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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454440 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda, así como la utilización de los mismos en la preparación y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. 6.1 Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda. - Decomiso - Suspensión del permiso, por quince (15) días efectivos de pesca. - - Grave Decomiso Suspensión Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca. Multa 10 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 6.2 Procesar recursos hidrobiológicos declarados en veda. - Decomiso - - Grave Decomiso Multa 4 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión De la licencia de Operación por días (3) efectivos de procesamiento. 6.3 Almacenar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos declarados en veda. - Decomiso - Decomiso Se aplica al propietario de los RR.HH almacenados, comercializados o transportados en veda Multa Se aplican a las empresas que permiten el almacenamiento, transporte o comercialización de los RR.HH vedados, de acuerdo a lo siguiente: 6.3.1 Por almacenar: Menos de 1 t. : 1 UIT Igual o mayor a 1 t. : 2 UIT 6.3.2 Por transportar Menos de 100 Kg. : 0.5 UIT Igual o mayor a 100 kg. : 1 UIT 6.3.3 Por permitir la comercialización Menos de 10 Kg. : 0.1 UIT Igual o mayor a 10 Kg. : 0.2 UIT 6.4 Utilizar recursos hidrobiológicos declarados en veda en la preparación y expendio de alimentos o almacenarlos para este fi n - Decomiso - Decomiso Multa - Tratándose de cantidades menores de 10 Kg: 0.5 UIT - Tratándose de cantidades iguales o mayores a 10 Kg: 1 UIT 6.5 Extraer, procesar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos - Decomiso Decomiso Multa (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT Cuando se trate del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, y se cometa la infracción por primera vez en cada temporada de pesca, se aplica: 0.5 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT 6.6 Extraer, procesar, comercializar o transportar, recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores de especies del ROP de la Amazonía - Decomiso. Decomiso Multa 3 x (valor del recurso) 6.7 Tratándose de la captura de especies asociadas o dependientes superando los porcentajes de tolerancia No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT 6.8 Descargar recursos hidrobiológicos antes de la hora fi jada en la resolución ministerial que dispone el inicio de las actividades extractivas; así como, descargar después de la hora límite fi jada en la resolución ministerial que dispone el término de las actividades extractivas No Multa 2 x (cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso) en UIT 6.9 Extraer recursos hidrobiológicos provenientes de bancos naturales o zonas protegidas, en los cuales se haya prohibido temporalmente las actividades extractivas. - Decomiso - Decomiso Multa 4 x Cantidad de recurso en t. x factor del recurso en UIT