Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2011 (05/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 5º de la Ley mencionada en el considerando precedente, senala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, a traves de los articulos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, se le otorgo a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrologico y de calidad; en este sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, por otro lado, a traves del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y sus modificatorias se establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervision y fiscalizacion en lo que respecta a la comercializacion y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD; Que, teniendo en cuenta que no existen laboratorios en el MORDAZA para ciertos ensayos acreditados o certificados, es necesario que se contemple en el procedimiento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, la posibilidad de que las muestras puedan ser derivadas por una entidad acreditada nacional a un laboratorio en el extranjero para su analisis correspondiente, en cuyo caso, la entidad acreditada nacional debera asumir la veracidad de los resultados que se obtengan, asimismo se requiere precisar la capacidad y material de los recipientes donde se almacenan las muestras a fin de que se adecuen a lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas (NTP) vigentes; Que, de igual manera, resulta necesario contemplar en el procedimiento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD que en el caso que sea necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI; el analisis podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN, cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente; Que, de otro lado, debe precisarse en el procedimiento de muestreo para el analisis en la entidad acreditada establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2062009-OS/CD que, cuando las mezclas de biocombustibles MORDAZA despachadas en linea, las muestras seran tomadas directamente de las unidades de transporte que se abastecen en las Plantas de Abastecimiento y Terminales, debido a que las mezclas no se realizan en los tanques sino en linea; Que, asimismo, con la finalidad de uniformizar los procedimientos de muestreo aprobados por Resoluciones de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y Nº 2062009-OS/CD se ha visto conveniente modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en el extremo referido a la cantidad de muestras retiradas; asi como se ha considerado necesario que en ambos procedimientos, en caso de no existir otro laboratorio con ensayo acreditado o no acreditado para la ejecucion de la dirimencia; esta se efectue en el laboratorio que reporto el resultado inicial, con la finalidad de no afectar el derecho de los administrados; Que, en ese sentido, con la finalidad de brindar a los administrados una informacion MORDAZA sobre las obligaciones a su cargo; asi como optimizar la supervision y fiscalizacion del control de calidad de combustibles liquidos, biocombustibles y sus mezclas, corresponde modificar el contenido de los procedimientos, aprobados por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 400-2006OS/CD y 206-2009-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion las normas consideradas de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion;

Que, teniendo en cuenta que para la verificacion de los porcentajes en volumen de la mezcla del Alcohol Carburante solo se cuenta en el MORDAZA con un laboratorio con ensayo no acreditado en la determinacion del porcentaje en volumen del etanol cuyo procedimiento de ensayo sigue el estandar ASTM correspondiente; asi como, para la verificacion de los porcentajes en volumen de la mezcla del Biodiesel solo se cuenta en el MORDAZA con un laboratorio con ensayo acreditado en la determinacion del porcentaje del volumen del Biodiesel (FAME); con la finalidad de hacer posible la ejecucion del procedimiento de dirimencia y que OSINERGMIN pueda efectuar la supervision y fiscalizacion correspondiente, resulta necesaria la aprobacion inmediata de la presente MORDAZA exceptuandola de la obligacion de pre publicacion; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal f) del articulo 9º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 4002006-OS/CD de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 9º.- Ingreso a las instalaciones (...) f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifica pero se negase a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado se MORDAZA constar asi en la Carta de Visita, entendiendose correctamente realizada la notificacion. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. Asimismo, los documentos de supervision se pegaran en un lugar visible y se tomaran fotografias de este acto". Articulo 2º.- Modificar el literal b) y el literal d) del articulo 12º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio (...) b. Para las muestras se utilizaran recipientes limpios y con una capacidad apropiada, cuyas tapas deben cerrar hermeticamente el envase con el objeto de evitar la evaporacion de las fracciones livianas de combustibles. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, nombre del representante de OSINERGMIN y la identificacion de donde procede la muestra, la cual podra ser un codigo asignado por OSINERGMIN. (...) d. OSINERGMIN tomara dos (2) muestras de cada producto directamente de los surtidores, dispensadores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una muestra sera enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente analisis, cuyo procedimiento de ensayo este acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar

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