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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448046 la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidad del caso. - La segunda muestra, se mantendrá bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales. En caso el supervisado no se encontrara de acuerdo con los resultados obtenidos del análisis de la primera muestra, podrá proceder de la siguiente manera: Ɣ Podrá solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable el ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra. Ɣ En dicha Solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizará por una entidad acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo y seleccionada por el establecimiento supervisado de una lista de entidades acreditadas propuesta por el OSINERGMIN, la cual se adjuntará al ofi cio mediante el que se comunica los resultados de la primera muestra, salvo: 1. Que no exista otro Laboratorio acreditado en el método de ensayo cuya corroboración se solicita, en este caso la dirimencia se realizará a través de una repetibilidad del ensayo en el Laboratorio que analizó la primera muestra. 2. Que no exista otro laboratorio que no se encuentre acreditado en el método de ensayo cuya corroboración se solicita, en este caso, la dirimencia se realizará a través de una repetibilidad del ensayo en el laboratorio que analizó la primera muestra. Si el supervisado se opone a cualquiera de los supuestos antes mencionados, se dará por concluido el proceso de dirimencia continuando con el trámite del procedimiento administrativo sancionador en caso corresponda. Ɣ Una vez presentada la solicitud por parte del supervisado, acreditando el cumplimiento de lo antes dispuesto, la segunda muestra será trasladada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado al Laboratorio seleccionado para efectuar la dirimencia. El resultado que arroje esta segunda muestra es defi nitivo y será considerado por OSINERGMIN a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especifi caciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERGMIN al supervisado. Ɣ Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecución de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el país o laboratorios en el extranjero. La ejecución de la dirimencia debe realizarse en un acto. Ɣ El Informe de Laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, deberá ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 días hábiles contados desde su emisión, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporánea se tendrá por no presentado y no será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El OSINERGMIN podrá solicitar información complementaria al laboratorio que realizó el ensayo sobre la muestra dirimente. Ɣ Los resultados observados al interior de un proceso de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitió. Adicionalmente al retiro de las muestras a que hace referencia el primer párrafo del literal d), OSINERGMIN podrá retirar muestras adicionales para la ejecución de ensayos específi cos, manteniéndose la distribución y las indicaciones descritas en el presente procedimiento y debiendo dejar constancia de este hecho en el Acta de Supervisión de Control de Calidad correspondiente. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especifi caciones técnicas de calidad vigentes, la segunda muestra podrá ser retirada por los supervisados del lugar indicado por OSINERGMIN, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación.” Artículo 3º.- Modifi car los literales a) y b) del artículo 13º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio a. Para verifi car la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Calidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especifi caciones Técnicas aprobadas mediante Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, según sea el caso, a fi n de verifi car la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen. b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verifi cación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente o norma internacional actualizada. En el caso de no existir en el país, ensayos acreditados o certifi cados, las muestras podrán ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o dirimencia, debiendo asumir la entidad acreditada nacional, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero.” Artículo 4º.- Modifi car el inciso a) del artículo 4º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en el Laboratorio a. OSINERGMIN tomará dos (2) muestras de cada producto directamente de los tanques en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías. Cuando las mezclas de los biocombustibles sean despachadas en línea, las muestras podrán ser tomadas directamente de las unidades de transporte (camiones tanque, camiones cisterna o vagones tanque) que se abastecen en dichas instalaciones. Los recipientes conteniendo las muestras serán depositados de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una muestra será analizada por el laboratorio designado por OSINERGMIN. - La otra muestra se mantendrá bajo custodia del mismo laboratorio, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales. Adicionalmente al retiro de las muestras a que hace referencia el párrafo precedente, OSINERGMIN podrá retirar muestras adicionales para la ejecución de ensayos específi cos, manteniéndose la distribución y las indicaciones descritas en el presente procedimiento y debiendo dejar constancia de este hecho en el Acta de Supervisión de Control de Calidad correspondiente. (…)” Artículo 5º.- Modifi car el artículo 5º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Ejecución de los Ensayos La calidad del Biodiesel B100 y del Alcohol carburante se verifi cará, salvo precisiones o excepciones expresas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas de Calidad