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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454446 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 45 Operar plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, de consumo humano indirecto, de harina residual o de reaprovechamiento, sin contar con los equipos e instrumentos que establece la normativa correspondiente; o, teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción; u omitir su instalación cuando se encuentren obligados a ello. 45.1 En caso de plantas de CHD/CHI que no cuentan con los citados equipos e instrumentos. - Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos. Grave Multa 15 UIT Suspensión De la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e Instrumentos, que establece la norma correspondiente. 45.2 En caso de tenerlos y no utilizarlos. Multa 5 UIT Suspensión De la licencia de operación de cinco (5) días efectivos de procesamiento. 45.3 En caso de plantas de CHD/HR que no cuenten con los equipos e instrumentos que establece la norma correspondiente. - Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos. Grave Multa 10 UIT Suspensión De la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e instrumentos, que establece la norma correspondiente. 45.4 En caso de plantas de reaprovechamiento que no cuentan con los citados equipos e instrumentos. - Paralización de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos. Grave Multa 10 UIT Suspensión De la licencia hasta que cumpla con instalar los equipos e instrumentos, que establece la norma correspondiente. 46 Incumplir con lo establecido en la resolución administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustifi cadamente con las metas de inversión o producción establecidas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT 47 No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales. No Grave Cancelación Defi nitiva del derecho administrativo. 48 Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola con fi nes distintos a los autorizados. No Grave Cancelación Defi nitiva del derecho administrativo. 49 Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad. No Grave Cancelación Defi nitiva del derecho administrativo. 50 No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. No Multa - Menor escala: 1 UIT - Mayor escala: 5 UIT 51 Importar especies en sus diferentes estadios biológicos con fi nes de acuicultura, sin contar con la Certifi cación de la Dirección General de Acuicultura. - En el plazo de cinco (05) días hábiles con presentar el Certifi cado Sanitario o Patológico correspondiente. - Tratándose de especies introducidas se devolverán las mismas al país de origen o se donarán a las instituciones de investigación pesquera Multa 2 UIT 52 No retirar sus instalaciones y demás bienes del área otorgada en concesión, luego de fi nalizadas las actividades de cultivo o si éstas se interrumpen defi nitivamente por cualquier causal. No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT. Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. 53 Tratándose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso. No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT. Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción, caso contrario, se suspenderá el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. 54 Instalar infraestructura fl otante en las orillas de la playa; a excepción de aquellas que se instalen temporalmente dentro del área de sus concesiones para fi nes de manipuleo de los colectores, perl- nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de infl uencia del área natural protegida. - Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario. Multa - Subsistencia: 0.5 UIT. - Menor escala: 3 UI - Mayor escala: 6 UIT. 55 Desembarcar, trasladar, recibir o cultivar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, sin la correspondiente autorización a través del certifi cado de procedencia. - Decomiso Decomiso Del total del recurso.