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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454445 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 34 Dañar o matar intencionalmente delfi nes en el curso de operaciones de pesca de atún. No Multa 20 UIT por cada delfín. 35 Embolsar o salabardear delfi nes vivos. No Multa 10 UIT por cada delfín. 36 No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfi nes vivos retenidos en la red. No Multa 5 UIT por cada delfín. 37 Pescar atún sobre poblaciones de delfi nes vivos. No Multa 10 UIT 38 Suministrar información incorrecta, o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentación se exige No Multa 5 UIT 39 No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establezca la normativa vigente ó la resolución administrativa correspondiente. No Multa 5 UIT 40 Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de los registros y bitácoras de los lances de pesca, elaborados por el observador embarcado del CIAT o el Técnico Científi co embarcado del IMARPE. No Multa 50 UIT 41 Recepcionar o procesar recursos hidrobiológicos, provenientes de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. - Suspensión de la licencia por quince (15) días efectivos de procesamiento. - Grave Multa Para recursos hidrobiológicos plenamente explotados: 50 UIT Suspensión Treinta (30) días efectivos de procesamiento. 42 Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcación, pese a presentarse alertas de falla de celdas o de compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje (wincha). - Paralización de la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación. Grave Paralización De la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación. 43 Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiológicos, trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización 43.1 Construir o instalar sin autorización EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado. - Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización. - Grave Multa 30 UIT Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización. 43.2 Construir o instalar sin autorización plantas para consumo humano directo. - Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización. Multa 5 UIT Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización. 43.3 Trasladar sin autorización EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado - Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización. - Grave Multa 30 UIT Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización. 43.4. Trasladar sin autorización plantas para consumo humano directo. - Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización. - Multa 5 UIT Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización. 43.5 Incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboración de harina y aceite de pescado sin autorización. - Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización. - Grave Multa Total de capacidad incrementada x 10 UIT. Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización. 43.6 Incrementar la capacidad instalada de plantas para el consumo humano directo. - Paralización de actividades de procesamiento hasta su regularización. Multa Total de capacidad instalada x 5 UIT. Paralización De actividades de procesamiento hasta su regularización. 44 No presentar o presentar extemporáneamente el certifi cado de calibración de los instrumentos de pesaje o el informe metrológico con valor ofi cial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. No Multa 2 UIT