Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011 Codigo 2 Infraccion Realizar actividades extractivas 2.1 de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en el permiso de pesca o en areas reservadas o prohibidas.
NORMAS LEGALES
Sub Codigo de la Infraccion Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinacion de la Sancion MORDAZA Decomiso Multa Sancion
454439
Realizar actividades extractivas de - Decomiso y Suspension del Grave recursos hidrobiologicos plenamente permiso de pesca por cinco (5) dias explotados o declarados en efectivos de pesca. recuperacion no autorizados en el permiso de pesca. -
4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratandose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicara de acuerdo a lo siguiente: Capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso, en UIT.
Suspension 2.2 Realizar actividades extractivas No de recursos hidrobiologicos no autorizados siempre que los mismos MORDAZA considerados como inexplotados o subexplotados. Multa
Del permiso por diez (10) dias efectivos de pesca. Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. Tratandose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicara de acuerdo a lo siguiente: 0.5 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso) en UIT.
2.3
Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados, o en areas reservadas o prohibidas. -
Decomiso y Grave Suspension del permiso de pesca por quince (15) dias efectivos de pesca
Decomiso Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratandose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicara de acuerdo a lo siguiente: 10 x (Capacidad de bodega en metros cubicos) x (factor del recurso), en UIT. Suspension Del permiso de pesca por 30 dias efectivos de pesca.
2.4
Realizar actividades pesqueras - Suspension por veinte (20) dias Grave artesanales de cerco dentro de las 5 efectivos de pesca millas de costa frente al litoral de la Region Tumbes. -
Decomiso Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Tratandose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicara de acuerdo a lo siguiente: 10 x (Capacidad de bodega en metros cubicos) x (factor del recurso), en UIT. Suspension Del permiso por veinte (20) dias efectivos de pesca. De la inscripcion en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Region Tumbes. 1 UIT 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.
2.5
Tratandose de una MORDAZA vez dentro - Inmovilizacion de la embarcacion. Grave del ano. Extraccion de macroalgas en zonas - Decomiso del recurso macroalga. prohibidas o reservadas. No
Cancelacion
2.6 3 Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiologicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiologicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento.
Multa Multa
4
- Decomiso -
Decomiso Multa 2 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicara el valor comercial promedio de los puntos de desembarque.
5
Extraer, procesar, comercializar, 5.1 transportar o almacenar: a) Especies legalmente protegidas, 5.2 b) Especies amazonicas protegidas.
En caso de especies legalmente - Decomiso protegidas. En caso de especies amazonicas - Decomiso protegidas. -
Grave
Decomiso Multa 2 UIT por cada especimen del recurso.
Grave
Decomiso Multa 3 x (valor del recurso).