Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

Articulo 27º.- Del Organo instructor Los procedimientos sancionadores de competencia de la DIGSECOVI, en su etapa instructora, se encuentran a cargo de la Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones (Dsvs), correspondiendole: a) Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b) Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sancion, c) Emitir Informes Legales que propongan al organo sancionador de la DIGSECOVI la imposicion de una sancion o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infraccion administrativa. Los informes legales deben contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida, la MORDAZA que los tipifica como infraccion, y la que preve la sancion a imponer. d) Elevar al organo sancionador de la DIGSECOVI, el informe legal y el proyecto de resolucion asi como toda la documentacion concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de oficio, fue atendida y evaluada por el organo instructor para su correspondiente archivo o sancion. Articulo 28º.- Del Organo Sancionador El Director General de la DIGSECOVI, en primera instancia y a nivel nacional, una vez evaluado el informe legal elevado por el organo instructor puede ordenar la realizacion de diligencias complementarias para esclarecer los hechos, previa ampliacion de la etapa instructiva, procediendo en forma posterior a emitir la resolucion que impone la sancion a la infraccion probada o caso contrario, disponer de oficio el archivo definitivo de la denuncia. Articulo 29º.- Facultades de las Comisiones Regionales de Sanciones En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en las Comisiones Regionales de Sanciones, la instruccion del procedimiento esta a cargo del Secretario Tecnico de la misma, autoridad que en el ambito de su competencia tendra las facultades siguientes: a) Dirige y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b) Realiza de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sancion. c) Emite dictamenes que propongan a la Comision Regional de Sanciones la imposicion de una sancion o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infraccion. Los dictamenes deben contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida, la MORDAZA que los tipifica como infraccion, asi como la MORDAZA que preve la sancion a imponer. En caso contrario, propone la declaracion de no existencia de infraccion y consecuente archivo de la denuncia. d) Eleva al organo sancionador regional, el dictamen y el proyecto de resolucion correspondiente asi como toda la documentacion concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de oficio, fue atendida y evaluada por el organo instructor para su correspondiente archivo o sancion. Articulo 30º.- Organo Sancionador Regional La Comision Regional de Sanciones, una vez evaluado el dictamen emitido por el organo instructor, en primera instancia y dentro del ambito de su competencia, emite las resoluciones que impongan las sanciones que correspondan u ordenara el archivo de la denuncia.

Articulo 32º.- Criterios para la imposicion de sanciones Las sanciones son impuestas por los Organos Sancionadores de acuerdo al MORDAZA de razonabilidad y los criterios establecidos en el numeral 3. del articulo 230 de la Ley y el articulo 149 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 33º.- Intervencion de la Procuraduria Publica en comision de presunto delito Si durante el procedimiento administrativo sancionador se determina la existencia de indicios razonables de la comision de un ilicito penal, los Organos Sancionadores, remiten el expediente a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion o del Gobierno Regional, segun corresponda, para los fines de ley. Articulo 34º.- Inicio formal del procedimiento sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio con la notificacion del Reporte de Ocurrencias, Acta de Inspeccion, Reporte del SISESAT, Reporte de Descarga, u otro documento o medio probatorio al presunto infractor, bien por propia iniciativa o como consecuencia de las siguientes denuncias: a) Denuncia, debidamente sustentada, efectuada por las Direcciones Generales del Ministerio de la Produccion y por las Direcciones Regionales de la Produccion, a traves de Reportes de Ocurrencia u otro documento o medio probatorio. b) Denuncia, debidamente documentada, presentada por las personas naturales o juridicas a quienes el Ministerio de la Produccion MORDAZA delegado la facultad de realizar acciones del seguimiento y control del cumplimiento de la normativa pesquera y acuicola. c) Denuncia presentada ante el Ministerio de la Produccion o ante las DIREPROS, por cualquier autoridad del Estado o particular, sea persona natural o juridica. Articulo 35º.- Recepcion de denuncias Las denuncias a que se refieren los incisos a) y b) del articulo anterior, seran presentadas directamente al organo instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, segun corresponda. Articulo 36º.- Denuncias presentadas por terceros Las denuncias a que se refiere el inciso c), del articulo 34 deben ser presentadas ante la DIGSECOVI o a la correspondiente DIREPRO, segun sea el caso, conforme a lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley. Articulo 37º.- Medidas cautelares Una vez iniciado el procedimiento sancionador o de manera simultanea al mismo, los organos sancionadores pueden dictar una medida cautelar, en el caso de infracciones graves o cuando el cuadro de sanciones del presente Reglamento lo establezca, mediante resolucion directoral debidamente motivada y con los medios probatorios suficientes, para evitar que se siga incurriendo en la infraccion detectada. Estas medidas cautelares pueden ser las siguientes: a) Decomiso de recursos hidrobiologicos o artes y/o aparejos de pesca, asi como los metodos ilicitos: explosivos, sustancias contaminantes, materiales toxicos. b) Inmovilizacion de la embarcacion pesquera o paralizacion de las actividades de procesamiento, hasta que regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion. La medida de paralizacion que se disponga puede comprender la instalacion de cepos, precintos de seguridad o el desmontaje de partes esenciales de maquinarias empleadas en el procesamiento. c) Suspension temporal del permiso pesca o de la licencia de operacion o de la concesion administrativa. La aplicacion de las medidas cautelares son compatibles con las medidas correctivas o reparadoras cuya implementacion fuera necesaria. En el cuadro de sanciones establecido por el articulo 47 del presente Reglamento, se determina la medida cautelar que corresponde a cada uno de los supuestos establecidos en el presente el articulo.

TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Articulo 31º.- Principios del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador, en el ambito pesquero y acuicola, se sustenta en los principios especiales establecidos en el articulo 230 de la Ley, sin perjuicio de otros principios generales del Derecho que resulten aplicables.

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