Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC
DECRETO SUPREMO Nº 019-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE ha sido modificado sucesivamente por los Decretos Supremos N°s. 005, 010, 018 y 019-2008-PRODUCE, 013, 019 y 026-2009-PRODUCE, 005 y 008-2010-PRODUCE, y 011, 016 y 018-2011-PRODUCE; Que, la primera disposicion complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, publicado el 28 de octubre de 2011, dispone que el Ministerio de la Produccion publicara el TUO del RISPAC, pudiendo variar su forma de MORDAZA, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y los decretos supremos citados precedentemente; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas. Aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, cuyo texto se adjunta en calidad de anexo y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

de la facultad de inspeccion y potestad sancionadora de los organos administrativos competentes, ante la comision de infracciones tipificadas en la legislacion pesquera y acuicola.

TITULO II DE LAS INSPECCIONES
Articulo 4º.- De las Inspecciones Los operativos de inspeccion son de caracter inopinado y reservado, programandose y ejecutandose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercializacion, o cuando se presume la ocurrencia de la comision de una infraccion tipificada en el ordenamiento pesquero y acuicola, asimismo, en periodos de vedas y aun cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando. Los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Ministerio de la Produccion, estan obligados, durante la inspeccion, a designar un representante o encargado que acompane al inspector en su visita inspectiva, quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera y acuicola, debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el inspector en dicha diligencia. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar la diligencia de inspeccion. El inspector deja MORDAZA, tanto en el Reporte de Ocurrencias como en la Notificacion, del incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, asi como de cualquier acto manifiestamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspeccion. Articulo 5º.- Calidad del Inspector Mediante resolucion ministerial, el Ministerio de la Produccion establece las condiciones y requisitos exigidos a los inspectores, asi como las faltas en que incurran los inspectores en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones. El inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion o por las Direcciones Regionales de Produccion tiene la calidad de fiscalizador, estando facultado para realizar labores de inspeccion y vigilancia de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en todo lugar donde estas se desarrollen, entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control, camiones isotermicos, camaras frigorificas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehiculo de transporte relacionado con dichas actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma la posesion ilegal de recursos hidrobiologicos. Durante los actos de inspeccion, el inspector fiscalizador desarrolla funciones estrictamente tecnicas, estando facultado para: a) Practicar inspecciones oculares para verificar las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuicolas, asi como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas. b) Realizar medicion, pesaje, muestreo y otras pruebas que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar Reportes de Ocurrencias, Partes de Muestreo, actas de inspeccion, actas de decomiso, actas de donacion, actas de entrega - recepcion de decomisos, actas de devolucion de recursos al medio natural, actas de remocion de precintos de seguridad y otras necesarias para el desarrollo de la diligencia de inspeccion. d) Efectuar notificaciones. e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiologicos ilicitamente obtenidos, en los casos previstos en el presente reglamento. f) El ejercicio de las demas funciones establecidas en el presente Reglamento, asi como otras que MORDAZA establecidas por resolucion ministerial. Articulo 6º.- La Acreditacion Durante las labores de inspeccion, el inspector debe contar obligatoriamente con la acreditacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de la Produccion. Articulo 7º.- Desarrollo de la Inspeccion Previo al inicio de la accion de control y fiscalizacion, los inspectores deben presentar la acreditacion respectiva

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUICOLAS (RISPAC) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- De la Ley Nº 27444 Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a la Ley, esta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La citada Ley es aplicable al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuicolas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Reglamento El presente Reglamento MORDAZA los procedimientos de inspeccion y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas a nivel nacional. Articulo 3º.- Contenido La presente MORDAZA regula los procedimientos de inspeccion y las sanciones que se originen en el ejercicio

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