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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454447 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 56 Cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados. No Multa - Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT. 57 Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada. - Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario. Multa 5 UIT x Ha. Ocupada Suspensión Retiro de instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción y suspensión del derecho administrativo por 15 días calendario. 58 Explotar recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. No Multa 3 x (cantidad de recurso Kg. x valor del recurso) 59 Construir infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución. - El administrado deberá proceder a retirar sus instalaciones en el plazo máximo de siete (07) días calendario de detectada la infracción, caso contrario se aplicará el doble de la multa a imponerse Multa 2 UIT x hectárea ocupada. 60 Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. No Multa 0.5 UIT. 61 Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadios biológicos provenientes del medio natural. - Decomiso del total de los recursos hidrobiológicos con devolución a su medio natural. - Grave Decomiso Multa 4 x (valor del recurso) 62 Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía. No Multa - E/P artesanales: 0.2 UIT. - E/P de menor escala: 0.5 UIT. - E/P de mayor escala: 2 UIT 63 Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certifi cado de procedencia. - Decomiso con devolución al medio natural Decomiso Multa 1 UIT 64 Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, sin contar con equipos de tratamiento de efl uentes y de emisiones de acuerdo a su capacidad instalada, conforme a la normativa ambiental vigente; o teniéndolos no utilizarlos, así como exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efl uentes o emisiones. 64.1 En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con instalar los equipos o sistema de tratamiento. Grave Multa 5 UIT. Suspensión De la licencia de operación por cinco (05) días efectivos de procesamiento. 64.2 Si se verifi ca la no utilización de los equipos - Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. 64.3 Exceder los límites máximos permisibles (LMP) de efluentes o emisiones. - Suspensión del Establecimiento Industrial hasta que cumpla con los Límites Máximos Permisibles de efl uentes o emisiones Multa 2 x (Capacidad instalada en t/h) en UIT. Suspensión De la licencia de operación hasta que cumpla con la Límites Máximos Permisibles de efl uentes o emisiones. 65 Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efl uentes, o sin el adecuado manejo de la disposición fi nal de residuos y desechos hidrobiológicos, o teniéndolos no utilizarlos. 65.1 En caso de no contar con los equipos o sistemas. - Suspensión de la Licencia de operación hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento. Grave Multa 5 UIT Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. 65.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e instrumentos. - Suspensión de la Licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. 66 Procesar sin instalar la primera o segunda fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniéndolos, no utilizarlos en el proceso de producción, conforme a lo establecido en el correspondiente estudio ambiental y demás compromisos ambientales asumidos por el titular. 66.1 En caso de no contar con los citados equipos o tenerlos inoperativos. - Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento. Grave Multa 5 UIT. Suspensión De la licencia de operación por cinco (5) días efectivos de procesamiento. 66.2 Si se verifi ca la no utilización de dichos equipos e instrumentos. - Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. Suspensión De la licencia de operación por tres (3) días efectivos de procesamiento. 67 Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. No Multa 5 x (cantidad de residuos en t.) x factor de la harina residual en UIT.