Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Codigo 56 Infraccion Cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados.

NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras No Determinacion de la Sancion MORDAZA Multa Sancion

454447

- Subsistencia: 0.05 UIT. - Menor escala: 1.5 UIT. - Mayor escala: 3 UIT.

57

Ocupar areas no otorgadas en concesion, asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indica en la concesion otorgada.

- Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion y suspension del derecho administrativo por 15 dias calendario.

Multa Suspension

5 UIT x Ha. Ocupada Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion y suspension del derecho administrativo por 15 dias calendario. 3 x (cantidad de recurso Kg. x valor del recurso)

58

Explotar recursos hidrobiologicos al interior de areas naturales protegidas en la Amazonia, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. Construir infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion. Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobiologicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. Extraer, acopiar, comercializar o transportar con fines ornamentales especies amazonicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonia, en todos sus estadios biologicos provenientes del medio natural. Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Produccion con jurisdiccion en la Amazonia. Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia. Operar plantas de procesamiento 64.1 de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, sin contar con equipos de tratamiento de efluentes 64.2 y de emisiones de acuerdo a su capacidad instalada, conforme a la normativa ambiental vigente; 64.3 o teniendolos no utilizarlos, asi como exceder los limites maximos permisibles (LMP) de efluentes o emisiones. Operar plantas de procesamiento 65.1 de productos hidrobiologicos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efluentes, o sin el adecuado manejo de la disposicion final de residuos y desechos 65.2 hidrobiologicos, o teniendolos no utilizarlos.

No

Multa

59

- El administrado debera proceder a retirar sus instalaciones en el plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario se aplicara el doble de la multa a imponerse No

Multa

2 UIT x hectarea ocupada.

60

Multa

0.5 UIT.

61

- Decomiso del total de los recursos Grave hidrobiologicos con devolucion a su medio natural. -

Decomiso Multa 4 x (valor del recurso)

62

No

Multa

-

E/P artesanales: 0.2 UIT. E/P de menor escala: 0.5 UIT. E/P de mayor escala: 2 UIT

63

- Decomiso con devolucion al medio natural En caso de no contar con equipos o - Suspension de la licencia de Grave sistemas de tratamiento. operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistema de tratamiento. Si se verifica la no utilizacion de los - Suspension de la licencia de equipos operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento. Exceder los limites maximos permisibles - Suspension del Establecimiento Industrial hasta que cumpla con los (LMP) de efluentes o emisiones. Limites Maximos Permisibles de efluentes o emisiones

Decomiso Multa Multa Suspension 1 UIT 5 UIT. De la licencia de operacion por cinco (05) dias efectivos de procesamiento.

64

Suspension

De la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento. 2 x (Capacidad instalada en t/h) en UIT. De la licencia de operacion hasta que cumpla con la Limites Maximos Permisibles de efluentes o emisiones. 5 UIT De la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento.

Multa Suspension

65

En caso de no contar con los equipos - Suspension de la Licencia de Grave o sistemas. operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento. Si se verifica la no utilizacion de dichos - Suspension de la Licencia de equipos e instrumentos. operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento. Suspension de la licencia de Grave operacion hasta que cumpla con instalar los equipos o sistemas de tratamiento. Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento.

Multa Suspension

Suspension

De la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento.

66

Procesar sin instalar la primera 66.1 En caso de no contar con los citados o MORDAZA fase de equipos equipos o tenerlos inoperativos. de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, o teniendolos, no utilizarlos en el MORDAZA de produccion, conforme a lo establecido en el 66.2 Si se verifica la no utilizacion de dichos equipos e instrumentos. correspondiente estudio ambiental y demas compromisos ambientales asumidos por el titular.

Multa Suspension

5 UIT. De la licencia de operacion por cinco (5) dias efectivos de procesamiento.

Suspension

De la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento.

67

Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera.

No

Multa

5 x (cantidad de residuos en t.) x factor de la harina residual en UIT.

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