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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454442 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 10 Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera éstos son exigidos. No Multa 0.5 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 11 La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota; así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones artesanales durante períodos de prohibición o suspensión. - Paralización de la construcción de la embarcación pesquera, a través de la autoridad competente Grave Multa - E/P de menor escala: 5 UIT. - E/P de mayor escala de madera o fi bra de vidrio: 15 UIT. - E/P de mayor escala de metal ó acero: 40 UIT. - E/P artesanales cuya capacidad de bodega supere los 5 m³ y7 de arqueo bruto: 1 UIT. 12 Incrementar la bodega de la embarcación pesquera sin contar con la autorización correspondiente - Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice su situación legal. - El armador está obligado a Presentar un nuevo certifi cado de arqueo de la embarcación expedido por la Autoridad Marítima, debiendo asumir los costos correspondientes. Multa Capacidad total de bodega en m³ x 1 UIT. Suspensión Del permiso de pesca hasta que regularice su situación legal. 13 Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del SISESAT o tener una imitación del equipo satelital instalado a bordo de la embarcación pesquera, para la fl ota pesquera que se encuentra obligada 13.1 En caso de no contar con el SISESAT a bordo o no haber registrado el código del equipo satelital en el Centro de Control del SISESAT - Decomiso. - Inmovilización de la embarcación hasta que regularice su situación. - Grave Decomiso Multa 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Suspensión Del permiso de pesca hasta que regularice su situación legal 13.2 En caso de tener a bordo el equipo SISESAT pero en estado inoperativo - Decomiso. - Regreso Inmediato de la embarcación a puerto, no pudiendo zarpar para pescar hasta que sea reparado y presente señales de posicionamiento en el Puesto de Control del SISESAT. - Grave Decomiso Multa 6 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Suspensión Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca. 13.3 Tener a bordo una imitación de baliza del SISESAT - Decomiso - Inmovilización de la embarcación Grave Cancelación Del permiso de pesca 13.4 Tratándose de embarcaciones pesqueras extranjeras - Decomiso. Grave Multa a) Si no cuenta con SISESAT instalado: 20 UIT. b) En caso de no tenerlo operativo: 10 UIT. 14 Instalar el equipo del SISESAT en otra embarcación, plataforma o instalación, emitiendo señales de posicionamiento falsas. - Inmovilización de la embarcación pesquera. Grave Cancelación Del permiso de pesca 15 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Multa 8 x (Cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 16 No cumplir con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras que se incorporan al control satelital - Suspensión del permiso de pesca hasta que regularice la instalación y funcionamiento del SISESAT. Suspensión Del permiso del pesca por tres (3) días efectivos de pesca 17 No comunicar a la DIGSECOVI : a) Las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso. b) El ingreso de la embarcación a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. No Multa 4 UIT