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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454338 Bazán y acceder a su reconocimiento para la continuación del procedimiento administrativo en el estado en que corresponda; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de promotora del Proyecto de Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán y ACCEDER a su reconocimiento para la continuación del procedimiento administrativo en el estado en que corresponda. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 723795-1 Designan integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 551-2011-CONAFU Lima, 9 de noviembre de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA” VISTOS: La Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, Resolución Nº 267-2010- CONAFU de fecha 28 de mayo de 2011, Resolución Nº 009- 2011-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011, la Carta s/n recibida de fecha 25 de octubre de 2011, la Carta s/n recibida de fecha 07 de noviembre de 2011, la Carta s/n recibida de fecha 28 de octubre de 2011, el Informe Legal Nº 382- 2011-CONAFU-CJ de fecha 07 de noviembre de 2011 y el Acuerdo Nº 684-2011-CONAFU de la sesión continuada del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 08 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) (…) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…”, (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará conformada por los profesionales: Eli Joaquín Espinoza Atencia, Miguel Fuentes Chávez y Guillermo Omar Burga Mostacero, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Resolución Nº 267-2010-CONAFU de fecha 28 de mayo de 2011, se resuelve reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará conformada por los profesionales: Eli Joaquín Espinoza Atencia, Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, y Guillermo Omar Burga Mostacero, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por Resolución Nº 009-2011-CONAFU de fecha 23 de febrero de 2011, se resuelve: Instaurar Proceso Disciplinario de Infracciones Administrativas contra los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; Que mediante Carta s/n recibida de fecha 25 de octubre de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, Dr. Eli Joaquín Espinoza Atencia, comunica a este Consejo Nacional, su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la mencionada casa de estudios, siendo los motivos estrictamente personales; asimismo, solicita que el CONAFU designe al nuevo Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAM, a fi n de hacer entrega del cargo de acuerdo a ley; Que mediante Carta s/n recibido de fecha 28 de octubre de 2011, el Dr. Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, comunica a la Presidenta del CONAFU su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM, siendo sus motivos estrictamente personales, cargo que accedió por disposición de la Resolución Nº 267-2010-CONAFU; Que mediante Carta s/n recibida de fecha 07 de noviembre de 2011, el Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, Dr. Guillermo Omar Burga Mostacero,