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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454443 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 18 Manipular, impedir o distorsionar, por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa o congele la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. 18.1 En caso de interferencia de las señales de posicionamiento del SISESAT ocasionando el “congelamiento” de la posición geográfi ca de la embarcación - Inmovilización de la embarcación Grave Cancelación Del permiso de pesca 18.2 En caso de manipular o distorsionar las señales de posicionamiento del SISESAT - Inmovilización de la E/P hasta que DIGSECOVI verifi que la operatividad del SISESAT. Grave Multa 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 18.3 En caso de interrumpir las señales de posicionamiento del SISESAT por un intervalo mayor a dos (2) horas operando fuera de puerto o fondeaderos No Grave Multa 8 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT 19 No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les son requeridos por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. No Multa 1 UIT 20 Desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcación, romper o remover los precintos de seguridad, o no tener código de identifi cación de la baliza, o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección. 20.1 Desarmar o retirar el equipo del SISESAT. - Inmovilización de la E/P hasta que regularice su situación. - Decomiso Grave Multa 20 UIT 20.2 No tener los precintos de seguridad del SISESAT o tenerlos rotos. - Inmovilización de la E/P hasta que regularice su situación. - Decomiso Grave Multa 10 UIT 20.3 No tener código de identifi cación de la baliza, tenerlo ilegible o inaccesible para la inspección. - Inmovilización de la E/P hasta que regularice su situación. - Decomiso Grave Multa 10 UIT 21 Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorización previa o la presencia de inspector autorizado. No Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. 22 El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fi nes de trasbordo de recursos hidrobiológicos. No Multa 1 x (Capacidad de bodega en m³) en UIT. 23 Extraer o desembarcar recursos hidrobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervisión de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP u observador acreditado, en los casos en que lo exija la norma correspondiente. 23.1 No Multa 0.1 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 23.2 Tratándose del Observador Científi co o Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de Observadores de la CIAT requeridos por el APICD. No Multa 10 UIT 23.3 Realizar actividades extractivas de cerco en la Región Tumbes sin llevar inspector acreditado a bordo de la embarcación pesquera. - Suspensión del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador Grave Cancelación De la Inscripción en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Región Tumbes. 24 Procesar recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación correspondiente. 24.1 Procesamiento Artesanal - Suspensión de la licencia de operación por cinco días. - Multa 4 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso). Suspensión De la licencia por cinco (5) días efectivos de procesamiento. 24.2 Procesamiento Industrial - Suspensión de la licencia de operación por cinco días. Multa 6 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso). Suspensión De la licencia por cinco (5) días efectivos de procesamiento. 25 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental, o aquellos que excedan los límites permisibles de pesca; así como capturar peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras) o mutilación de otras partes de su organismo. 25.1 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental. No Multa 0.1 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. 25.2 Capturar peces para la utilización de gónadas (ovas o hueveras), mutilar sus aletas u otras partes de su organismo, impidiendo su óptimo aprovechamiento. No Multa 0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. 25.3 Arrojar los recursos hidrobiológicos que excedan los límites permisibles de pesca. No Multa 0.2 x (capacidad de bodega en m³) en UIT.