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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449058 Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 141-2007- MTC/12 del 26 de junio del 2007 se otorgó a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de julio del 2007; Que, mediante Expediente N° 2011-020755 del 09 de mayo del 2011 la Compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC solicita la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 635-2011- MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 164-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 174-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de julio del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 141-2007-MTC/12 del 26 de junio del 2007. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper PA-25-235 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Pisco. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: PIURA - Piura. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condición es que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AVIACION AGRICOLA S.A.C. - AVIASAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales