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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454431 Artículo 3º.- Designación de las representantes Por resolución de la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se designará a las representantes de las organizaciones representativas de mujeres e instituciones públicas o privadas que manifi esten en forma escrita su interés de conformar el Consejo Nacional de la Mujer Peruana. La función de representación que se ejerza ante el Consejo Nacional de la Mujer Peruana será Ad Honórem. Artículo 4º.- Funciones del Consejo Nacional de la Mujer Peruana Son funciones del Consejo Nacional de la Mujer Peruana: a. Concertar políticas en materia de equidad de género y promoción de la mujer; b. Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales que, en los temas de su competencia, tramite el poder ejecutivo o el poder legislativo; c. Elaborar y proponer anteproyectos de ley en materias de su competencia; d. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del poder ejecutivo, informes, estudios o investigaciones sobre políticas y normas legales en materia de equidad de género, igualdad de oportunidades así como en temas relacionados con discriminación. e. Promover la edición de publicaciones y realizar pronunciamientos en materias de su competencia; f. Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales de la mujer creados o que pudieran crearse; g. Coordinar con las organizaciones de mujeres nacionales e internacionales; h. Promover y proponer programas de capacitación y difusión sobre la protección de los derechos humanos de las mujeres, en materia de equidad de género y las acciones del Estado en esas materias; i. Proponer convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus funciones; j. Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, una memoria de sus actividades; k. Cualquier otra función que determine el propio consejo dentro del marco legal vigente o le encomiende el sector. Artículo 5º.- Instalación El Consejo Nacional de la Mujer Peruana será instalado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de emitida la resolución que designe a las representantes de las organizaciones representativas de mujeres e instituciones públicas o privadas. Artículo 6º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica, es la encargada de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de la Mujer Peruana. La Secretaría Técnica dependerá directamente del Despacho Ministerial. Artículo 7º.- Reglamento El Consejo Nacional de la Mujer Peruana, una vez instalado, elaborará y aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el que será aprobado en su primera sesión ordinaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 725059-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL