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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454434 Artículo 12º.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto. En el decomiso de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto extraídos presuntamente en contravención a las normas, los inspectores, previa coordinación con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepción y procesamiento del recurso hidrobiológico materia del decomiso. En caso se verifi que una presunta infracción durante la descarga en la que proceda el decomiso, se elabora un acta decomisando provisionalmente el recurso hidrobiológico ilegalmente extraído. En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el monto del decomiso provisional, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de depósito bancario a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos, monto que no será materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción le devolverá el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonándosele los intereses legales correspondientes. En caso que el titular de la planta de harina y aceite de pescado, incumpla con efectuar el depósito del monto correspondiente dentro del plazo antes señalado, éste deberá ser abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito. El monto mencionado en el párrafo anterior se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que, el día del decomiso provisional se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Para determinar el monto en Nuevos Soles, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el día en que se efectúe el depósito. El armador pesquero, en su condición de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente. En caso de tratarse del decomiso de recursos hidrobiológicos extraídos por embarcaciones artesanales, el titular de la planta de harina y aceite de pescado procede de acuerdo al procedimiento descrito en el párrafo anterior, en lo que corresponda, efectuándose el depósito en la cuenta corriente del respectivo Gobierno Regional. Tratándose del decomiso de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar un 5% del valor FOB, expresado en dólares americanos, por tonelada de la harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET, de acuerdo al procedimiento descrito en el tercer párrafo del presente artículo. Artículo 13º.- Decomiso en el momento de la inspección Efectuado el decomiso del recurso hidrobiológico al momento de la inspección, el valor del mismo no será descontado de la multa prevista en los cuadros de sanciones establecidos en el artículo 47 del presente Reglamento. Artículo 14º.- Presunción de Pesca ilegal por embarcaciones de bandera extranjera En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca, se considera la totalidad de los recursos y productos contenidos a bordo de la embarcación pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, procediéndose al decomiso del total de los mismos. La multa aplicable se determina sobre el íntegro de los recursos y productos que se verifi quen al momento de la intervención y de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. El armador de la embarcación pesquera de mayor escala de bandera extranjera, debe asumir los costos operativos que suponga la conservación a bordo, el desembarque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados. Artículo 15º.- Notifi cación de cargos Elaborado el Reporte de Ocurrencias debe ser notifi cado al presunto infractor, acompañando copias de los demás documentos relacionados con la infracción. En tal Notifi cación, se concede al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de recibida la citada Notifi cación, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Presentar sus alegaciones, dirigidas al órgano instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, según corresponda. Las alegaciones que deban presentarse a la DIGSECOVI se tendrán por válidamente efectuadas, cuando se realicen por las Direcciones Regionales correspondientes; b) Acogerse al benefi cio establecido en el literal a) del artículo 44 del presente Reglamento, siempre que la infracción no se relacione con infracciones ambientales. Artículo 16º.- Contenido de la Notifi cación de cargos En la notifi cación de cargos, debe constar de manera detallada: a) Fecha, hora y lugar de la inspección b) Nombres y apellidos o razón/denominación social de los presuntos infractores c) Domicilio del presunto infractor o del lugar donde se efectuó la inspección REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL