Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454430 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2010- MC se designó al señor Cristóbal Manuel María Campana Delgado en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 1370 MC – Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2011- MC, se precisó que la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, conforma el Pliego 003 – Ministerio de Cultura, entre otras; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 024- 2011-MC se designó al antes mencionado funcionario en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluidas las referidas designaciones y designar al funcionario que lo reemplazará; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural, el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Cristóbal Manuel María Campana Delgado en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por lo servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Fredy Alexis Carranza Villa en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- Dar por concluida la designación del señor Cristóbal Manuel María Campana Delgado en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por lo servicios prestados. Artículo 4º.- Designar al señor Fredy Alexis Carranza Villa en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan, del Pliego 003 – Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 725405-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Crean el Consejo Nacional de la Mujer Peruana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2011-MIMDES Lima, 5 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2 del artículo 2 que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 23432 del 1 de junio de 1982, establece que los Estados Partes tomarán medidas legislativas y administrativas necesarias encaminadas a eliminar la discriminación hacia la mujer; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - “Convención Belém do Pará”, aprobada con Resolución Legislativa N° 26583 del 11 de marzo de 1996, establece que los Estados Partes condenarán todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; Que, el Acuerdo Nacional, pactado entre las fuerzas políticas y sociales del país, en su Décimo Primera Política prioriza a la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, señalando que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, en las diferentes etapas de su ciclo de vida, así como contra las integrantes de comunidades étnicas, las discapacitadas y las desprovistas de sustento, entre otras; asimismo, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Política, el Estado Peruano se ha comprometido a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, así como institucionalizar los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos y dispone que es rol del Estado promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando con este fi n todas las medidas necesarias de acción positiva encaminadas a acelerar dicha igualdad; Que, en ese sentido, a efecto que el Poder Ejecutivo garantice la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las citadas políticas de igualdad es conveniente la creación de un Consejo Nacional de la Mujer Peruana que constituya un mecanismo de diálogo social y de concertación de políticas en materia de equidad de género y promoción de la mujer, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de las mujeres peruanas en todas las etapas de su ciclo vida; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la constitución de consejos, comités y otros de carácter sectorial será efectuada por resolución expedida por el Titular del Sector, por lo que corresponde que el Consejo Nacional de la Mujer Peruana sea creado mediante la expedición de una resolución ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21292; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Créase el Consejo Nacional de la Mujer Peruana, como instancia de diálogo social y de concertación de políticas en materia de equidad de género y promoción de la mujer, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de las mujeres peruanas en todas las etapas de su ciclo de vida. Artículo 2º.- Conformación El Consejo Nacional de la Mujer Peruana se encontrará integrado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá, y por representantes de las siguientes organizaciones: 1. Organizaciones de mujeres autoridades electas; 2. Consejos regionales de la mujer; 3. Organizaciones de mujeres de representación nacional o regional; 4. Organizaciones sociales de base de representación metropolitana, regional o nacional; 5. Organizaciones no gubernamentales. 6. Organizaciones de mujeres diversas, indígenas, amazónicas y afrodescendientes. 7. Organizaciones feministas. 8. Secretarías de la Mujer o la instancia que asuma esta función de las centrales sindicales, agrarias, mineras, estatales, trabajadoras del hogar, empresarias, emprendedoras, entre otras; 9. Organizaciones de trabajadoras del arte, la cultura y el deporte; 10. Organizaciones de desplazadas, migrantes, víctimas de la violencia; 11. Organizaciones de mujeres con discapacidades; 12. Programas de estudios de género de universidades públicas o privadas; 13. Colectivos juveniles, estudiantiles y de adultas mayores 14. Organizaciones de Cooperación Internacional; y, 15. Otras organizaciones que determine el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.