Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454437 Artículo 38º.- Efi cacia de las medidas cautelares Las medidas cautelares se adoptan mediante la expedición de una resolución debidamente motivada, la misma que surte efecto a partir del día siguiente de su Notifi cación, sin que la interposición de los recursos administrativos suspenda su ejecución. Esta resolución se expide independientemente de la resolución que imponga la sanción correspondiente. Las resoluciones que establezcan una medida cautelar son de ejecución forzosa, para lo cual deben realizarse con el apoyo de la Autoridad Portuaria Nacional o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional del Perú, según sea el caso; estas entidades velarán por la ejecución de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 76, 78, 194 y 200 de la Ley. Artículo 39º.- Valoración de los medios probatorios El Reporte de Ocurrencias, así como la información del Sistema de Seguimiento Satelital constituyen uno de los medios probatorios de la comisión de los hechos por parte del presunto infractor, pudiendo ser complementados o reemplazados por otros medios probatorios que resulten idóneos y que permitan determinar la verdad material de los hechos detectados. Artículo 40º.- Ampliación o variación de las infracciones imputadas En cualquier etapa del procedimiento, antes de emitir la resolución que imponga la sanción o el archivo, la DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional de Sanciones, según sea el caso, puede ampliar o variar por una sola vez los cargos imputados, si ello se evidencia de la valoración conjunta de los medios probatorios en su poder. En tales casos, se otorga al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus alegaciones y se suspenda el trámite del procedimiento hasta el vencimiento de dicho plazo o la efectiva presentación de las mismas dentro del plazo indicado. Artículo 41º.- Ampliación de la Investigación La DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional de Sanciones, según sea el caso, puede ampliar la investigación y solicitar opinión de los órganos de línea o de otras dependencias. En tales casos, se remite el expediente que contiene la denuncia y se suspende el trámite del procedimiento hasta la devolución del mismo con la opinión solicitada. Artículo 42º.- Resolución Vencido el plazo para la presentación de las alegaciones por parte del presunto infractor y de encontrarse responsabilidad del denunciado en la comisión de la infracción, la DIGSECOVI o la correspondiente Comisión Regional de Sanciones, según sea el caso, debe emitir la resolución sancionadora. De no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispone de ofi cio el archivo defi nitivo de la denuncia, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 235 de la Ley. Artículo 43º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción, la DIGSECOVI o la Comisión Regional de Sanciones, según corresponda, aplicarán la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 44º.- Régimen de incentivos en el pago de multas La sanción de multa establecida en el artículo 78 de la Ley General de Pesca, se sujeta al siguiente régimen de incentivos, en forma excluyente: a) Pago con descuento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles previsto para las alegaciones, el denunciado puede autodeterminar la multa que le corresponda pagar, procediendo a depositar el 75% de dicho monto, en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional que corresponda, para lo cual presentará, dentro de ese mismo plazo, una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comisión de la infracción y renunciando expresamente a la interposición a cualquier recurso administrativo sin condición alguna, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente. Para el cálculo del monto a pagar, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito. En caso que, el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda pagar, se notifica al infractor para que deposite el saldo en un plazo de cinco (5) días hábiles, caso contrario, se declara improcedente la solicitud, procediéndose a expedir la resolución directoral de sanción por el monto total de la multa que corresponda pagar al infractor. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone, en la resolución que declare procedente el acogimiento, la devolución del importe en exceso pagado. b) Fraccionamiento En caso de no acogerse al benefi cio establecido en el literal precedente, una vez emitida la resolución de sanción, el infractor puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposición del recurso administrativo correspondiente. Para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna. Mediante resolución ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de las multas impuestas. No será procedente la solicitud para acogerse a los benefi cios establecidos en el presente artículo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comisión de infracciones ambientales. Artículo 45º.- Plazos para los actos procedimentales Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computarán de acuerdo a lo establecido en la Ley, como sigue: - Cinco (5) días hábiles para presentar alegaciones o para acogerse al benefi cio de pago establecido en el artículo 44 del presente Reglamento. - Cinco (5) días hábiles para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agote la vía administrativa. - Quince (15) días hábiles para la interposición de recursos administrativos. Contra las resoluciones que emita la DIGSECOVI y las Comisiones Regionales de Sanciones, sólo procede el recurso de apelación ante los órganos correspondientes, con el cual se agota la vía administrativa. Las alegaciones y los recursos de apelación dirigidos a los órganos sancionadores, se tienen por válidamente presentados cuando se ingresen por las mesas de parte del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales correspondientes. Artículo 46º.- Agotamiento de la vía administrativa Se tiene por agotada la vía administrativa con la resolución emitida por el Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en el caso de sanciones impuestas por la DIGSECOVI. TÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 47º.- Sanciones Las sanciones administrativas por comisión de las infracciones tipifi cadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se señalan en el cuadro anexo al presente Reglamento. Artículo 48º.- Responsabilidad administrativa solidaria Cuando la infracción sea imputable a varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno, responden solidariamente todos los agentes que intervinieron en la comisión de la infracción: los operadores, los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, los patrones de pesca, los titulares de las licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros, los titulares de las concesiones y autorizaciones de los centros acuícolas y acuarios comerciales, las personas naturales o jurídicas que encargan la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras y los agentes comercializadores.