Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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d) La descripcion de los hechos que se le imputen a titulo de cargo e) La tipificacion de las infracciones imputadas f) Sanciones a imponer g) La autoridad competente para imponer la sancion h) La MORDAZA que atribuya tal competencia i) La posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en el articulo 44 de la presente MORDAZA j) Requisitos exigidos para acogerse al regimen de beneficios k) El numero de cuenta bancaria donde se deba efectuar el pago de las multas que correspondan. Articulo 17º.- Notificacion de Resoluciones cautelares, de sanciones definitivas o de archivo El procedimiento de notificacion de resoluciones cautelares, sanciones definitivas o de archivo, se efectua conforme a las normas establecidas en el presente reglamento en concordancia con lo establecido en los articulos 20 al 23 de la Ley. Articulo 18º.- Contenido de la Notificacion de Resoluciones Todo cargo de notificacion debe contener de manera detallada: a) Numero y fecha de emision de la resolucion b) Numero y fecha de la notificacion que dio origen al procedimiento cautelar o sancionador c) Nombres y apellidos o razon/denominacion social de los administrados d) Domicilio del administrado e) Indicacion del recurso administrativo que puede interponer el administrado, el plazo para la interposicion del mismo y si este agota o no la via administrativa. Articulo 19º.- Notificacion Personal Para efectos de la validez de la notificacion, dada la naturaleza de las diligencias de inspeccion, esta puede realizarse en el lugar donde se verifique la presunta infraccion o en el domicilio del presunto infractor. Articulo 20º.- Notificacion por cedula Agotado el procedimiento establecido en el articulo 21 de la Ley, relativo al regimen de la notificacion personal, el notificador procede a dejar en el domicilio del administrado un aviso de notificacion en el que indica el dia y hora en que volvera para notificarlo. MORDAZA del mencionado aviso sera incorporado en el expediente respectivo. Si en la nueva fecha tampoco se le encontrase o no hubiese quien reciba la cedula de notificacion, el notificador procede a adherir dicha cedula en la MORDAZA de acceso al domicilio o la dejara debajo de la puerta. En estos casos se debe anotar en el cargo de la Cedula de Notificacion, el numero del medidor de luz o de agua y el color y caracteristicas del inmueble del notificado, asi como las caracteristicas de los inmuebles contiguos u otras senales que permitan hacer indubitable el acto de notificacion. Articulo 21º.- Notificacion por telefax y/o correo electronico Complementariamente, los administrados pueden ser notificados via telefax o por correo electronico, para lo cual deben manifestar su consentimiento, proporcionando el numero de telefax y/o direccion electronica y haciendose responsables del acuse de recibo de la notificacion efectuada por dicha via, ante la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) o ante la Direccion Regional de la Produccion (DIREPRO) correspondiente. Articulo 22º.- Formatos de Notificaciones Mediante resolucion ministerial, el Ministerio de la Produccion establecera los formatos de inspeccion y las cedulas de notificacion. Articulo 23º.- Requisitos para la MORDAZA de escritos Para el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuicola, debe entenderse que el numeral 7. del articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 que recoge los requisitos de los escritos, se refiere a lo siguiente: a) Numero de expediente o numero de la notificacion y reporte de ocurrencias o reporte de SISESAT, de ser el caso.

b) Numero de la resolucion sancionadora o recurrida, en caso de apelacion. Articulo 24º.- Medios probatorios aportados por los inspectores Para efectos de la verificacion de los hechos constitutivos de la infraccion, los inspectores pueden disponer, entre otras, la realizacion del muestreo biometrico y gravimetrico de recursos hidrobiologicos, asi como otros medios probatorios que resulten idoneos para determinar la presunta comision de infracciones, tales como fotografias, grabaciones de audio y video, entre otros. Articulo 25º.- El Informe Tecnico Concluidas las acciones de control y fiscalizacion, los inspectores elaboran un Informe Tecnico, el cual elevaran en el mas corto plazo a su inmediato superior. Dicho informe narra de manera circunstanciada y concreta los hechos acontecidos durante la accion de control. En caso de que durante la inspeccion se constate la comision de una infraccion, el Informe Tecnico que elaboren los inspectores debe contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspeccion, Cargo de la Notificacion y demas medios probatorios que sustenten la denuncia. Dicho informe, incluidos sus anexos, es remitido por el superior al organo sancionador correspondiente en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles.

TITULO III DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES
Articulo 26º.Organos administrativos sancionadores Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluacion de las infracciones de la normatividad pesquera y acuicola, y, la aplicacion de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ambitos geograficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, asi como las actividades acuicolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales. Asimismo, aprobar los pagos con descuento y los beneficios de fraccionamiento, conforme al articulo 44 del presente Reglamento, en concordancia con el numeral 138.3 del articulo 138 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Adicionalmente, son competentes para conocer sobre infracciones de: secado a la intemperie de los desechos solidos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al medio acuatico de efluentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono o arrojo en playas y riberas, de desperdicios, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, provenientes de la actividad pesquera artesanal. b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el organo competente para conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones. c) La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, conoce en primera instancia los procedimientos sancionadores que se originen por la comision de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuicola a nivel nacional, asi como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. d) El Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, a nivel nacional, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa conoce los procedimientos sancionadores iniciados en la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, asi como de los regimenes establecidos en el articulo 45 del presente Reglamento iniciados por la citada Direccion General.

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