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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de agosto de 2011 448626 de OSINERGMIN respecto de la propuesta de Bases Integradas presentada, a fi n de que ésta proceda con su absolución como corresponde. Mediante Ofi cio Nº 526-2011-GART de fecha 26 de julio de 2011 se reiteró el requerimiento de la absolución de observaciones por parte de la empresa; Que, no obstante, mediante Ofi cio G-809-2011 recibido el 03 de agosto de 2011, la empresa Electro Sur Este S.A.A., en su calidad de Conductor del proceso de licitación, solicitó la cancelación del mismo, la resolución de tal pedido es materia del presente acto administrativo; Que, de conformidad con el Artículo 14º del Procedimiento una vez aprobadas las Bases de la Licitación, el Proceso de Licitación sólo podrá ser cancelado hasta antes de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, previa autorización de OSINERGMIN. Para ello, el Licitante deberá efectuar su solicitud motivada por escrito y comunicar a los Postores sobre esta solicitud; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.1 del referido artículo, mediante Ofi cio Nº 553-2011-OGART, del 15 de agosto de 2011, se requirió a Electro Sur Este S.A.A. remitir el documento que acredite haber comunicado a los Postores sobre la solicitud de cancelación del proceso de licitación efectuada, el cual fue respondido mediante Ofi cio G-849-2011, con fecha 16 de agosto de 2011, remitiendo la documentación solicitada con lo cual se subsanó la observación; Que, de la lectura de la comunicación remitida del Licitante, la solicitud de cancelación del presente proceso se sustenta en que se encuentran gestionando la suscripción de contratos bilaterales con empresas generadoras a precios regulados, para cubrir el requerimiento de suministro; Que, considerando que el requerimiento de suministro, que motivó el presente proceso de licitación, estaría siendo cubierto por las empresas Electro Sur Este S.A.A. y Electro Puno S.A.A. mediante contratos bilaterales con empresas generadoras, en las condiciones que establece el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 288321, se ha extinguido el objeto del actual proceso de licitación, por lo que no se encuentra razón para negar la cancelación solicitada; Que, en tal sentido, habiéndose verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones para la cancelación del proceso de licitación señalados en el citado Artículo 14º del Procedimiento, corresponde declarar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para las empresas concesionarias de distribución Electro Sur Este S.A.A. y Electro Puno S.A.A.; Que, fi nalmente, cabe señalar que de conformidad con el numeral 14.3 del Procedimiento, una vez declarada la cancelación el proceso de licitación mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN, el Licitante procederá a devolver el costo de las Bases a los Postores, quienes no podrán reclamar otra compensación; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 0301- 2011-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Decreto de Urgencia 032-2010, Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la cancelación del proceso de licitación pública de suministro de energía eléctrica para las empresas concesionarias de distribución eléctrica Electro Sur Este S.A.A. y Electro Puno S.A.A., cuyas Bases Ajustadas fueron aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 090-2011-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 0301- 2011-GART en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1 3.2 Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Público de Electricidad, se efectúan mediante: a) Contratos sin Licitación, cuyos precios no podrán ser superiores a los Precios en Barra a que se refi ere el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas; b) Contratos resultantes de Licitaciones 679551-4 Declaran infundada solicitud de compensación por uso de redes de distribución y dan por concluido procedimiento para la Fijación de la Compensación por el Uso del Sistema Electrico Rural Purmacana de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 163-2011-OS/CD Lima, 18 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante documento GCS-049-2010, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) que fi je la compensación por el uso de redes de distribución del Sistema Eléctrico Rural (SER) Purmacana, explicando que aguas abajo de dicho SER, la empresa Eléctrica Santa Rosa S.A.C. ha construido la Central Hidroeléctrica (C.H.) Purmacana de 2 MVA, cuya producción han previsto erogarla al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a través de 16 km de las redes de media tensión en 20 kV de dicho SER; Que, mediante Ofi cios N° 178-2011-GART y N° 262- 2011-GART, se requirió a la empresa Eléctrica Santa Rosa S.A.C., información sobre la C.H. Purmacana: fecha de entrada en operación, ubicación, potencia instalada, potencia efectiva, tipo de central, entre otros; Que, mediante documentos ESR 078-2011 y ESR 081-2011, de fecha 01 de abril y 30 de junio de 2011 respectivamente, Eléctrica Santa Rosa S.A.C. señala que el sistema de distribución involucrado con la entrada en operación de la C.H. Purmacana fue concebido y construido para benefi cio de los usuarios rurales que actualmente son atendidos desde la SED Supe y la interconexión de la referida C.H. no ha generado inversiones adicionales por parte de los propietarios de las instalaciones existentes lo cual implica que no existe un costo incremental incurrido por ADINELSA para que Eléctrica Santa Rosa S.A.C. utilice sus redes; y que, por el contrario la C.H. Purmacana califi ca como un caso típico de generación distribuida que ofrece varias ventajas como el aprovechamiento del recurso renovable, reducción de pérdidas en las redes involucradas, mejoramiento de