Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

454446
Codigo 45 Infraccion Operar plantas de procesamiento 45.1 de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo, de consumo humano indirecto, de harina residual o de reaprovechamiento, sin contar 45.2 con los equipos e instrumentos que establece la normativa correspondiente; o, teniendolos, 45.3 no utilizarlos en el MORDAZA de produccion; u omitir su instalacion cuando se encuentren obligados a ello. 45.4

NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras MORDAZA Multa Suspension

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Determinacion de la Sancion Sancion 15 UIT De la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e Instrumentos, que establece la MORDAZA correspondiente. 5 UIT De la licencia de operacion de cinco (5) dias efectivos de procesamiento. 10 UIT De la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e instrumentos, que establece la MORDAZA correspondiente. 10 UIT De la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e instrumentos, que establece la MORDAZA correspondiente. - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT

En caso de plantas de CHD/CHI que - Paralizacion de actividades de Grave no cuentan con los citados equipos e procesamiento hasta que instale los instrumentos. equipos e instrumentos. En caso de tenerlos y no utilizarlos.

Multa Suspension

En caso de plantas de CHD/HR - Paralizacion de actividades de Grave que no cuenten con los equipos e procesamiento hasta que instale los instrumentos que establece la MORDAZA equipos e instrumentos. correspondiente. En caso de plantas de - Paralizacion de actividades de Grave reaprovechamiento que no cuentan con procesamiento hasta que instale los los citados equipos e instrumentos. equipos e instrumentos. No

Multa Suspension

Multa Suspension

46

Incumplir con lo establecido en la resolucion administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion o produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales. Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola con fines distintos a los autorizados. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hidrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad. No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. Importar especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificacion de la Direccion General de Acuicultura.

Multa

47

No

Grave

Cancelacion

Definitiva del derecho administrativo.

48

No

Grave

Cancelacion

Definitiva del derecho administrativo.

49

No

Grave

Cancelacion

Definitiva del derecho administrativo.

50

No

Multa

- Menor escala: 1 UIT - Mayor escala: 5 UIT

51

- En el plazo de cinco (05) dias habiles con presentar el Certificado Sanitario o Patologico correspondiente. - Tratandose de especies introducidas se devolveran las mismas al MORDAZA de origen o se donaran a las instituciones de investigacion pesquera No

Multa

2 UIT

52

No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades de cultivo o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causal.

Multa

- Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT. Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario, se suspendera el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT. Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario, se suspendera el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. - Subsistencia: 0.5 UIT. - Menor escala: 3 UI - Mayor escala: 6 UIT.

Suspension

53

Tratandose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso.

No

Multa

Suspension

54

Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa; a excepcion de aquellas que se instalen temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, perlnets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la MORDAZA de influencia del area natural protegida. Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o lineas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia.

- Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion y suspension del derecho administrativo por 15 dias calendario.

Multa

55

- Decomiso

Decomiso

Del total del recurso.

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