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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454336 carreras profesionales de Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Marketing, Contabilidad y Derecho; Que, por Ofi cio Nº 008-2006-U.P.T.-PP recibido con fecha 16 de mayo de 2006, se remite a CONAFU la documentación de Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 156-2006-CONAFU de fecha 13 de junio de 2006, se resuelve: Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo, quedando integrada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Rafael Castañeda Castañeda y Oscar Alfredo Cornejo Gómez –Sánchez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Resolución Nº 334-2006-CONAFU de fecha 11 de octubre de 2006, se resuelve: Autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada de Trujillo para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 381-2006-CONAFU de fecha 27 de noviembre de 2006, se resolvió: “DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 334-2006-CONAFU de fecha 11 de octubre de 2006, y todos los actos administrativos posteriores a ésta, a consecuencia de los vicios cometidos; y reponiendo el estado de las cosas al momento de cometido el vicio procedimental; Que, con Resolución Nº 07 de fecha 21 de marzo de 2007, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad en el Expediente Nº 229-07, reformó el auto apelado y restituye la vigencia de la Resolución Nº 334- 2006-CONAFU; Que, con Resolución Nº 14 expedida el 05 de octubre de 2007, por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvió: “Declarando FUNDADA la demanda de Proceso Constitucional de Amparo; interpuesta por el Representante de la Universidad Privada de Trujillo, contra el CONAFU; Que, con Resolución Nº 027 expedida el 14 de julio de 2008, por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvió: “…REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución Nº 14, REFORMÁNDOLA la DECLARARON IMPROCEDENTE… la demanda interpuesta por la universidad…”; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de marzo de 2010, recaída en el Exp. Nº 05036-2008-PA/TC, resuelve: DECLARAR INFUNDADA la demanda de amparo interpuesta por el Representante de la Universidad Privada de Trujillo contra el CONAFU; Que, mediante Resolución Nº 328-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Nº 156-2006-CONAFU, que nombraba la Comisión Verifi cadora y designa a los integrantes la nueva Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo, quedando conformada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Carlos Alberto La Rosa Lama y Armenio Flaubert Galindez Oré, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Carta s/n de fecha 16 de setiembre de 2010, el Presidente de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial, remite el Informe Final de Verifi cación de la de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada de Trujillo, concluyendo que el Proyecto de la mencionada universidad ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su PDI; Que, mediante Resolución Nº 378-2010-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2010, se resolvió: Aprobar el Informe de la Comisión Verifi cadora, quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratifi car el Informe de la Comisión de Verifi cación de la Implementación Inicial, conforme lo establecido en el artículo 39º del Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 295-2011-CONAFU de fecha 17 de junio de 2011, se resolvió: Ratifi car el Informe de Implementación Inicial, encontrándose el Proyecto de Universidad Privada de Trujillo expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, el Proyecto de Universidad Privada de Trujillo, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) de la Ley Nº 26439, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo, es la de una Asociación Civil sin fi nes de lucro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439 Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU por lo que; estando a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de la Universidad Privada de Trujillo se encuentra expedito para otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, en sesión ordinaria de fecha 05 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 637-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada de Trujillo para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Civil, 2) Ingeniería de Sistemas e Informática, 3) Marketing, 4) Contabilidad y 5) Derecho; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada de Trujillo, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica, 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaría General y la Comisión Jurídica del CONAFU y se r inscriba en los Registros Públicos, 4) Establecer que la Universidad Privada de Trujillo, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Privada de Trujillo para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Trujillo, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería Civil 60 60 Ingeniería de Sistemas e Informática 60 60 Marketing 60 60 Contabilidad 60 60 Derecho 60 60 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada de Trujillo, organizada como Asociación Civil sin fi nes de Lucro, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y 26439, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo remita al CONAFU, copia