad, Efi ciencia y Efectividad en la asignación de recursos y la búsqueda del logro de objetivos a un mínimo costo, establecido en el artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; se considera conveniente aprobar mediante la presente resolución un nuevo procedimiento que rediseñe y mejore la modalidad del control de inventarios; reemplazando el Sistema de Información de Inventario de Combustibles contemplado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD y sus modifi catorias; Que, este nuevo procedimiento denominado “Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos – (RIC)” se encuentra acorde con la exigencia contenida en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM; así como también con la norma aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; de modo que, se simplifi ca el registro de la información relacionada con los inventarios de combustibles líquidos, a través de una metodología que la hace más efi ciente y efi caz, mejorando el procedimiento de supervisión y manteniendo sólo las exigencias necesarias para el cumplimiento de los fi nes de este Organismo Supervisor; Que, para la aplicación de este nuevo procedimiento, resulta necesario dejar sin efecto aquellos dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente resolución; y modifi car los rubros correspondientes de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; así como modifi car los numerales correspondientes de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenidas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001, OSINERGMIN pre-publicó el 08 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo Nº 096- 2011-OS/CD que aprueba el Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos (RIC), para lo cual se otorgó a los interesados un plazo de quince (15) días para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; no obstante ello, vencido el plazo otorgado para la presentación de los mismos, no se han formulado comentarios al proyecto prepublicado; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos (RIC)” que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifi car los numerales 2.15 y 2.16 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y sus respectivas modifi catorias de acuerdo al siguiente detalle: