TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454439 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas. 2.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación no autorizados en el permiso de pesca. - Decomiso y Suspensión del permiso de pesca por cinco (5) días efectivos de pesca. - - Grave Decomiso Multa 4 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: Capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso, en UIT. Suspensión Del permiso por diez (10) días efectivos de pesca. 2.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados siempre que los mismos sean considerados como inexplotados o subexplotados. No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 0.5 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del recurso) en UIT. 2.3 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas. - Decomiso y - Suspensión del permiso de pesca por quince (15) días efectivos de pesca - Grave Decomiso Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 10 x (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT. Suspensión Del permiso de pesca por 30 días efectivos de pesca. 2.4 Realizar actividades pesqueras artesanales de cerco dentro de las 5 millas de costa frente al litoral de la Región Tumbes. - Suspensión por veinte (20) días efectivos de pesca - - Grave Decomiso Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente: 10 x (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT. Suspensión Del permiso por veinte (20) días efectivos de pesca. 2.5 Tratándose de una segunda vez dentro del año. - Inmovilización de la embarcación. Grave Cancelación De la inscripción en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Región Tumbes. 2.6 Extracción de macroalgas en zonas prohibidas o reservadas. - Decomiso del recurso macroalga. Multa 1 UIT 3 Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. No Multa 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 4 Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. - Decomiso - Decomiso Multa 2 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicará el valor comercial promedio de los puntos de desembarque. 5 Extraer, procesar, comercializar, transportar o almacenar: a) Especies legalmente protegidas, b) Especies amazónicas protegidas. 5.1 En caso de especies legalmente protegidas. - Decomiso - Grave Decomiso Multa 2 UIT por cada espécimen del recurso. 5.2 En caso de especies amazónicas protegidas. - Decomiso - Grave Decomiso Multa 3 x (valor del recurso).