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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454433 al encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada. En los casos de inspecciones en establecimientos industriales, centros acuícolas o cualquier instalación en la que se desarrollen actividades pesqueras y/o acuícolas, incluyendo los casos en que sea necesario intervenir un vehículo de transporte terrestre o abordar una embarcación pesquera, si los inspectores luego de presentar la acreditación, no son atendidos en un plazo máximo de diez (10) minutos, para que el encargado o representante de la unidad a ser inspeccionada, autorice su ingreso a las instalaciones productivas, de descarga y/o de acopio, acceso a las unidades de transporte o al abordaje, proceden a levantar el Reporte de Ocurrencias y la Notifi cación respectiva, por obstaculizar las labores de inspección; asimismo, en los casos que se impida el libre desplazamiento del inspector dentro de las instalaciones operativas del establecimiento pesquero, o se le impida el ingreso de cámaras fotográfi cas, equipos de audio y vídeo u otros medios, que sean útiles y necesarios para la comprobación de hechos califi cados de ilícitos administrativos según el artículo 23 del presente Reglamento, así como de cualquier acto manifi estamente dirigido a obstaculizar los actos de inspección. El plazo de espera a que se refi ere el párrafo anterior, no será de aplicación en los casos de abordaje de embarcaciones pesqueras o vehículos, en cuyo caso, la atención a los inspectores debe ser inmediata. Para efectos de la realización de la diligencia de inspección, los inspectores pueden solicitar, de ser el caso, el auxilio de la fuerza pública. En caso de observarse alguna omisión o infracción a las normas vigentes, sin perjuicio de levantarse el respectivo Reporte de Ocurrencias, se procede a instruir al encargado o representante de la unidad inspeccionada, para que realice las acciones correctivas pertinentes. Artículo 8º.- Procedimiento de la Inspección Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, efectúan la inspección y verifi cación del cumplimiento de las normas técnicas pesqueras, acuícolas y ambientales durante el desarrollo de las labores de inspección, estando autorizados a levantar los reportes y actas, según corresponda. Artículo 9º.- Infracciones graves Las infracciones graves se detallan en el Cuadro de Sanciones, anexo al presente Reglamento. Artículo 10º.- El decomiso El decomiso de los recursos hidrobiológicos, como medida precautoria, se lleva a cabo en forma inmediata al momento de la intervención, conforme a los siguientes criterios: 10.1. El total de los recursos hidrobiológicos: 10.1.1. Cuando la embarcación no cuente con permiso de pesca o lo tenga suspendido. 10.1.2. Cuando la embarcación esté suplantando la identidad de otra. 10.1.3. Cuando la embarcación incumpla las normas de correcta identifi cación, conforme a lo establecido por la Autoridad Marítima. 10.1.4. Cuando la extracción de recursos hidrobiológicos se realice con métodos de pesca ilícitos o no autorizados. 10.1.5. En caso de veda. 10.1.6. Cuando la embarcación realice actividades extractivas de recursos hidrobiológicos no autorizados en el permiso de pesca o sin el Convenio correspondiente. 10.1.7. Cuando la embarcación realice actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los derechos otorgados, o en áreas reservadas o prohibidas. 10.1.8 Cuando se almacene y/o transporte a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras artesanales, el recurso anchoveta destinado para consumo humano directo, y se encuentre el mismo en mal estado. 10.1.9. Cuando la embarcación no cuente con el correspondiente sistema satelital o con éste en estado inoperativo. 10.1.10 Cuando se extraigan, acopien, comercialicen o transporten con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía. 10.1.11. Cuando se realice actividades pesqueras de macroalgas marinas sin permiso, en zonas prohibidas o reservadas, o cuando se transporte, comercialice o procese o almacene en áreas vedadas sin el certifi cado de procedencia o cuando se utilicen aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas así como ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para la colecta del recurso citado, o colectar y/o acopiar dicho recurso cuando se encuentre prohibido. 10.2. En proporción directa al porcentaje en exceso a la tolerancia establecida: 10.2.1. Tallas o pesos menores a los establecidos. 10.2.2 Extracción de recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga superiores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 10.2.3 Extracción de recursos hidrobiológicos excediendo la cuota asignada para el período. Artículo 11º.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de benefi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente. Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo decomisados, respecto de los cuales no existiera costumbre o hábito de consumo por parte de los benefi ciarios de las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, deben ser adjudicados mediante subasta pública en procesos llevados a cabo por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI o las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La convocatoria de la subasta pública deberá realizarse a través del Diario Ofi cial El Peruano y otro diario de circulación nacional o regional, según el caso, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del decomiso. Los recursos económicos generados por la subasta pública se destinarán al reforzamiento de los programas de control y vigilancia pesquera del lugar donde se efectuó el decomiso o se extrajo el recurso. Los costos de manipulación, transporte y almacenamiento del recurso decomisado, así como los casos administrativos derivados del proceso de subasta, serán deducidos del monto obtenido en la misma. En caso de no producirse la adjudicación en un segundo proceso de subasta pública, tales recursos hidrobiológicos podrán incinerarse, para lo cual se requerirá necesariamente la opinión favorable previa de la autoridad ambiental competente, en coordinación con las autoridades locales o regionales competentes; de proceder la incineración, se levantará el acta correspondiente. En caso que, el recurso hidrobiológico se encuentre en mal estado (no apto para consumo humano directo) se procede, previa verifi cación de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del recurso anchoveta en mal estado, y extraído por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de la Producción u órgano que haga sus veces, efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares, donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el SANIPES, dicha función específi ca podrán realizarla los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, los inspectores de las Direcciones Regionales de la Producción, así como los inspectores de las empresas que, por encargo del Ministerio de la Producción, ejecutan el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo. Para la determinación del valor y pago de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido para los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el segundo y tercer párrafo del artículo 12 del presente Reglamento.