Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

Articulo 12º.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto. En el decomiso de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto extraidos presuntamente en contravencion a las normas, los inspectores, previa coordinacion con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepcion y procesamiento del recurso hidrobiologico materia del decomiso. En caso se verifique una presunta infraccion durante la descarga en la que proceda el decomiso, se elabora un acta decomisando provisionalmente el recurso hidrobiologico ilegalmente extraido. En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado esta obligado a depositar el monto del decomiso provisional, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Produccion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de deposito bancario a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), asi como MORDAZA del Acta de Retencion de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiologicos, monto que no sera materia de disposicion en tanto el presunto infractor no MORDAZA agotado la via administrativa o la resolucion de sancion MORDAZA quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comision de la infraccion, el Ministerio de la Produccion le devolvera el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonandosele los intereses legales correspondientes. En caso que el titular de la planta de harina y aceite de pescado, incumpla con efectuar el deposito del monto correspondiente dentro del plazo MORDAZA senalado, este debera ser abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el deposito. El monto mencionado en el parrafo anterior se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dolares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que, el dia del decomiso provisional se encuentre publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Para determinar el monto en Nuevos Soles, se utiliza el MORDAZA de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el dia en que se efectue el deposito. El armador pesquero, en su condicion de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente. En caso de tratarse del decomiso de recursos hidrobiologicos extraidos por embarcaciones artesanales, el titular de la planta de harina y aceite de pescado procede de acuerdo al procedimiento descrito en el parrafo anterior, en lo que corresponda, efectuandose el deposito en la cuenta corriente del respectivo Gobierno Regional. Tratandose del decomiso de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar un 5% del valor FOB, expresado en dolares americanos, por tonelada de la harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual

del ADUANET, de acuerdo al procedimiento descrito en el tercer parrafo del presente articulo. Articulo 13º.- Decomiso en el momento de la inspeccion Efectuado el decomiso del recurso hidrobiologico al momento de la inspeccion, el valor del mismo no sera descontado de la multa prevista en los MORDAZA de sanciones establecidos en el articulo 47 del presente Reglamento. Articulo 14º.- Presuncion de Pesca ilegal por embarcaciones de bandera extranjera En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiologicos sin permiso de pesca, se considera la totalidad de los recursos y productos contenidos a bordo de la embarcacion pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, procediendose al decomiso del total de los mismos. La multa aplicable se determina sobre el integro de los recursos y productos que se verifiquen al momento de la intervencion y de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior. El armador de la embarcacion pesquera de mayor escala de bandera extranjera, debe asumir los costos operativos que suponga la conservacion a bordo, el desembarque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados. Articulo 15º.- Notificacion de cargos Elaborado el Reporte de Ocurrencias debe ser notificado al presunto infractor, acompanando copias de los demas documentos relacionados con la infraccion. En tal Notificacion, se concede al presunto infractor un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de recibida la citada Notificacion, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Presentar sus alegaciones, dirigidas al organo instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, segun corresponda. Las alegaciones que deban presentarse a la DIGSECOVI se tendran por validamente efectuadas, cuando se realicen por las Direcciones Regionales correspondientes; b) Acogerse al beneficio establecido en el literal a) del articulo 44 del presente Reglamento, siempre que la infraccion no se relacione con infracciones ambientales. Articulo 16º.- Contenido de la Notificacion de cargos En la notificacion de cargos, debe constar de manera detallada: a) Fecha, hora y lugar de la inspeccion b) Nombres y apellidos o razon/denominacion social de los presuntos infractores c) Domicilio del presunto infractor o del lugar donde se efectuo la inspeccion

DIARIO OFICIAL

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