Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 38º.- Eficacia de las medidas cautelares Las medidas cautelares se adoptan mediante la expedicion de una resolucion debidamente motivada, la misma que surte efecto a partir del dia siguiente de su Notificacion, sin que la interposicion de los recursos administrativos suspenda su ejecucion. Esta resolucion se expide independientemente de la resolucion que imponga la sancion correspondiente. Las resoluciones que establezcan una medida cautelar son de ejecucion forzosa, para lo cual deben realizarse con el apoyo de la Autoridad Portuaria Nacional o la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa o de la Policia Nacional del Peru, segun sea el caso; estas entidades velaran por la ejecucion de las mismas, de acuerdo a lo establecido en los articulos 76, 78, 194 y 200 de la Ley. Articulo 39º.- Valoracion de los medios probatorios El Reporte de Ocurrencias, asi como la informacion del Sistema de Seguimiento Satelital constituyen uno de los medios probatorios de la comision de los hechos por parte del presunto infractor, pudiendo ser complementados o reemplazados por otros medios probatorios que resulten idoneos y que permitan determinar la verdad material de los hechos detectados. Articulo 40º.- Ampliacion o variacion de las infracciones imputadas En cualquier etapa del procedimiento, MORDAZA de emitir la resolucion que imponga la sancion o el archivo, la DIGSECOVI o la correspondiente Comision Regional de Sanciones, segun sea el caso, puede ampliar o variar por una sola vez los cargos imputados, si ello se evidencia de la valoracion conjunta de los medios probatorios en su poder. En tales casos, se otorga al presunto infractor un plazo de cinco (5) dias habiles para que presente sus alegaciones y se suspenda el tramite del procedimiento hasta el vencimiento de dicho plazo o la efectiva MORDAZA de las mismas dentro del plazo indicado. Articulo 41º.- Ampliacion de la Investigacion La DIGSECOVI o la correspondiente Comision Regional de Sanciones, segun sea el caso, puede ampliar la investigacion y solicitar opinion de los organos de linea o de otras dependencias. En tales casos, se remite el expediente que contiene la denuncia y se suspende el tramite del procedimiento hasta la devolucion del mismo con la opinion solicitada. Articulo 42º.- Resolucion Vencido el plazo para la MORDAZA de las alegaciones por parte del presunto infractor y de encontrarse responsabilidad del denunciado en la comision de la infraccion, la DIGSECOVI o la correspondiente Comision Regional de Sanciones, segun sea el caso, debe emitir la resolucion sancionadora. De no probarse la existencia de la infraccion o de no existir responsabilidad del denunciado en la comision de la misma, se dispone de oficio el archivo definitivo de la denuncia, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 235 de la Ley. Articulo 43º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, la DIGSECOVI o la Comision Regional de Sanciones, segun corresponda, aplicaran la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 44º.- Regimen de incentivos en el pago de multas La sancion de multa establecida en el articulo 78 de la Ley General de Pesca, se sujeta al siguiente regimen de incentivos, en forma excluyente: a) Pago con descuento. Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles previsto para las alegaciones, el denunciado puede autodeterminar la multa que le corresponda pagar, procediendo a depositar el 75% de dicho monto, en la cuenta bancaria del Ministerio de la Produccion o del Gobierno Regional que corresponda, para lo cual presentara, dentro de ese mismo plazo, una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comision de la infraccion y renunciando expresamente a la interposicion a cualquier recurso administrativo sin condicion alguna, adjuntando el comprobante del deposito bancario correspondiente.

Para el calculo del monto a pagar, se toma en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el deposito. En caso que, el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda pagar, se notifica al infractor para que deposite el saldo en un plazo de cinco (5) dias habiles, caso contrario, se declara improcedente la solicitud, procediendose a expedir la resolucion directoral de sancion por el monto total de la multa que corresponda pagar al infractor. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone, en la resolucion que declare procedente el acogimiento, la devolucion del importe en exceso pagado. b) Fraccionamiento En caso de no acogerse al beneficio establecido en el literal precedente, una vez emitida la resolucion de sancion, el infractor puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposicion del recurso administrativo correspondiente. Para tal caso, debe renunciar expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna. Mediante resolucion ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de las multas impuestas. No sera procedente la solicitud para acogerse a los beneficios establecidos en el presente articulo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comision de infracciones ambientales. Articulo 45º.Plazos para los actos procedimentales Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computaran de acuerdo a lo establecido en la Ley, como sigue: - Cinco (5) dias habiles para presentar alegaciones o para acogerse al beneficio de pago establecido en el articulo 44 del presente Reglamento. - Cinco (5) dias habiles para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agote la via administrativa. - Quince (15) dias habiles para la interposicion de recursos administrativos. Contra las resoluciones que emita la DIGSECOVI y las Comisiones Regionales de Sanciones, solo procede el recurso de apelacion ante los organos correspondientes, con el cual se agota la via administrativa. Las alegaciones y los recursos de apelacion dirigidos a los organos sancionadores, se tienen por validamente presentados cuando se ingresen por las mesas de parte del Ministerio de la Produccion y de las Direcciones Regionales correspondientes. Articulo 46º.- Agotamiento de la via administrativa Se tiene por agotada la via administrativa con la resolucion emitida por el Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, en el caso de sanciones impuestas por la DIGSECOVI.

TITULO V DE LAS SANCIONES
Articulo 47º.- Sanciones Las sanciones administrativas por comision de las infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, son las que se senalan en el cuadro anexo al presente Reglamento. Articulo 48º.- Responsabilidad administrativa solidaria Cuando la infraccion sea imputable a varios responsables y no sea posible determinar el grado de participacion de cada uno, responden solidariamente todos los agentes que intervinieron en la comision de la infraccion: los operadores, los titulares del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras, los patrones de pesca, los titulares de las licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros, los titulares de las concesiones y autorizaciones de los centros acuicolas y acuarios comerciales, las personas naturales o juridicas que encargan la construccion ilegal de embarcaciones pesqueras y los agentes comercializadores.

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