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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448040 Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Con los visados de la Dirección de Operación y Capacitación, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y sus formatos adjuntos, la misma que como Anexo Único, en cuarenta (40) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, conjuntamente con la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y sus formatos adjuntos, en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, como órgano de línea responsable, verifi car el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 673521-1 Aprueban “Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 068-2011/APCI-DE Mirafl ores, 27 de julio de 2011 VISTO: El Proyecto de “Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable”, elaborado por la Dirección de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y remitido adjunto al Memorándum Nº 493-2011/APCI-DOC. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que, es una de las funciones de la APCI, encomendada a la Dirección de Operaciones y Capacitación, conducir los Registros Institucionales y de Proyectos, de conformidad con el literal a) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; Que, en tal sentido, la Subdirección de Registros, que es una de las unidades que conforman la Dirección de Operaciones y Capacitación, tiene la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Expertos y Voluntarios, según lo establecido en el numeral a) del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; Que, por otra parte, los numerales 1) y 3) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, establecen que el Asesoramiento brindado por Expertos, así como el Servicio de Voluntarios son modalidades de ejecución de los recursos de Cooperación Técnica Internacional; Que, adicionalmente, el artículo 17º del referido Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional dispone que el experto deberá ser incorporado al Registro Nacional de Expertos, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores le otorgue la correspondiente visa que le permita a éste realizar las funciones de asesoramiento; Que, del mismo modo, el artículo 30º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional, establece que el Servicio de Voluntarios se encuentra regido por las mismas normas aplicables a los expertos; Que, la Directiva presentada permitirá a la APCI atender de manera efi caz, efi ciente y transparente las solicitudes de las unidades ejecutoras de las intervenciones de cooperación técnica internacional, canalizadas a través del Sector o Gobierno Regional, solicitando la adscripción o prórroga de los Expertos o Voluntarios; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la “Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable”, con el propósito de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas por el ordenamiento jurídico a esta Agencia; Que, el literal i) del artículo 13º del ROF de la APCI prevé que corresponde al Director Ejecutivo establecer las Directivas que precisen las funciones y responsabilidades de los órganos de línea, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Con los visados de la Dirección de Operación y Capacitación, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; la Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias – Ley de Creación de la APCI; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable” y sus formatos adjuntos, la misma que como Anexo Único, en catorce (14) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, conjuntamente con la “Directiva que establece el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de los Expertos y Voluntarios en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable” y sus formatos adjuntos, en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, como órgano de línea responsable, verifi car el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo 673521-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Administración del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2011/SIS Lima, 4 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2011/SIS, de fecha 26 de enero de 2011 se designó a la CPC Josefi na