Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 091-2010MC se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 1370 MC ­ Complejo Arqueologico de Chan Chan del Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 039-2011MC, se preciso que la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueologico de Chan Chan, conforma el Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura, entre otras; Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 0242011-MC se designo al MORDAZA mencionado funcionario en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueologico de Chan Chan del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluidas las referidas designaciones y designar al funcionario que lo reemplazara; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Directora General de Patrimonio Cultural, el Secretario General y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueologico de Chan Chan del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por lo servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueologico de Chan Chan del Ministerio de Cultura. Articulo 3º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueologico de Chan Chan del Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por lo servicios prestados. Articulo 4º.- Designar al senor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueologico de Chan Chan, del Pliego 003 ­ Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el Acuerdo Nacional, pactado entre las fuerzas politicas y sociales del MORDAZA, en su Decimo Primera Politica prioriza a la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, senalando que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, en las diferentes etapas de su ciclo de MORDAZA, asi como contra las integrantes de comunidades etnicas, las discapacitadas y las desprovistas de sustento, entre otras; asimismo, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Cuarta Politica, el Estado Peruano se ha comprometido a fomentar el dialogo y la concertacion entre todas las organizaciones, tanto politicas como de la sociedad civil, asi como institucionalizar los MORDAZA y mecanismos de participacion ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos y dispone que es rol del Estado promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando con este fin todas las medidas necesarias de accion positiva encaminadas a acelerar dicha igualdad; Que, en ese sentido, a efecto que el Poder Ejecutivo garantice la participacion y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las citadas politicas de igualdad es conveniente la creacion de un Consejo Nacional de la Mujer Peruana que constituya un mecanismo de dialogo social y de concertacion de politicas en materia de equidad de genero y promocion de la mujer, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de las mujeres peruanas en todas las etapas de su ciclo vida; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la constitucion de consejos, comites y otros de caracter sectorial sera efectuada por resolucion expedida por el Titular del Sector, por lo que corresponde que el Consejo Nacional de la Mujer Peruana sea creado mediante la expedicion de una resolucion ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 21292; la Ley Nº 29158, la Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29597, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA DE LA COLINA Ministra de Cultura

725405-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Crean el Consejo Nacional de la Mujer Peruana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2011-MIMDES
MORDAZA, 5 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru garantiza en el inciso 2 del articulo 2 que toda persona tiene derecho a "la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole"; Que, la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer, aprobada mediante Resolucion Legislativa N° 23432 del 1 de junio de 1982, establece que los Estados Partes tomaran medidas legislativas y administrativas necesarias encaminadas a eliminar la discriminacion hacia la mujer; Que, la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion Belem do Para", aprobada con Resolucion Legislativa N° 26583 del 11 de marzo de 1996, establece que los Estados Partes condenaran todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;

Articulo 1º.- Creacion Crease el Consejo Nacional de la Mujer Peruana, como instancia de dialogo social y de concertacion de politicas en materia de equidad de genero y promocion de la mujer, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de las mujeres peruanas en todas las etapas de su ciclo de vida. Articulo 2º.- Conformacion El Consejo Nacional de la Mujer Peruana se encontrara integrado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidira, y por representantes de las siguientes organizaciones: 1. Organizaciones de mujeres autoridades electas; 2. Consejos regionales de la mujer; 3. Organizaciones de mujeres de representacion nacional o regional; 4. Organizaciones sociales de base de representacion metropolitana, regional o nacional; 5. Organizaciones no gubernamentales. 6. Organizaciones de mujeres diversas, indigenas, amazonicas y afrodescendientes. 7. Organizaciones feministas. 8. Secretarias de la Mujer o la instancia que asuma esta funcion de las centrales sindicales, agrarias, mineras, estatales, trabajadoras del hogar, empresarias, emprendedoras, entre otras; 9. Organizaciones de trabajadoras del arte, la cultura y el deporte; 10. Organizaciones de desplazadas, migrantes, victimas de la violencia; 11. Organizaciones de mujeres con discapacidades; 12. Programas de estudios de genero de universidades publicas o privadas; 13. Colectivos juveniles, estudiantiles y de adultas mayores 14. Organizaciones de Cooperacion Internacional; y, 15. Otras organizaciones que determine el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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